BENEFICIOS FISCALES EN EL ESTADO DE MICHOACÁN POR EL COVID-19

Consideraciones Durante la emergencia sanitaria, es necesario tener presente la información más actualizada momento a momento para tomar las mejores decisiones en la empresa, y hacer uso de todos los derechos que se deprendan de la legislación fiscal y demás facilidades que establezcan las autoridades, para aliviar las presiones de liquidez que puedan existir en la empresa. Si tienes mayores dudas, contacta a alguno de nuestros profesionales, en Ruiz Consultores pensamos en tu desarrollo.

Subsidios al Impuesto Sobre Nómina e Impuesto sobre Servicios de Hospedaje

Dr. Domingo Ruiz López

Socio Director

domingo.ruiz@ruizconsultores.com.mx

 

La pandemia del Covid-19 ha tenido distintos efectos en la sociedad y en la economía, ante ello, los gobiernos deben establecer medidas económicas y estímulos fiscales, que ayuden a paliar los efectos en las empresas, motor de la economía. En el Estado de Michoacán, se han establecido una serie de apoyos económicos y beneficios fiscales, particularmente en los impuestos sobre nómina y hospedaje, como medidas extrafiscales favorables a los contribuyentes, durante la emergencia sanitaria; dichos estímulos tienen reglas para acceder a ellos, que comentaremos a continuación.

Estímulos fiscales

El pasado 26 de marzo, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el Decreto por el Cual se Otorgan Diversos Beneficios Fiscales, mismos que consisten en lo siguiente:

  1. Subsidio del 100% del Impuesto Sobre Erogaciones al Trabajo Personal Subordinado Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón (ISN), causado en los meses de marzo, abril y mayo tratándose de restaurantes, hoteles, balnearios y agencias de viajes que tengan una plantilla de trabajadores de hasta 50 empleados y que no la reduzcan durante la contingencia.
  2. Subsidio del 100% del Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje (ISH) de los meses de marzo a junio de 2020.
  3. Condonación del 100% de multas y recargos que se causen por el pago extemporáneo del  Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, Impuesto sobre la Enajenación de Vehículos de Motor Usados e Impuestos Ecológicos, pagados hasta el mes de noviembre de 2020.
  4. Condonación del 100 de multas por derechos en materia de trámites vehiculares.
  5. Diferimiento del pago en parcialidades de créditos fiscales firmes por contribuciones estatales, hasta el mes de noviembre de 2020, si el convenio que hizo antes del mes de marzo de 2020.

Dicho decreto entró en vigor el 27 de marzo de 2020; posteriormente el 6 de abril se publicó un nuevo decreto que modifica el anterior, y que amplia los beneficios sobre el ISN en dos sentidos:

  1. A todos los sujetos obligados, es decir, el beneficio ya no es solamente para restaurantes, hoteles, balnearios y agencias de viajes, sino para todos los patrones; y,
  2. Se amplía el beneficio hasta los meses de junio y julio de 2020.

Dicho decreto entró en vigor el 7 de abril de 2020.

Finalmente, el día de hoy, 16 de abril de 2020, fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado, las reglas de operación para acceder a los beneficios para el ISN y el ISH, mismas que entrarán en vigor el día de mañana, 17 de abril de 2020.

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a los beneficios fiscales?

Considerando todas las publicaciones que se han realizado al día de hoy, a continuación, mencionaremos los requisitos para acceder a los beneficios fiscales para ISN y para ISH.

Impuesto Sobre Nómina

Para acceder a los beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre Nómina, es necesario cumplir con lo siguiente:

  1. Mantener la platilla de trabajadores, es decir, no reducirla.
  2. Presentar en tiempo y forma la declaración de los meses sujetos a subsidio.
  3. Realizar el pago del impuesto.
  4. Accesar al portal de la Secretaría de Finanzas y Administración:  http://sfa.michoacan.gob.mx/nomina12/ini_nomina.php y enviar el comprobante del pago para validación.
  5. Una vez validado el pago y en el caso de cumplir con los requisitos, se habilitará en el portal la opción de «Aplicar Subsidio», la cual deberá ser seleccionada.
  6. Las empresas deberán proporcionar en PDF, de calidad 300 dpi y legible la siguiente información: 
  1. Nombre o denominación o razón social;
  2. Domicilio fiscal; 
  3. RFC
  4. Correo electrónico
  5. Teléfono fijo y/o celular
  6. Cuenta CLABE a 18 dígitos de la cuenta bancaria a la que se realizará la transferencia.
  7. Escritura pública con la que se acredite la representación legal, en su caso.
  8. Carátula del estado de cuenta bancario, no mayor a tres meses, en el cual se observe la CLABE Interbancaria a 18 dígitos, el nombre del titular y el RFC.

En síntesis, el impuesto deberá ser pagado, y solamente que se cumplan los anteriores requisitos, la Secretaría de Finanzas devolverá la cantidad por concepto de subsidio; es muy importante por lo tanto el estricto cumplimiento de los requisitos mencionados, y dar el adecuado tratamiento primero como deducción y después como ingreso acumulable, para efectos del Impuesto Sobre la Renta.

Impuesto Sobre Hospedaje

Para acceder a los beneficios fiscales del ISH, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales por concepto de ISH.
  2. El CFDI que se expida contemplar el impuesto causado, y después el subsidio, para dar un efecto neto, o “cero”.
  3. Presentar en tiempo y forma la declaración por los meses que corresponda el subsidio.
  4. Acompañar a la declaración copia de las facturas del periodo, y “demás documentación que solicite la autoridad”. En este punto es importante precisar que no existe alguna regla que exija otra documentación.

Es importante precisar que la regla relativa a los requisitos del CFDI entrará en vigor hasta el 17 de abril, por lo que aquellos contribuyentes que hayan decidido no trasladar el impuesto a los huéspedes entre el 27 de marzo y el 16 de abril, y así se demuestre en la factura, en nuestra opinión no están obligados al pago del impuesto a pesar de no cumplir con el nuevo requisito, porque no existía, en cambio, aquellos contribuyentes que sí hayan trasladado y cobrado el ISH a sus huéspedes durante este mismo periodo, lo deberán enterar a la Secretaría de Finanzas y Administración.

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