CRÉDITOS RESPALDADOS, “BACK TO BACK”

 

 

L.D. y L.C.F Diego Allan Galindo Ramos

Asociado de Litigio Fiscal

Diego.galindo@ruizconsultores.com.mx

 

 

¿Qué son los Créditos Respaldados? 

Nuestra legislación vigente en términos de la ganancia, como lo es la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece que los créditos respaldados son operaciones por medio de las cuales una persona (física o moral) le facilita efectivo, bienes o servicios a otra persona, quien a su vez le proporciona directa o indirectamente, efectivo, bienes o servicios a la persona mencionada inicialmente, o a una parte relacionada de esta; es por lo anterior que se le denomina “back to back”.

Asimismo, se consideran créditos respaldados las transacciones en las que una persona ­­­­otorga a otra un financiamiento y el crédito está garantizado por efectivo, depósito de efectivo, acciones o cualquier instrumento de deuda, ya sea de una parte relacionada o del mismo deudor. Dicho de otra manera, los créditos respaldados se entienden como operaciones encaminadas a “garantizar” el adeudo.

Regulación para 2022

Derivado de las múltiples adecuaciones al marco jurídico tributario que se realizan año con año, se adiciona un párrafo a la Fracción V del artículo 11 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para introducir un supuesto que configure la existencia de los créditos respaldados, basado en la famosa figura de la “razón de negocios”. Señala el párrafo en cuestión que tendrán tratamiento de créditos respaldados aquellos financiamientos que obtenga una compañía en México y que busque deducir los intereses pagados por dicho financiamiento, dotando a la autoridad fiscal de una mayor amplitud en su actuar, ya que podrá presumir que los financiamientos carecen de una razón de negocios y, en consecuencia, se van a recaracterizar los intereses por dividendos; por tal motivo, no tendría un efecto de deducibilidad para la compañía mexicana que adquiera esas operaciones de financiamiento.

En el Proceso Legislativo que se llevó a cabo en el 2021, se buscó justificar que los financiamientos contaran con una razón de negocio para efecto de que no se consideren créditos respaldados, puesto que, desde su origen los créditos respaldados fueron una disposición antiabuso o antielusión, llegando a la conclusión de que el propósito va mucho más allá de la recaracterización de intereses por dividendos, buscando que no se erosione la base fiscal.

Consideraciones
  • Resulta razonablemente discutible la adición de la razón de negocios, puesto que estamos en presencia de un concepto jurídico indeterminado en nuestra legislación.
  • En lo subsecuente, será un tema que generará incertidumbre a los contribuyentes, pues la autoridad deberá interpretar y justificar que no existió una razón de negocios en este tipo de financiamientos.
  • Sin perder de vista los fines recaudatorios que persigue la autoridad fiscal, habrá que tomar en cuenta que sus determinaciones serán, en su mayoría, encaminadas a desconocer los actos jurídicos de los contribuyentes.
  • Serán susceptibles de impugnación las resoluciones de la autoridad en las que estime la inexistencia de razón de negocios.

 

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