RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL

Nuevos supuestos

Dr. Domingo Ruiz López

Socio Director

domingo.ruiz@ruizconsultores.com.mx

Como hemos venido comentando, a partir del 1 de enero de 2020, entrarán en vigor las modificaciones realizadas a distintas disposiciones fiscales, entre ellas el Código Fiscal de la Federación. Uno de los aspectos modificados fue lo relativo a la responsabilidad solidaria de administradores, así como socios de las personas morales, cuyas causales es necesario tomar en cuenta a fin de evitar caer en este tipo de responsabilidad.

 

¿Qué es la responsabilidad solidaria?

 

De manera general la responsabilidad solidaria, es ser corresponsable con otra persona en el cumplimiento de sus obligaciones, sin embargo, en materia fiscal, la responsabilidad solidaria es precisamente ser responsable del pago de contribuciones respecto de un obligado principal, pero solamente cuando este no ha cubierto los adeudos fiscales que tiene, es más bien una responsabilidad subsidiaria.

 

¿En qué supuestos se será responsable solidario?

 

Como hemos comentado, es indispensable para que se configure este tipo de responsabilidad, que el obligado principal, es decir, la empresa, no pague las contribuciones que le han sido determinadas y sus bienes no sean suficientes para cubrir el adeudo; además de la circunstancia antes mencionada, es necesario que exista alguno de los siguientes supuestos:

  1. No solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  2. Cambie su domicilio sin presentar aviso, cuando le han iniciado facultades de comprobación o determinado un crédito fiscal.
  3. No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
  4. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio.
  5. No se localice en el domicilio fiscal registrado ante el RFC.
  6. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que las leyes establezcan, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
  7. Se encuentre en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B (emisión de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes).
  8. Se encuentre en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo de este Código, por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal, cuando recibió comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes por un monto superior a $7’804,230.00.
  9. Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, octavo párrafo de este Código, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber transmitido indebidamente pérdidas fiscales a que se refiere dicho artículo. 

Las primeras cinco causales, existen actualmente en el Código Fiscal de la Federación, además de ellas, se deberá poner atención en el nuevo listado de causas a partir de los cuales se podrá exigir a un administrador o a un socio de una empresa, que pague las contribuciones que adeuda la misma.

Consideraciones

El cumplimiento de las obligaciones fiscales es un tema sensible, y debe ser tomado en cuenta en el sistema de gestión de riesgos de la empresa; particularmente a la alta Dirección y a los socios, les debe ocupar que la empresa no incurra en los supuestos para que sea configurada una responsabilidad solidaria, porque su patrimonio podría verse comprometido. Si tienes alguna duda, contacta a nuestros expertos, en Ruiz Consultores pensamos en tu desarrollo.

 


 

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