SENTENCIA VALORACIÓN DE PRUEBAS APORTADAS

L.D Y L.C.F Diego Galindo Ramos

Asociado Litigio Fiscal

Diego.galindo@ruizconsultores.com.mx

    1. CONTEXTUALIZACIÓN DEL ASUNTO.

Las autoridades fiscales cuentan con diversas facultades de comprobación, a fin de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Particularmente, en el presente asunto la autoridad fiscalizadora envió una carta invitación a nuestro cliente, con la finalidad de verificar la materialidad de sus operaciones realizadas con una persona moral.

Al atender dicha carta invitación, se le aportaron diversos elementos para constatar la veracidad de las operaciones celebradas con la moral, tales como contratos, facturas, estados de cuenta bancarios, entre otros; sin embargo, para la autoridad fiscal no fueron suficientes los elementos probatorios aportados, sin fundar ni motivar debidamente sus manifestaciones.

    2. DESARROLLO Y ARGUMENTACIÓN

Derivado de la resolución emitida por la autoridad en la que no valoró las pruebas aportadas, acudimos ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa a demandar la nulidad de dicha resolución, en la que expusimos principalmente la obligación que tenía la autoridad de fundar y motivar los argumentos encaminados a no valorar las documentales ofrecidas, limitándose únicamente a enlistar las pruebas, sin pronunciarse respecto de cada una de ellas.

Al no explicar el por qué no aplicó un procedimiento adecuado para valorar las pruebas y arbitrariamente limitarse a señalarlas, se trasgrede el principio del debido proceso.

  3. CONCLUSIONES DE LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Una vez presentada la demanda y seguidas todas sus etapas, los Magistrados integrantes de la Sala Regional del TFJA, resolvieron en el sentido de coincidir con los argumentos planteados en la demanda, ya que si bien las pruebas eran de naturaleza privada y los contratos carecían de fecha cierta por no encontrarse protocolizados ante Notario Público, estos se encontraban ampliamente relacionados con otros medios de prueba, como lo son los estados de cuenta bancarios, facturas, etc, que permiten constatar una fecha de operación, tal y como se desprende de los contratos, en los que se fijó un monto y el objeto que perseguía, coincidiendo que todos los elementos debieron ser estudiados en su conjunto, y no individualmente.

De igual manera, la Sala del Tribunal aseguró que aún y cuando los estados de cuenta bancarios son documentos de naturaleza privada, también sostuvo que dichos documentos son expedidos por una institución de crédito ajena a la relación contractual entre el cliente y el proveedor, es decir, entre nuestro cliente y la moral; y que dichos documentos son suficientes para verificar que los recursos económicos provienen desde la cuenta del contribuyente con el que se celebraron los contratos.

SENTENCIA VALORACIÓN DE PRUEBAS APORTADAS

El área de Litigio Fiscal de Ruiz Consultores obtuvo la nulidad de la resolución impugnada, pues aún y cuando las pruebas ofrecidas eran de naturaleza privada, la autoridad debió estudiarlas en su conjunto, para verificar que adminiculadas todas entre sí, generaban certeza de la efectiva realización de las operaciones realizadas entre nuestro cliente y la empresa.

En Ruiz Consultores pensamos la seguridad y tranquilidad de tu patrimonio, contacta a nuestra área de Litigio.  

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