Notificación por estrados

Es ilegal la practicada, si no se reúnen los elementos que den certeza de la ausencia definitiva del buscado en el domicilio

IDC ONLINE

Por Joyce Pasantes

Si la persona buscada no fue hallada en su domicilio porque está ausente de forma temporal, pero no definitiva, no es válida la práctica de una notificación por estrados, en virtud de que no se reúnen los elementos que otorguen certeza de su ausencia definitiva.

El artículo 134, fracción III del CFF prevé que la notificación de los actos administrativos se efectúe por estrados, cuando el buscado se ubique en alguno de los siguientes supuestos:

  • que no sea localizable en el domicilio señalado para efectos del RFC
  • que se ignore su domicilio o el de su representante
  • desaparezca, o
  • se oponga a la diligencia o desaparezca después de haber hecho de su conocimiento la facultad de comprobación por parte de la autoridad fiscalizadora

En la hipótesis de que el interesado no sea localizado en su domicilio fiscal, para que proceda la notificación en comento deben existir elementos suficientes que otorguen la convicción necesaria para determinar que el individuo no puede ser encontrado en ningún momento y se desconoce su paradero.

Así lo dispuso la Primera Sección de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al resolver el juicio 26770/12-17-10-3/1548/13-S1-02-04 del que derivó el criterio titulado: NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 134 FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ÚNICAMENTE PROCEDE CUANDO EXISTEN ELEMENTOS SUFICIENTES PARA DETERMINAR QUE LA PERSONA INTERESADA NO ES LOCALIZABLE EN EL DOMICILIO SEÑALADO PARA EFECTOS DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Séptima Época, Año V, número 53, p. 178, Tesis VII-P-1aS-1260, Tesis Aislada, diciembre de 2015.

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