Negativa a suspensión de actividades

Si es desfavorable para la empresa la resolución a esta solicitud, ésta se puede impugnar con un juicio contencioso

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Por Joyce Pasantes

La contestación en sentido negativo a la solicitud de una persona moral para que pueda suspender sus actividades es una resolución definitiva impugnable mediante el juicio contencioso administrativo con fundamento en el artículo 14, fracción IV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Lo anterior, porque le genera un agravio en materia fiscal vinculado con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, esto es, respecto de la causación y el pago de éstas, considerando que conforme a los artículos 25, fracción V y 26, fracción IV, inciso a) del RCFF vigente hasta el 2 de abril de 2014, en relación con el numeral 27, primer párrafo del CFF en su texto anterior a la reforma del 9 de diciembre de 2013, la presentación del aviso de suspensión de actividades, por regla general, liberaba al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la misma, con las excepciones previstas en esta última disposición.

Ese razonamiento lo sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 320/2015 de la que derivó el criterio titulado: JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PROCEDE CONTRA LA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE UNA PERSONA MORAL PARA QUE SE LE COLOQUE EN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 31/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2011398, abril de 2016.

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