L.D. y L.C.F Diego Allan Galindo Ramos.
Asociado de Litigio Fiscal
Diego.galindo@ruizconsultores.com.mx
FACULTAD DE LAS AUTORIDADES FISCALES Y CERTEZA JURÍDICA
Derivado de las múltiples reformas que se realizan año tras año en materia fiscal, surge en el año 2020 la adición del artículo 5°-A al Código Fiscal de la Federación, y con este, una cláusula antiabuso o antielusión; cabe resaltar que dicha adición marcó significativamente el ámbito tributario en México, toda vez que se incorporaron al citado precepto legal algunos conceptos jurídicos indeterminados, es decir, que no los contempla nuestra legislación jurídica mexicana, como lo son la “razón de negocios”, “beneficio fiscal” y “beneficio económico”, entre otros.
El legislador consideró que en México debía implementarse una norma general antiabuso encaminada a combatir las prácticas elusivas y evasivas de los contribuyentes, en el entendido de que la elusión es un comportamiento lícito no sancionable que tiene por finalidad la disminución de la carga fiscal a través de un medio jurídicamente permisible; por otra parte, la evasión es un comportamiento ilícito, en el cual el contribuyente viola una norma fiscal de manera dolosa y no cumple o incumple con las obligaciones tributarias.
Actos de fiscalización de la autoridad
Primeramente, se debe dejar en claro que la autoridad estará facultada -de manera discrecional- para presumir que los actos jurídicos de los contribuyentes carecen de razón de negocios, derivado de las facultades de comprobación que lleve a cabo, ya sean visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o revisiones electrónicas.
Una vez aportada la información o documentación por el contribuyente, encaminada a desvirtuar la presunción de inexistencia de razón de negocios, y antes de que emitan la última acta parcial, oficio de observaciones o resolución provisional (según sea el caso), la autoridad fiscal deberá someter el caso a un órgano colegiado integrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, a fin de que emita una opinión favorable para la aplicación de dicho artículo. Si la opinión favorable no se emite en un plazo de dos meses, esta se entenderá en sentido negativo.
El Órgano Colegiado conocedor, ¿una arbitrariedad evidente?
Sin perder de vista los fines de la autoridad fiscal, al ser meramente recaudatorios, se puede asegurar que la facultad con la que contará el fisco federal afectará la seguridad jurídica de los contribuyentes, ¿por qué? Porque simple y sencillamente será la misma autoridad quien realice el estudio de los elementos ofrecidos como prueba, haciendo de “parte y juez”.
Es bien sabido que la autoridad fiscal tiende comúnmente a desconocer los actos jurídicos de los contribuyentes, asegurando que no existe materialidad en sus operaciones, que no se acredita la prestación efectiva de un servicio; es decir, que aún sin contar con esa facultad prevista en el 5°-A del Código Fiscal de la Federación, ya emitía determinantes de créditos fiscales en ese sentido; ahora la puerta a la arbitrariedad ha quedado más abierta todavía, en virtud de que va a recategorizar las operaciones de los contribuyentes, para efecto del pago de impuestos.
La facultad discrecional presuntiva, ¿susceptible de impugnación?
El Órgano Colegiado que integre el personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a su vez el Servicio de Administración Tributaria, será sometido a múltiples críticas, así como serán susceptibles de impugnaciones las “opiniones positivas” que emitan derivado de sus procedimientos de fiscalización, que den como resultado una determinante de crédito fiscal.
Ahora bien, no debe ignorarse el hecho de que dicho Órgano que atienda y estudie estas revisiones, no será experto de todas las actividades económicas que se realizan en nuestro país, lo cual, como se ha hecho mención, dará lugar a impugnaciones que, de primera mano, resulta oportuno mencionar que no se tiene conocimiento de la aplicación de dicho artículo en la práctica, por lo que genera aún más incertidumbre, puesto que no se sabe con precisión cuáles serán los criterios de interpretación en tribunales.
En Ruiz Consultores te brindamos la asesoría adecuada en temas de planeación fiscal y estrategias a fin de apegarse estrictamente al marco normativo, y así evitar fricciones con las autoridades fiscales, teniendo como prioridad el salvaguardar tu patrimonio.