Las reformas dieron a las empresas concentradoras, sujetas al régimen de consolidación fiscal, la opción de acreditar sus pérdidas fiscales, o las de sus concentradas, acumulándolas a inventarios o disminuyéndolas de sus utilidades en ejercicios posteriores.
El régimen de consolidación fiscal aplica a los grupos en los que dos o más empresas desarrollan actividades, ejercen sus derechos y responden de sus obligaciones en forma individual, pero pueden integrar un solo resultado fiscal, sobre el cual se calcula el ISR del grupo consolidado.
El decreto estableció que las concentradoras no podían realizar ambas acciones, pues, estarían obligadas a revertir la pérdida acreditada y pagar el ISR y el Impuesto al Activo.–