El fisco federal debe pagar por los daños y perjuicios causados por sus funcionarios, además de los gastos que efectuó el causante
Por Joyce Pasantes
IDC ONLINE
El SAT tiene dos tipos de responsabilidad patrimonial, la primera, vinculada con los daños y perjuicios causados por los servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les correspondan; la segunda, corresponde a la indemnización que deberá cubrir por el importe de los gastos en que incurrió y los perjuicios sufridos por la parte actora (contribuyente), si la unidad administrativa al dictar la resolución controvertida comete una falta grave y no se allana a la demanda.
Se entiende por falta grave:
- la ausencia de fundamentación o motivación en cuanto al fondo o la competencia
- que la resolución controvertida sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad
- que la resolución se anule por desvío de poder
Ambas responsabilidades no son excluyentes entre sí, por lo que válidamente pueden ser simultáneas, al complementarse una con otra con fundamento en el artículo 34 de la Ley del SAT, así lo determinó la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el criterio titulado: TIPOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Séptima Época, Año V, número 52, pp. 64 a 166, Tesis VII-P-SS-213, Jurisprudencia, Noviembre de 2015.