Novedades de la RMISC 2016

Se prorroga hasta abril y mayo de 2016 la presentación de la declaración informativa sobre los ingresos percibidos en REFIPRES

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El SAT dio a conocer en su sitio web el anteproyecto de lo que pretende ser la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2016. En ese documento destaca:

Materia Comentario
Hidrocarburos Inclusión del  Anexo 27 vinculado con las cuotas para el derecho de exploración de hidrocarburos (regla 1.9., fracc. XXXI, Adición)

Se contempla el mecanismo de actualización de las cuotas previstas en los artículos 45 y 55 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (regla 10.20., Adición)

Diferimiento del ISR  Las controladoras que hubiesen elegido pagar en 10 exhibiciones el ISR diferido exhibirán el aviso correspondiente a más tardar al realizar el primer pago, o sea, el 31 marzo de 2016, anteriormente

en enero de ese año (regla 11.7.1.4., Reforma)

REFIPRES Se prorroga hasta abril y mayo de 2016 (antes en febrero) la presentación de la declaración informativa sobre los ingresos percibidos en REFIPRES y se hará vía la forma oficial 63

“Declaración informativa de los regímenes fiscales preferentes” (art. tercero transitorio)

Informativas del sistema financiero Las instituciones del sistema financiero y los intermediarios financieros que intervengan en la venta

de acciones mediante la Bolsa Mexicana de Valores concesionada, pudieron presentar a más tardar el 29 de febrero de 2016, la forma oficial IEF “Información de intereses, cuentas de afore, enajenación de acciones, sociedades de inversión en instrumentos de deuda y de renta variable y créditos hipotecarios. Arts. 55, 56 y 151 LISR; 75 y 227 RLISR.” contenida en el Anexo 1, incluso realizar la emisión de la constancia de intereses y la del CFDI de retenciones efectuadas, correspondientes al 2015 (art. cuarto transitorio)

Repatriación de capitales Se prorroga el pago del ISR o sus diferencias hasta el 21 de julio de 2016, anteriormente era el 30 de junio de ese año (regla 11.7.1.6., Reforma).

La información relativa al nombre, denominación o razón social y clave en el RFC del contribuyente, así como las cantidades que dejó de percibir el fisco federal, será publicada en el Portal del SAT.

No obstante, si se pagan esos conceptos dichos datos no serán publicados, además se tendrán por cumplidas las obligaciones fiscales formales señaladas en el artículo segundo, fracción XIII, tercer párrafo de la LISR (regla 11.7.1.12., Reforma)

Informativa de clientes y proveedores Se elimina la obligación de presentar la Declaración Anual de Clientes y Provedores de 2015

(regla 3.23.16.)

Depósitos o inversiones extranjeras El factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión extranjera al inicio de 2015 es

de 0.1261 (regla 2.5.17.)

 

Los beneficios se pueden aplicar a pesar de no haberse publicado en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2016 con fundamento en la regla 1.8., segundo párrafo del mismo documento.

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