Niegan amparos fiscales para grandes empresas

El Universal.- La Suprema Corte de Justicia negó hoy amparos promovidos por grandes empresas (Grupo Palacio de Hierro, Corporación GEO, Grupo Comercial Chedraui, Gruma y Quetzal Pinturas, filial de Sherwin-Williams), que buscaban evitar la obligación de revertir deducciones que aplicaron a sus pagos de Impuesto Sobre la Renta durante la transición al régimen de costo de lo vendido, entre 2004 y 2005.

Fuentes hacendarias estimaron que el monto total involucrado en este litigio es de por lo menos 19 mil millones de pesos en deducciones que empresas controladoras aplicaron aprovechando un concepto conocido como inventario acumulable y que, de haber prosperado los amparos, no tendrían que revertir en favor del Gobierno.

«Si la Corte hubiera otorgado los amparos, se hubieran tenido que devolver unos 12 mil millones de pesos a empresas que ya revirtieron sus deducciones, mientras que se hubieran dejado de recibir aproximadamente 7 mil millones que aún deben ser revertidos por empresas que no han aplicado correcciones requeridas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)», informó una fuente oficial. Esa cifra hubiera crecido, pues se le hubieran tenido que sumar actualizaciones e intereses.

Por diez votos contra uno, el Pleno de la Corte negó amparos promovidos por Grupo Palacio de Hierro, Corporación GEO, Grupo Comercial Chedraui, Gruma y Quetzal Pinturas, filial de Sherwin-Williams, que impugnaron el régimen transitorio creado por el Congreso tras la reforma conocida como costo de lo vendido.

En dicha reforma, se estableció que los costos de las mercancías sólo se pueden deducir hasta que se venden, no desde que se adquieren del proveedor. Más de 8 mil empresas impugnaron esta modificación, en amparos litigados entre 2005 y 2007, y eventualmente negados por la Corte.

El tema del régimen transitorio, sin embargo, seguía pendiente ya que las empresas primero formularon consultas al SAT sobre la forma de aplicarlo, y sólo después promovieron demandas ante el Tribunal Fiscal, que empezaron a llegar a la Corte para revisión final en 2010.

Mediante el concepto de inventario acumulable, el Congreso ofreció a las empresas deducir el costo de las mercancías que habían sido adquiridas antes del 31 de diciembre de 2004, pero aún no habían sido vendidas cuando entró en vigor el régimen de costo de lo vendido en enero de 2005.

Con las consultas al SAT, y luego con los amparos, las empresas controladoras buscaban aprovechar pérdidas fiscales que ya habían sido aplicadas por sus empresas filiales al determinar su inventario acumulable, posibilidad que la Corte rechazó por considerar que se aplicaría doble deducción.

La complejidad técnica del caso fue evidenciada en el debate, en buena parte promovido por Margarita Luna Ramos, la única disidente, que en largas intervenciones sostuvo que la doble deducción era válida pese a ser contraria a principios contables básicos, pues así la previó el Congreso.

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