¿Cuándo responderá un socio o accionista por el adeudo de la moral?

 

 

L.D Janette González Ortiz

Asociada de Litigio Fiscal

Janette.gonzalez@ruizconsultores.com.mx

 

 

En las empresas, la obligada principal a contribuir con los gastos públicos y dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales es la persona moral, por lo que es a esta la primera a quien se le exigirá el pago de un adeudo fiscal.

Pero la obligada principal no es a la única persona que las autoridades pueden exigir el pago de un adeudo fiscal. También existen y son regulados los responsables solidarios.

 

La responsabilidad solidaria “es la aceptación ineludible para responder, por cuenta y orden del sujeto directo o inmediato de la obligación”, cuando el contribuyente principal no puede cumplir sus obligaciones fiscales, el responsable solidario las cumple, ya sea por decisión voluntaria o por como consecuencia de una disposición legal. Dicha disposición se encuentra en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación y en el análisis que realizaremos específicamente en la fracción X, que en resumen refiere que “serán responsables solidarios los socios o accionistas (respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad y tenga el control efectivo de la sociedad), en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, cuando se cumpla alguno de los nueve supuestos que ahí se enlistan.

Proceso para configurar una responsabilidad solidaria:
  1. A una moral (en el que yo soy socio o accionista) le fue determinado un crédito fiscal;
  2. Agotados los medios o mecanismos con los que cuenta (pago, garantía o medio de defensa) el crédito fiscal ha quedado exigible y firme;
  3. Se inicio el procedimiento administrativo de ejecución y no fueron embargados bienes de la moral o los embargados no fueron suficientes;
  4. Como socio o accionista se tiene el control efectivo de la sociedad (una persona o grupo de personas, que lleven a cabo cualquiera de los actos siguientes):
  5. Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;
  6. Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, y
  7. Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
  8. Y finalmente, que la moral configure alguno de los supuestos de responsabilidad.
Supuestos contables:
  1. No solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  2. No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
  3. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que las leyes establezcan, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

Acciones: Se debe tener un correcto monitoreo para que puntual y correctamente se presenten las declaraciones mensuales y anuales, así como enterar cualquier contribución que hubieran retenido o recaudado.

Supuestos relacionados con el domicilio fiscal:
  1. Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos;
  2. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio, y
  3. No se localice en el domicilio fiscal.

Acciones: Verificar constantemente el estatus de la moral (siempre un estatus de localizado); no está prohibido realizar algún cambio de domicilio, siempre y cuando se presenten los avisos correspondientes, así como atender correctamente el domicilio, es decir, debe haber alguien que atienda al personal de la autoridad siempre que la moral sea buscada (por una verificación o requerimiento en el procedimiento administrativo de ejecución).

Supuestos relacionados con operaciones inexistentes:
  1. Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber emitido comprobantes que amparan operaciones inexistentes.
  2. Se encuentre en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo del mismo Código, por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal, cuando en un ejercicio fiscal dicha persona moral haya recibido comprobantes fiscales de uno o varios contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del código, por un monto superior a $8,658,790.00.
  3. Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del Código, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber transmitido indebidamente pérdidas fiscales a que se refiere dicho artículo.
  4. Cuando la transmisión indebida de pérdidas fiscales sea consecuencia del “disminución en más del 50 por ciento su capacidad material para llevar a cabo su actividad preponderante, en ejercicios posteriores a aquél en el que declaró la pérdida fiscal, como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de sus activos a través de reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o porque dichos activos se hubieren enajenado a partes relacionadas”, también se considerarán responsables solidarios los socios o accionistas de la sociedad que adquirió y disminuyó indebidamente las pérdidas fiscales, siempre que con motivo de la reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de cambio de socios o accionistas, la sociedad deje de formar parte del grupo al que perteneció.
Acciones:
  • Acudir a desvirtuar los hechos que llevaron a la publicación del contribuyente de forma provisional.
  • Acudir en el plazo de 30 días (ante la publicación de cualquier proveedor) a acreditar la materialización y realización de las operaciones.
  • Acudir en el plazo de 20 días ante la publicación, a efecto de acreditar la debida transmisión del derecho a disminuir pérdidas fiscales.
  • Revisión constante (de preferencia todos los días) de los listados provisionales y definitivos del artículo 69-B y 69-B Bis.
  • Contar con los expedientes que den materialidad de todas y cada una de las operaciones que se realicen.
  • No disminuir en más del 50 por ciento su capacidad material para llevar a cabo su actividad preponderante, en ejercicios posteriores a aquél en el que declaró la pérdida fiscal, como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de sus activos a través de reestructuración, escisión o fusión de sociedades, a fin de no encontrarnos en el supuesto de responsables como adquiriente de la pérdida.
Consideraciones:

El hecho de que exista la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas de la persona moral en el algún caso específico, no actualiza simultáneamente el derecho de la autoridad hacendaria para exigir el pago del crédito a dichos responsables, pues para ello es necesario que previamente se lleve a cabo el procedimiento que ponga de manifiesto que no existen bienes de la deudora principal que puedan ser materia de ejecución o que éstos son insuficientes para cubrir el adeudo, sin embargo, ante la presencia de diversos supuestos en los que la moral puede incurrir, no dejemos en riesgo el patrimonio y tranquilidad de los socios o accionistas ya que la vida de un crédito fiscal es de 5 a 10 años y en algunos casos aún más.

 

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