Procedimiento para devolución del IVA.

La solicitud de devolución de saldos a favor del IVA es un derecho que tenemos como contribuyentes, por lo tanto, puede ser realizado por personas físicas y jurídicas de acuerdo con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, el plazo para solicitar dicha devolución es dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

 

Si tienes saldo a favor, es tu derecho solicitarlo.

estherL.D. María Esther Ruiz López

Asociada de Litigio Fiscal

esther.ruiz@ruizconsultores.com.mx

 

La solicitud de devolución de saldos a favor del IVA es un derecho que tenemos como contribuyentes, por lo tanto, puede ser realizado por personas físicas y jurídicas de acuerdo con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF),  las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, el plazo para solicitar dicha devolución es dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

Al realizar la solicitud de devolución, se requiere:

  • Determinación del saldo a favor de IVA.
  • Hoja de trabajo para integrar el IVA.
  • Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE)

Adicionalmente la autoridad podrá requerir información para solventar alguna inconsistencia en la solicitud, dicha información de conformidad con el SAT[2]podría ser:

  • Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
  • Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
  • Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor (original para cotejo).
  • Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
  • Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
  • Acuse de la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita la devolución.
  • Comprobantes fiscales:

 

  • Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
  • Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.
  • Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.
  • Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
  • En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
  • Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.

 

  • En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, se debe realizar un escrito libre en el que indique “bajo protesta de decir verdad” el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, aviso de apertura de establecimiento.
  • Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

Es importante destacar que cuando el cumplimiento del requerimiento se realice por medio de un escrito libre, esté deberá contener la firma del contribuyente o del representante legal, así mismo en caso de actuar por un tercero acreditar la personalidad del mismo.

En este sentido de acuerdo con la revista FORBES[3] la propia Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) y el SAT enmarcaron los lineamientos de la nueva estrategia interna del órgano recaudador para auditar la procedencia de las solicitudes de la devolución del I.V.A.

  1. Cuando con motivo de la solicitud de devolución, el SAT inicie una auditoría para verificar su procedencia, deberá concluir su acto de fiscalización en 90, o máximo 180 días, notificando dentro de esos mismos plazos la resolución favorable o desfavorable al contribuyente.
  2. En toda auditoría, y siempre dentro de los citados plazos, se levantará acta final de visita para dar oportunidad al contribuyente de refutar cualquier observación efectuada por el SAT.
  3. La auditoría que, en su caso, el SAT realice para revisar la procedencia de la devolución, se hará preferentemente a través de visita domiciliaria, cuyo objetivo será verificar la existencia material de las operaciones que den origen al saldo a favor solicitado.
  4. Invariablemente se hará del conocimiento del contribuyente auditado la solicitud de informes a terceros (compulsas).
  5. Si el contribuyente tiene varias solicitudes de devolución respecto de un mismo impuesto, el SAT podrá efectuar un solo requerimiento de información y documentación por todas las solicitudes y, en su caso, practicar una sola auditoría.

Así tenemos que la solicitud de devolución de saldos a favor del IVA es un trámite que se tiene que realizar por medio del Buzón Tributario, y anexar los documentos como la “determinación de saldos a favor de IVA”

 

Por lo que es recomendable no dejar pasar el plazo de 5 años posteriores a la determinación del saldo a favor, y exigir la devolución correspondiente haciendo valer nuestros derechos como pagadores de impuestos. Nuestra responsabilidad como contribuyentes es pagar los impuestos que se indiquen en la ley y no más.

[1]http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/devoluciones_compensaciones/Paginas/ficha_10_cff.aspx

[2]http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/devoluciones_compensaciones/Documents/T10_Dev_IVA_09052016.pdf

[3] http://www.forbes.com.mx/5-nuevas-reglas-del-sat-para-la-devolucion-del-iva/#gs.maAR1e0

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