MULTAS E INFRACCIONES EN MATERIA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2022. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

 

 

L.D. Alejandro Corona Rizo

Asociado de Litigio Fiscal

Alejandro.corona@ruizconsultores.com.mx

 

 

IMPORTANCIA DE CONOCER LAS MULTAS E INFRACCIONES

Uno de los temas importantes a revisar al inicio de cada ejercicio fiscal, son los cambios que existen en el ámbito de las multas e infracciones, lo anterior, debido a que muchas veces los contribuyentes continúan desarrollando sus actividades de forma normal, sin tomar en cuenta que existen reformas y adiciones anuales, por lo que pueden existir acciones que, si bien antes no tenían una repercusión económica, hoy en día si la tiene.

Es por esto, que a continuación listamos las multas e infracciones que como contribuyente, tendemos que tener identificadas durante este ejercicio para evitar caer en el supuesto.

 

REFORMAS PARA EL EJERCICIO 2022

Reducción de multas.

Se reformaron los artículos 70-A y 74 (cuarto párrafo) del Código Fiscal de la Federación. La primera modificación que es posible identificar de la simple comparación entre el texto del ejercicio fiscal anterior y su reforma, fue el suplir la palabra “condonar” por la de “reducir”, quedando el resto del texto igual. Además, se agregó al artículo 74 como supuesto de procedencia de la reducción de multas, el que no se haya interpuesto un procedimiento de resolución de controversias establecido en un convenio para evitar la doble tributación de los que México es parte.

Es necesario señalar, que lo anterior no limita el acceso a los procedimientos de solución de controversias establecidos en los tratados, cumpliéndose así, el compromiso internacional por privilegiar el acceso a los procedimientos de esta índole.

Régimen opcional para grupos de sociedades.

Se reforma el artículo 76 del Código, el cual habla de la aplicación de multas, cuando derivado de la comisión de una o varias infracciones, exista una omisión en el pago de contribuciones. A este artículo, se le adicionó un último párrafo, en donde se establece una multa para las sociedades que apliquen el régimen opcional para grupos de sociedades y estas declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas.

En este supuesto, se reformó el artículo con la intención de cerrar espacios para la elusión y evasión fiscal, aumentando la multa significativamente, tomando en cuenta que en el ejercicio fiscal 2019 era del 30% al 40% y ahora será del 55% al 75%.

Cancelación de CFDI.

Se adicionó la fracción 46 al artículo 81 del Código, el cual enlista las infracciones relacionadas con la obligación del pago de contribuciones, de la presentación de declaraciones, solicitudes, avisos y demás documentación. Esta adición, menciona que el hecho de no cancelar los CFDI de ingresos, cuando estos se hayan emitido por error o sin causa para ello, o si se cancelan fuera del plazo establecido, será considerado como una infracción.

Por lo anterior, habrá que poner mucha mayor atención al momento de emitir CFDI erróneos, ya que la multa será del 5% al 10% de cada factura, siendo la tasa aplicable sobre el error y no sobre la corrección.

Instituciones Financieras.

Para estas instituciones, se adicionó el artículo 82-E, el cual enlista las infracciones que pueden cometer en relación con los artículos 32-B y 32-B bis, los cuales hablan acerca de la presentación de información y declaraciones, así como los requisitos para celebrar contratos o mantener cuentas financieras.

Facturas mal emitidas.

En esta reforma, habrá una multa de 400 a 600 pesos a quienes emitan facturas sin los datos complementarios. Por lo anterior, su emisión se convierte en una función clave que el contribuyente tiene que tomar en cuenta. Con la intención de evitar el llenado incorrecto de facturas, el Sistema de Administración Tributaria hace énfasis en el uso de las “Guías de llenado” disponibles en su página web.

Obligaciones en materia de contabilidad

Se adiciona la fracción XIX al artículo 83 del Código, incluyendo ahora como supuesto, el hecho de utilizar para efectos fiscales comprobantes que hayan sido expedidos por terceros y que la autoridad determine que amparan operaciones inexistentes o simuladas. Lo anterior, siempre y cuando no se demuestre la materialidad e las operaciones.

Funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones.

En este caso, la reforma no va relacionada con los contribuyentes, sino con aquellas infracciones en que puede incurrir los funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones, adicionándose la fracción VII al artículo 87 del Código, el cual incluye como infracción, el hecho de no emitir la resolución para efectos del 69-B dentro del plazo previsto en el mismo artículo (50 días).

Beneficiarios controladores.

Se adiciona el artículo 84-M, el cual enlista como infracciones, aquellas relacionadas con la información de los beneficiarios, específicamente, el no conservarla, mantenerla desactualizada o incluso presentarla de forma incompleta o errónea.

Marbetes, precintos o envases.

Se adiciona una excepción a la fracción que habla acerca de la destrucción de envases vacíos, correspondiente a las infracciones relacionadas con marbetes, precintos o envases que contienen bebidas alcohólicas, listadas por el artículo 86-A del Código. También se agregan otras fracciones, las cuales de manera general, hablan acerca de medidas sanitarias, así como del uso incorrecto de los marbetes, precintos o incluso de los códigos QR.

*Marbete y precinto:  Es el signo distintivo (etiqueta) de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los envases que contienen bebidas alcohólicas.

Productores, fabricantes e importadores de cigarros.

Se adiciona un párrafo al artículo 86-G, en donde únicamente excluyendo a los productores de puros y otros tabacos labrados hechos a mano, se va a requerir el cumplimiento de las medidas sanitarias y el uso correcto de los códigos de seguridad, lo cual se determina mediante reglas de carácter general.

CONSIDERACIONES

Como podemos apreciar del listado anterior, será importante poner atención hasta a los detalles más mínimos para evitar caer en algún supuesto que permita a la autoridad multarnos o infraccionarnos. Si tienes más dudas o te gustaría conocer más a fondo alguna de ellas, no dudes contactar a cualquiera de nuestros especialistas.

 

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