¿HABRÁ SANCIÓN POR NO EMITIR EL COMPLEMENTO CARTA PORTE EN 2022?

L.D. y L.C.F Diego Allan Galindo Ramos

Asociado Litigio Fiscal

diego.galindo@ruizconsultores.com.mx

 

Introducción.

De manera introductoria, debemos recordar que la Carta Porte es un complemento a los comprobantes fiscales que tiene carácter declarativo, con la finalidad de acreditar el transporte, la legal estancia y/o tenencia de bienes, activos o mercancías dentro del territorio nacional, así como de informar las ubicaciones de origen, puntos intermedios, destino y los medios en los que se trasportan.

Es necesario recordar que el inicio del uso obligatorio del complemento Carta Porte habría sido desde diciembre del 2021, con la facilidad de que se consideraría un periodo de “adaptación” que comprendía del 01 al 31 de diciembre, mismo que se tendría por cumplido aún y cuando contuviera datos erróneos en la emisión del complemento Carta Porte, añadiendo que no existirían sanciones por dichos errores.

Ampliación de la prórroga otorgada por la autoridad para su implementación.

 Continuando en retrospectiva, cabe señalar que en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021, en el Transitorio Cuadragésimo Séptimo se señaló que el uso del CFDI con complemento Carta Porte sería aplicable a partir del 01 de enero de 2022, estableciendo que aquellos contribuyentes que no cumplieran con lo establecido, serían acreedores a una sanción entre los $400.00 a $600.00 por cada comprobante fiscal que no contara con el complemento Carta Porte.

Sin embargo, el citado Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la RMF para 2022 se ha reformado en dos ocasiones más a fin de extender el plazo para emitir comprobantes fiscales con complemento Carta Porte sin aplicación de las referidas multas o sanciones, quedando de la siguiente manera:

  1. Ampliación del plazo hasta el 30 de septiembre de 2022, dentro de la reforma al Transitorio Cuadragésimo Séptimo en la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, numeral cuarto.
  2. Recientemente, en el mes de agosto del presente año, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer mediante el comunicado 038/2022 que se amplía al 31 de diciembre de 2022 el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en el uso del CFDI con complemento Carta Porte en caso de que ésta no se emita cumpliendo todos los requisitos aplicables; lo anterior con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, continuar con la reactivación de la economía y facilitar que el sector de transporte se adapte al uso comprobante fiscal con su complemento Carta Porte.
Multas y sanciones aplicables para 2023.

Con la nueva prórroga que otorgó el Servicio de Administración Tributaria para la Carta Porte, los contribuyentes dispondrán de lo que resta de 2022 como periodo de “prueba” para expedir CFDI’s con dicho complemento, tal y como lo habían solicitado los integrantes del sector autotransporte. A inicios de 2023 serán aplicables las multas y sanciones en caso se cometan errores en la emisión de los CFDI’s de tipo Ingreso o Traslado con Complemento Carta Porte.

Dichas multas podrán ir entre $760.00 a $14,710.00. Además, por cada factura electrónica de tipo ingreso o traslado que se emita sin complemento Carta Porte, se estaría cometiendo una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de los $400.00 a los $600.00.

Recomendaciones.
  1. Conocer si te corresponde como contribuyente expedir CFDI’s con complemento Carta Porte.
  2. Anticiparse a la entrada obligatoria del uso del Complemento Carta Porte para familiarizarse.
  3. Hacer uso de dispositivos móviles que permitan tener los CFDI’s en formato PDF, a fin de poderlo exhibir en el momento que sea requerido por alguna autoridad durante el trasporte de los bienes.
  1. Hacer uso de las plataformas de facturación que faciliten la captura de datos.
  2. Tener pleno conocimiento de las multas y sanciones.

En conclusión, es importante tomar en consideración el periodo de “prueba” que ha otorgado el Servicio de Administración Tributaria para el uso del complemento Carta Porte, e irse familiarizando con los requisitos establecidos en las reglas de carácter general.

En Ruiz Consultores te brindamos la asesoría adecuada para el manejo de los tratamientos fiscales y financieros de tu empresa, ponderando el correcto cumplimiento de tus obligaciones y salvaguardando tu patrimonio frente a las autoridades fiscales.

 

 

 

 

 

 

 

 

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