Conoce de cuántos días más puedes disponer para cumplir con tus obligaciones fiscales
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Por Antonio Castillo
A pesar de que las disposiciones fiscales marcan como fecha límite el día 17 del mes siguiente al que corresponda la declaración de entero de impuestos federales (ISR, IVA, IESPS), ciertos contribuyentes tienen la facilidad de disponer de unos días más para ello, sin que se considere que tal cumplimiento es extemporáneo.
De ahí que en estos casos no sea procedente la causación de actualización y recargos.
Este beneficio está contemplado en el artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, del 26 de diciembre de 2013.
El número de días adicionales están supeditado al sexto dígito numérico del RFC del contribuyente; a continuación el detalle:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC |
Fecha límite de pago |
1 y 2 |
Día 17 más un día hábil |
3 y 4 |
Día 17 más dos días hábiles |
5 y 6 |
Día 17 más tres días hábiles |
7 y 8 |
Día 17 más cuatro días hábiles |
9 y 0 |
Día 17 más cinco días hábiles |
Recuerda que dicha gracia continúa vigente, tan es así que en el portal del SAT está disponible esta información, en el apartado Calendario Fiscal; en donde en febrero de 2016 se muestra lo siguiente:
Si le das clic en el día 24, aparece que los contribuyentes cuyo sexto dígito numérico sea 9 o 0, tienen como el último día para declarar oportunamente los impuestos de enero de 2016, además de que precisa aquellos a quienes no les aplica este beneficio, como se aprecia enseguida:
Es importante que tomes en cuenta esta información, para efectos de presentar en tiempo y forma tus declaraciones, evitando así el pago innecesario de actualización y recargos.