La Lotería Fiscal.

Está próxima a entrar en vigor la coloquialmente llamada Lotería Fiscal, la cual permitirá ganar el “reintegro” de la compra pagada con medio bancario y obteniendo un comprobante fiscal.

 

09ff044L.D. María Esther Ruiz López,

Asociada Litigio Fiscal Ruiz Consultores, S.C.

esther.ruiz@ruizconsultores.com.mx

 

El próximo 01 de enero del 2016, entrará en vigor el artículo 33-B del Código Fiscal de la Federación, el cual establece la facultad otorgada al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que celebre sorteos de lotería fiscal, los cuales tienen los siguientes requisitos:

 

  1. Ser persona física sin actividad empresarial.
  2. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.
  3. Pagar por un medio electrónico (Tarjeta de crédito, débito o transferencia bancaria)
  4. Solicitar comprobante fiscal digital por internet (CFDI).
  5. Estar al corriente en sus obligaciones fiscales.

 

El fin de la realización de los sorteos es promover el cumplimiento tributario y por supuesto facilitar la tarea de la autoridad en los sectores de difícil fiscalización, es decir, contribuir en el combate a la evasión fiscal.

Por lo tanto, podrán determinarse discrepancias fiscales, por las que un proveedor que anteriormente no declaraba comprar por no solicitar una factura, ahora con esta disposición, buscará solicitar un comprobante fiscal con la intención de ganarse el reintegro de su compra.

 

Así mismo la autoridad podrá determinar una discrepancia por parte del consumidor, si en un año se declaran ingresos menores a los gastos registrados en esta “lotería fiscal”.

 

La lotería fiscal, es una herramienta utilizada en otros países. Así mismo, se ha venido utilizando en México en el denominado “Buen Fin”, donde los clientes-contribuyentes pueden ganar una cantidad igual a la pagada.

 

Por lo que,  aumentará la recaudación, fiscalización y la determinación de discrepancias fiscales a partir de la entrada en vigor de este Sorteo de Lotería Fiscal, y sus efectos serán visibles con regularidad en un futuro muy cercano.

Esto lo tendremos ya que la discrepancia fiscal ocurre cuando una persona declara menores ingresos que los gastos que realiza, por ejemplo si una persona gana $20,000.00 netos, y gasta en pagar un automóvil de $4,000.00, servicios de su casa por $1,500.00, gasta en gasolina para el vehículo $2,500.00, la renta o pago de hipoteca de su casa por $5,000.00, compra un televisor de $35,000.00 (A 6 meses sin intereses), un refrigerador de $15,000.00 (a 6 meses sin intereses), las compras navideñas por $7,000.00 (A 6 meses sin intereses), entonces estaría gastando $22,500.00 mensuales, por lo que la diferencia entre lo que declara que gana y lo que gasta, es decir esos $2,500.00 son considerados una discrepancia fiscal. Por la que se tienen que pagar impuestos.

De lo anterior se tiene que la discrepancia se puede ejemplificar de la siguiente forma:

  Concepto Mensual
  Gastos (Deducibles y No Deducibles) $10,200.00 (Servicios, gasolina, renta, regalos)
(+) Adquisiciones de bienes (Deducibles y No Deducibles) $12,300.00 (TV, Refrigerador, Auto)
(+) Depósitos en Chequeras e inversiones                            $0                            .
(=) Total de Erogaciones $22,500.00
(-) Ingresos declarados en el ejercicio (Gravables y Exentos)                        $20,000.00                    .
(=) Discrepancia Fiscal. $2,500.00 (Mensual)

 

 

Esta figura está regulada por el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual establece:

Artículo 91. Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

[…]

De lo anterior tenemos que esta novedosa figura en la Ley del Sorteo de la Lotería Fiscal, que además de recaudar más al momento de que todos los proveedores tendrán que declarar las ventas que se estén efectuado al ser solicitados los CFDI y pagar por medio bancarios, también existe el riesgo de que las personas en su afán de participar en este sorteo y con la ilusión de ganar un premio determinado, pueden incurrir en discrepancia fiscal, lo cual tendrá que ser aclarado, ante lo cual no dudo que existan futuras cartas invitación para explicar estas diferencias.

 

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