Préstamo no informado=ingreso omitido

Los contribuyentes que reciban un préstamo mayor a 600,000 pesos deben informarlo al SAT

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Las personas físicas que obtengan préstamos o donativos están constreñidas a informarlos a la autoridad fiscal en su declaración anual, si en lo individual o en su conjunto exceden de 600 mil pesos en términos del artículo 91, quinto párrafo de la LISR.

De lo contrario esos importes se consideran como ingresos acumulables omitidos con fundamento en el precepto 90, segundo y tercer párrafos del ordenamiento en cita.

Lo anterior, para controlar la simulación y otras operaciones que evaden el pago del impuesto e inhibir esas conductas.

Esto atiende a que si un contribuyente afirma haber recibido cantidades por préstamos, pero no lo informó en el momento oportuno, sino hasta que fue descubierto por el SAT, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, ello es revelador de que percibió ingresos, objeto del tributo que pretendió no declarar.

Dicha presunción obedece a criterios de razonabilidad, es decir, atiende a la naturaleza del acto para otorgar una consecuencia justificable, sobre todo si se parte del hecho de que la determinación presuntiva de contribuciones tiene lugar cuando el sujeto obligado al pago del gravamen transgrede el principio de buena fe.

Esto no implica que los préstamos causen el impuesto, al ser cantidades que no le pertenecen al particular y está obligado a restituirlas, sino gravar las cantidades percibidas en el ejercicio que, por la omisión de informar se presumen ingresos acumulables.

Con esto, se busca evitar la existencia de conductas evasoras, que ocultan las cantidades reales percibidas por el contribuyente en el ejercicio. En ese tenor, se concluye que el actuar de la autoridad bajo el precepto mencionado, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 3722/2014 del que derivó el criterio de la voz: RENTA. EL ARTÍCULO 107, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ABROGADA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, de consulta en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 1a. LV/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2011239, marzo de 2016.

Si bien la tesis en comento está referida a la LISR 2013, la legislación vigente guarda el mismo espíritu en los artículos en cita en párrafos precedentes.

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