Actualizaciones en el CFDI: Resoluciones de Miscelánea Fiscal 2022.

L.C. Iván Hinojosa Sañudo

Asociado de Consultoría Fiscal

Ivan.hinojosa@ruizconsultores.com.mx

 

Introducción.

En el mundo fiscal, todo es cambiante, una característica de la normatividad fiscal es un dinamismo y constante cambio, año con año tenemos reformas fiscales que se van ajustando a las nuevas políticas fiscales, en algunos años tenemos pequeños ajustes y en algunos otros grandes cambios estructurales, considerando la reforma 2022 con cambios más enfocados con fiscalización por parte de la autoridad (reformas sustanciales hacia el Código Fiscal de la Federación), inclusive, sin haber cambios en la normatividad, nos encontramos con cambios en la interpretación de dichas normas por parte de los tribunales, por todo lo anterior, es importante estar atentos a las actualizaciones de la normatividad así como el contexto que les rodea. El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o Factura electrónica, ha sido el principal elemento de fiscalización por parte de la autoridad fiscal en los últimos años, derivado de la información que contiene y con la inmediatez que se comparte dicha información con la autoridad, por lo cual, abordaremos en el presente boletín, los principales cambios posteriores a la reforma fiscal, donde dichos cambios se manifiestan en las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y sus modificaciones.

Actualizaciones al CFDI.

Primeramente, como se dio a conocer en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su comunicado del 08 de junio la prórroga de la obligatoriedad de la versión 4.0 del CFDI hasta el 01 de enero 2023, misma facilidad que ya se está publicando en la versión anticipada de la quinta resolución de modificaciones a las reglas misceláneas. Recordemos que la RMF, en el transcurso del año, va teniendo actualizaciones y/o modificaciones, mismos cambios que se estarán comentado en adelante en lo que concierne a los comprobantes fiscales.

Un segundo cambio importante, es la factibilidad de cancelar los comprobantes fiscales de ejercicios anteriores a 2022 a más tardar el 31 de diciembre de 2022, anteriormente la cancelación de los comprobantes fiscales emitidos en el ejercicio 2021, solo se podían cancelar, sin ser acreedores a una multa (del 5 al 10% de su monto) a más tardar a la fecha de la obligación de presentación de la declaración anual, sin embargo, al realizarse una modificación en el artículo SEGUNDO TRANSITORIO de la RMF, en considerar la posibilidad de poder cancelar comprobantes fiscales anteriores al ejercicio 2022, se concluye que se consideran los del ejercicio 2021 (anteriormente solo mencionaba anteriores a 2021). Cabe señalar, que dicho transitorio, cuenta con una serie de requisitos para poder realizar la cancelación de dichos comprobantes.

Para tener un panorama general, de los cambios que se han realizado a los CFDI´s, posteriores a la reforma fiscal del Código Fiscal en las reglas de carácter general y sus actualizaciones, mostramos el siguiente cuadro cronológico:

FECHA ACTUALIZACIONES NORMATIVIDAD MODIFICACIÓN / PLAZO PARA CANCELAR
DOF 12-XI-2021 REFORMA 2022 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación
DOF 12-XI-2021 REFORMA 2022 MULTA DEL CFF Del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal.
DOF 27-XI-2021 NORMAL MISCELÁNEA 2022 Regla 2.7.1.47. La cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.
DOF 18-II-2022 1RA MODIFICACIÓN RMF MISCELÁNEA 2022 Regla 2.7.1.47. La cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.
DOF 9-III-2022 2DA MODIFICACIÓN RMF SEGUNDO TRANSITORIO RMF Cancelación de ejercicios anteriores a 2021 (Con ciertas condicionantes) hasta el 30 de septiembre.
DOF 29-IV-2022 3RA MODIFICACIÓN RMF CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO TRANSITORIO RMF Se difiere la imposición de multas por la emisión de complementos de carta porte que no cuenten con la totalidad de requisitos conforme al instructivo de llenado hasta el 20 de septiembre de 2022
DOF 09-VI-2022 4TA MODIFICACIÓN SEGUNDO TRANSITORIO RMF Cancelación de ejercicios anteriores a 2022 (Con ciertas condicionantes) hasta el 31 de diciembre.
5TA MODIFICACIÓN
(VERSIÓN ANTICIPADA)
DÉCIMO SÉPTIMO TRANSITORIO RMF Opción para emitir la versión del CFDI versión 3.3 durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.

 

Como se puede observar, se han suscitado varios cambios en este primer semestre del año, aún falta por publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la 5ta Resolución de Modificaciones a la RMF, sin embargo, dado el comunicado en el portal del SAT, los contribuyentes pueden optar por dicha facilidad de la emisión de la versión 3.3 con antelación.

Consideraciones adicionales

Se tendrá que estar atentos a los próximos cambios que puedan presentarse para los CFDI´s, sin embargo, consideramos que los más importantes en cuanto a la prórroga de la versión 4.0 y la opción de cancelación de ejercicios anteriores (incluyendo ahora el 2021), son primordiales para dar tiempo a los contribuyentes para adecuarse a estos nuevos requisitos fiscales y evitar sanciones por parte de la autoridad fiscal.

En cuanto a la cancelación de comprobantes fiscales de ejercicios fiscales anteriores a 2022, es importante considerar los requisitos y consecuencias de llevar a cabo dichas cancelaciones, como el hecho de presentar declaraciones complementarias y extender las facultades de comprobación por parte de la autoridad entre otras.

La recomendación es continuar actualizando los sistemas de facturación y su información fiscal, así como el diseñar políticas de facturación, en lo relativo a la emisión, modificación, cancelación y/o sustitución de los comprobantes fiscales en la medida posible en armonía al modelo de negocios con el objetivo de dar cumplimiento a las nuevas disposiciones fiscales.

En Ruiz Consultores, apoyamos a los contribuyentes con el análisis y diagnóstico para llevar a cabo la revisión del cumplimiento fiscal en materia de comprobantes fiscales, con la finalidad de cumplir con la normatividad fiscal y sus actualizaciones.

 

 

 

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?