Forma de pago aplicable al dinero electrónico

Requisito obligatorio en el CFDI emitido por este medio de pago

IDCONLINE

Por Emmanuel Castañeda

Si pagas tus operaciones utilizando el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles, se considera que cumples con el requisito relativo a la forma de pago, según la regla 3.3.1.37 de RMISC, cuando:

  • cuentas con los datos de identificación de la persona física a favor de quien realizas los pagos
  • el monto total acumulado de los pagos por este concepto no exceda de ocho mil pesos diarios
  • tratándose de personas morales el importe máximo por operación no sea superior de dos mil pesos
  • tratándose de operaciones efectuadas por personas físicas, cuyo monto sea superior a dos mil pesos, el número de órdenes de pago en favor de un mismo beneficiario no supere 30 operaciones por ejercicio fiscal, y
  • cumplas con los demás requisitos de las deducciones conforme a las disposiciones fiscales

Conforme a la regla de RMISC 2.7.1.32. en el CFDI deberás hacer referencia a la forma en que se realiza el pago de la operación.

En este caso conforme lo señalado por el SAT, la clave aplicable será “06” y en la descripción “Dinero electrónico” para que no tengas ningún imprevisto con las autoridades fiscales.

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