L.D. Mayela Landeros
Socia
Aspectos clave que todo empleador debe conocer
La reciente reforma al artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025, generó inquietudes entre los patrones respecto a sus nuevas obligaciones en relación a los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinan al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por ese Instituto de créditos de vivienda (Obligación de hacer los descuentos aun y cuando existan ausencias o incapacidades de los trabajadores).
En este contexto, el 13 de marzo de 2025, el INFONAVIT emitió el Criterio Normativo 01/2025, publicado en la página web oficial del Instituto, en el que realizó una interpretación en la que reconoció implícitamente las dificultades prácticas y jurídicas para la aplicación de dicha reforma reconociendo que:
- Los patrones debían descontar a sus trabajadores en sus salarios de forma proporcional a los días por los que no se pagaron salarios con motivo de ausencias o incapacidades.
- Los patrones en ningún caso debían realizar un descuento mayor al salario pagado al trabajador o en su caso a la cantidad que resulte de lo previsto por el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo.
- No existía, hasta ese momento, la obligación del patrón respecto de la cantidad que en estos casos no pudiera ser descontada.
- La complejidad de la aplicación de la reforma, pues se reconoció que el Instituto estaba «en proceso de determinar el otorgamiento de un plazo que permita a los patrones su debida implementación«.
Lo anterior, demostró claramente que la norma reformada es compleja y no podía ser de aplicación inmediata.
Periodo de adaptación, plazos de cumplimiento y principales aclaraciones de la reforma
El día de ayer 6 de mayo de 2025, a través de la página de internet de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, se publicó el AVISO por el que se otorga un plazo a los patrones para que ajusten sus sistemas y procesos administrativos internos para cumplir con la obligación de determinar y enterar los descuentos a salarios de sus trabajadores destinados al pago de créditos de vivienda otorgados por el INFONAVIT, de acuerdo con la reforma al artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
En dicho aviso, se expresó que con la finalidad de otorgar certeza a los patrones, el INFONAVIT aprobó otorgar a través de una disposición transitoria, un periodo de adaptación para que los patrones puedan realizar los ajustes tecnológicos y de procesos necesarios para la implementación de la modificación al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT y que los patrones estarán obligados a aplicar las nuevas disposiciones a partir del cuarto bimestre de 2025 (julio y agosto), cuyo entero debe realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025.
Recomendaciones para los patrones
En ese sentido, ante este aviso recomendamos a nuestros clientes lo siguiente:
- Dar seguimiento a la implementación práctica. La autoridad deberá habilitar las funciones necesarias para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, por lo que hay que estar atentos a la actualización del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), a través del famoso “parche en el sistema.
- Dar seguimiento a la emisión de los nuevos pronunciamientos de la autoridad. El INFONAVIT podrá a través de algún otro Acuerdo establecer la forma en que deberá implementarse la reforma en los sistemas institucionales o bien, a través de la modificación al Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Estar al pendiente de la existencia de alguna diferencia en SUA. Revisar la existencia de diferencias que pudiera originarse indebidamente por la reforma, esto, para evitar la opinión de cumplimiento negativa, sobre todo los clientes inscritos en REPSE, de existir diferencias que pudieran deberse a la reforma hasta antes del cuarto bimestre de 2025, pueden aclararse a través del procedimiento de aclaración habilitado por el Instituto, dicha aclaración debe presentarse sin mencionar nada sobre la reforma, y en caso de que en el Informe de Resultados de la Aclaración Patronal la respuesta sea desfavorable y en la fundamentación la autoridad haga referencia a la reforma, sugerimos ponerse en contacto a la brevedad con la firma.
- El Criterio Normativo 01/2025 y el Aviso al que se hace referencia en estas líneas, no resuelven los vicios de constitucionalidad que considera se actualizan con la reforma, por lo que el amparo en contra de esta reforma sigue en pie, y podrá hacerse con motivo del primer acto de aplicación, es decir, al efectuar el pago de cuotas correspondientes al cuarto bimestre de 2025 o el plazo en el que venza, pues a partir de ahí empezará a correr el plazo de 15 días para impugnar la reforma.
- Si en el caso, su empresa realizó algún cambio, modificación o manipulación del sistema previo a estos pronunciamiento de la autoridad que hayan originado la aplicación de la reforma, consulte de inmediato a la firma.
Nuestro equipo jurídico permanece atento a cualquier cambio o actualización sobre este tema para ofrecer la asesoría necesaria y cuidar el correcto cumplimiento de estas nuevas disposiciones. Si tiene dudas, o requiere información adicional o asistencia estamos a sus órdenes.