Asociado en Litigio Fiscal
sergio.rivera@ruizconsultores.com.mx
El H. Congreso del Estado de Jalisco, llevó a cabo reforma a la Ley Hacendaria del Estado de Jalisco, en lo relativo al Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal No Subordinado, donde ha establecido dentro del DECRETO número 26211/LX/16, como obligación por parte las personas físicas y jurídicas, que en sus instalaciones permitan la prestación de servicios independientes en la materia, la obligación de recaudar y enterar de manera mensual el 3% correspondiente a dicho impuesto.
Dicho Decreto, publicado con fecha de 31 de Diciembre de 2016, establece lo siguiente:
- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 31 de Ley de Hacienda para señalar que cuando se trate de servicios de medicina, las personas físicas y jurídicas, que en sus instalaciones permitan la prestación de servicios independientes en la materia, estarán obligados a recaudar el impuesto causado por los prestadores de referencia y enterarlo dentro los plazos legales establecidos.
El decreto adiciona un párrafo nuevo al artículo 31 de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, donde precisa que cuando se trate de servicios de medicina, las personas físicas y jurídicas, que en sus instalaciones permitan la prestación de servicios independientes en la materia, estarán obligados a recaudar el impuesto causado por los prestadores de referencia y enterarlo dentro los plazos legales establecidos.
Es importante mencionar el impulso recaudador de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, ello en virtud de que, ésta reforma no es una estrategia aislada de recaudación, sino que atiende a la planeación estratégica recaudadora del Estado para el ejercicio 2017[1], de ahí la importancia de conocer las nuevas obligaciones recaídas a los contribuyentes que se encuentren en los supuestos precisados por los artículos reformados.
Sin embargo, el Congreso del Estado de Jalisco no se detuvo a pensar en las implicaciones que tendría imponer ésta obligación a los contribuyentes, toda vez que, de lo expuesto en la norma reformada, se encuentra delegando una competencia tributaria a los contribuyentes obligados, como lo es la recaudación del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal No Subordinado.
Ahora bien, del estudio efectuado a ésta naciente obligación de recaudación se advierten diferentes aspectos de inconstitucionalidad que pueden ser impugnados vía amparo indirecto, pudiendo generar la desvinculación de la obligación recaudatoria impuesta por el Congreso, de la esfera jurídica de los contribuyentes que decidan ampararse, generando los siguientes beneficios:
- Reducir la carga administrativa, toda vez que ya no se tendría la obligación de recaudar dicho impuesto, ni de informarle a la autoridad cuando no se realice la recaudación, por impedimento del prestador médico.
- Evitar que se pueda llegar a configurar la responsabilidad solidaria por el incumplimiento del contribuyente responsable.
- Ventaja competitiva, sobre aquellos contribuyentes que no se hayan amparado, toda vez que el contribuyente amparado NO tendrá la obligación de recaudar el impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal No Subordinado.
Por lo anterior, se recomienda a los contribuyentes que en sus instalaciones permitan la prestación de servicios independientes en medicina, que se tomen las medidas administrativas adecuadas con motivo de identificar aquellas operaciones de las cuales deba recaudar el 3%, o bien, alegar la inconstitucionalidad de dicha obligación, vía amparo indirecto, toda vez que durante el procedimiento judicial de amparo, se puede solicitar la suspensión del acto reclamado, para el efecto de NO contar con dicha obligación hasta entonces se resuelva el juicio de amparo en definitiva.
Detalles que no puedes dejar pasar.
- Los contribuyentes obligados, que incumplan con las nuevas normativas, se harán acreedores a una sanción de 50 a 100 unidades de medida de actualización, además de que dicha omisión es considerada agravante en términos de la legislación fiscal del Estado de Jalisco, que conlleva una multa del 50% hasta 75% del monto de la contribución omitida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108-A del Código Fiscal del Estado de Jalisco.
- Aquellos contribuyentes que decidan impugnar la constitucionalidad de ésta nueva obligación, deberán tomar en cuenta el primer acto de aplicación de la ley, es decir, contarán con un plazo de 15 días a partir de día siguiente en que se genere la primera recaudación del impuesto, para presentar la demanda de amparo indirecto en contra de ésta nueva disposición.
La autoridad fiscal en aras de una mejor recaudación, muchas veces llega al grado de extralimitar sus facultades, o en su caso, de interpretar normas que no van con el sentido expuesto por el propio legislador, sin embargo, ello no imposibilita al contribuyente para allegarse de los medios de defensa que se crean convenientes con motivo de demostrar la ilegalidad tanto de fondo como de forma, respecto de las revisiones practicadas a su cargo.
Es importante resaltar, que lo anterior se apega a parámetros generales, por tanto, cada contribuyente deberá estudiar la particularidad de cada caso y tomar la decisión que mejor convenga. Por ello, se debe optar en estudios con motivo de lograr implementar estrategias estructuradas, tomando en cuenta las necesidades y el fin deseado.
http://sepaf.jalisco.gob.mx/prensa/noticia/7225