PROHIBICIÓN A LA CONDONACIÓN Y EXENCIÓN DE IMPUESTOS

Sobre la Reforma al Artículo 28 de la Constitución

Dr. Domingo Ruiz López

Socio Director

domingo.ruiz@ruizconsultores.com.mx

 

El día de hoy, 6 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 28 constitucional, para prohibir en México las condonaciones y las exenciones de impuestos, a partir del próximo lunes 9 de marzo, dichas exenciones no serán posibles, de acuerdo con el texto reformado, el cual resulta confuso y es necesario su análisis.

Reforma Constitucional

El Presidente de la República presentó una iniciativa para reformar la Constitución, de manera que se prohíba en México la condonación y la exención de impuestos, como medida para contrarrestar, a su parecer, las condonaciones millonarias que se han realizado a grandes empresas. Dicha medida fue aprobada y hoy se publicó, de manera que ahora el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

Es clara la prohibición de condonar y exentar impuestos, sin embargo, es necesario analizar sus implicaciones.

¿Qué significa la prohibición?

Es deber del Estado diseñar la política económica, y uno de sus instrumentos es la política fiscal, misma que debe tener como objetivo el crecimiento económico. Al diseñar la política fiscal, se establecer objetivos fiscales (recaudar impuestos), y fines extrafiscales (incentivar o inhibir actividades), de manera que las exenciones o condonaciones pueden resultar estímulos establecidos como instrumento de política fiscal para incentivar algunas actividades, como la inversión, favorecer a un sector de la población, etc.

Las exenciones también son necesarias para respetar algunos principios tributarios esenciales, como el de capacidad económica cuando se trata del Impuesto Sobre la Renta, o el de neutralidad si se trata de Impuesto al Valor Agregado, así por ejemplo, en el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, existe un catálogo amplio de ingresos exentos, es decir, que no pagarán impuesto sobre la Renta, o un Título III que regula a las personas morales con fines no lucrativos, que no son contribuyentes del ISR, es decir, están exentas del pago de dicho impuesto.

Sin embargo, ahora existe una prohibición, que literalmente expresa: “…quedan prohibidos… las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes…”.

La redacción no resulta afortunada, y puede admitir dos interpretaciones:

  1. Que están prohibidas todas las condonaciones y exenciones de impuestos que establezcan las leyes, es decir, si están prohibidas “en los términos que establezcan las leyes”, y las leyes contemplan algunos ingresos o actividades exentas, esos términos están prohibidos porque los están estableciendo las leyes.
  1. Que solo estarán prohibidas las exenciones cuyos términos de la prohibición estén establecidos en una Ley, es decir, solamente cuando la Ley diga que una exención está prohibida lo estará, pero si la Ley establece términos para permitir la exención entonces será válida.

La segunda interpretación, aunque es la deseable, resultaría también irracional, porque no es necesario reformar la Constitución para establecer lo que el legislador de suyo puede hacer, es claro que por el principio de Reserva de Ley, y el de aplicación estricta que establece el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, solo las leyes pueden establecer exenciones, o facultar a las autoridades para condonar impuestos.

Consideraciones

Como toda norma novedosa, será necesaria su aplicación para despejar todas las dudas que genera, por lo pronto, es necesario privilegiar los elementos técnicos de la política fiscal, y permitir que se pueda proteger a sectores de la población, respetar el principio de capacidad económica, e incentivar la inversión, el respeto al medio ambiente, la investigación, la innovación, el desarrollo científico y la libertad, cuestiones que solamente pueden realizarse mediante incentivos fiscales, que pueden ser exenciones o condonaciones. 

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?