REVISIONES ELECTRÓNICAS PARA 2016

 

¿Estás preparado?

 

Domingo_Ruiz_presentacionDr. Domingo Ruiz López

Licenciado en Derecho, Maestro en Fiscal y Doctor en Materia Fiscal.

Socio Director de Ruiz Consultores, S.C.

domingo.ruiz@ruizconsultores.com.mx

 

En días pasados (9/12/2015), ha trascendido información dada a conocer por Servicio de Administración Tributaria, sobre los planes que tiene para a partir del próximo mes de enero de 2016 para practicar al menos 15,000 revisiones electrónicas, en una primera etapa, lo que significa el inicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación a partir del 1 de enero de 2014, y que ahora se han reformado en algunos aspectos para el año 2016; se trata de la facultad para auditar a contribuyentes con la información que la autoridad fiscal tiene en su poder.

 

¿Qué es una revisión electrónica?

Las revisiones electrónicas son la posibilidad que tienen las autoridades fiscales para practicar auditorías a los contribuyentes, revisando la información y documentación que la propia autoridad fiscal tiene en su poder, y a partir de dicha revisión determinar si existen hechos y omisiones, es decir, si a juicio de la autoridad fiscal el contribuyente ha cumplido con sus respectivas obligaciones fiscales o no, lo que dará a conocer a través del buzón tributario; todo esto de acuerdo a lo establecido en los los artículos 42, fracción IX, y 53-B, del Código Fiscal de la Federación que de manera sintética contiene el siguiente procedimiento:

  1. La autoridad fiscal revisará la información y documentación del contribuyente que tiene en su poder, y dará a conocer a través el Buzón Tributario los hechos y omisiones encontrados a través de una resolución provisional y en su caso un proyecto de preliquidación;

 

  1. El contribuyente podrá aceptar las irregularidades y autocorregirse o bien, contará con un plazo de 15 días para presentar documentos y pruebas que desvirtúen las irregularidades detectadas;

 

  1. A partir de la recepción de pruebas, la autoridad fiscal cuenta con un plazo de 40 días como máximo para emitir una resolución definitiva, pero al menos 10 días antes deberá citar al contribuyente para darle a conocer las irregularidades detectadas.

 

La resolución definitiva significa que la autoridad fiscal estará determinando créditos fiscales a los contribuyentes, es decir, señalar en cantidad líquida el adeudo por concepto de impuestos, actualización y recargos, que el contribuyente deberá pagar, o si no está de acuerdo, impugnar ante tribunales.

 

¿Qué información tiene en SAT en su poder?

Es este uno de los puntos finos del sistema de fiscalización, se han venido realizando esfuerzos para concentrar información de los contribuyentes que puede ser comparada y cotejada, teniendo las siguientes fuentes de información:

 

  • Declaraciones de impuestos realizadas por los contribuyentes,
  • Declaraciones informativas que presentan los contribuyentes obligados;
  • Contabilidad electrónica;
  • Todos los Comprobantes Fiscales –CFDI-;
  • Información de bancos e instituciones financieras;
  • Información sobre actividades vulnerables reguladas por la “Ley Antilavado”;
  • Información de instituciones financieras extranjeras derivada de la Ley FATCA y acuerdos de intercambio de información.

Como se puede ver, no es menor la cantidad de información que la autoridad fiscal tiene en su poder, de manera que cuando un contribuyente declara haber realizado un pago y por lo tanto deducirlo –por ejemplo-, de inmediato se podrá saber que el contribuyente que recibió el pago lo está declarando y acumulando a sus ingresos, lo mismo sucede al tener el control sobre los comprobantes fiscales, o recibir información de instituciones financieras donde se puede cotejar si los movimientos en las cuentas bancarias coinciden con lo declarado fiscalmente, etc.

 

¿Qué se puede hacer?

Lo más importante es tener un adecuado sistema de administración de riesgos fiscales ­–tax risk management– y conocer el adecuado cumplimiento de las disposiciones fiscales, desde luego, a través de las opciones legales fiscales más adecuadas para el desarrollo del negocio del negocio, que el enfoque fundamental de todo empresario.

Si acaso se recibe una notificación de revisión electrónica, atenderla, analizar los señalamientos de la autoridad y si no se coincide con ellos, la autoridad interpreta inadecuadamente los hechos, o el criterio de interpretación de la norma a nuestro juicio es diferente así expresarlo.

Existen serias dudas sobre si las revisiones electrónicas son respetuosas o no de los derechos humanos de los contribuyentes, ya que su mecánica no deja clara la seguridad jurídica sobre todo cuando se desconoce el tiempo que la autoridad lleva revisando información, si caso la revisión fiscal es una excepción al derecho de protección de datos personales y si es adecuado el brevísimo término para presentar pruebas, todo ello a diferencia de las revisiones tradicionales, por lo que existirá la oportunidad de acudir al juicio de amparo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la primera notificación de revisión electrónica que se reciba y discutir todas estas cuestiones.

Implicaciones de las revisiones electrónicas

La revisión electrónica es un mecanismo de eficiencia en la revisión por parte de la autoridad con la expectativa del consecuente incremento en la recaudación, por un lado puede ayudar a combatir la informalidad y la evasión fiscal, acciones necesarias en nuestro país, pero por otra puede dejar en incertidumbre al contribuyente cautivo y cumplido, ya que no sabrá si está siendo revisado, y cuando lo sepa, tendrá un breve término de 15 días para desvirtuar las posibles irregularidades ante la autoridad, a diferencia de una revisión tradicional que dura 12 meses, se sabe con claridad cuando inicia y cuando termina, y a lo largo de esos 12 meses el contribuyente puede aportar pruebas y realizar comentarios y aclaraciones a la autoridad.

Por lo tanto, es indispensable planear adecuadamente considerando las obligaciones fiscales, por una parte para tener un cumplimiento fiscal adecuado, y por otra para optimizar adecuadamente las cargas fiscales, eligiendo de manera oportuna las alternativas de tributación, con la sustancia económica y los fundamentos adecuados, que permitan transparencia en los efectos fiscales de las actividades de las empresas.

 

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