L.C. Iván Hinojosa Sañudo
Asociado de Consultoría Fiscal
ivan.hinojosa@ruizconsultores.com.mx
Introducción.
En México las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) representan más del 90% del total de las empresas, así como también, un gran porcentaje de dichas PYMES son empresas familiares, este análisis porcentual resulta inquietante al comparar el bajo porcentaje en que las empresas familiares en México trascienden a la segunda, tercera o cuarta generación. Uno de los principales retos de las empresas es contar con un plan estratégico de sucesión el cual le permita incrementar las probabilidades de trascender, un pequeño rubro que forma parte de dicho plan es contar con un seguro que cubra la pérdida de alguno o algunos de sus directivos o dirigentes dentro de la empresa. Este aseguramiento es una deducción fiscal y está regulada dentro del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Seguro de hombre clave como herramienta financiera.
El seguro de hombre clave es una excelente herramienta como parte de este plan estratégico, dado que permite a la empresa contar con los recursos financieros necesarios para ajustarse a la contingencia que pudieran generarse por la pérdida de alguno de los directivos que con su experiencia y liderazgo representaban un papel importante dentro de la empresa. Dichos recursos dan la oportunidad de, entro otros casos; reestructurarse operativamente, captación de talento, contar con apoyo de consejeros especialistas en el sector de la empresa, certidumbre de la fuente de trabajo, y, sobre todo, incrementar las probabilidades de la permanencia de la empresa hacia las siguientes generaciones.
Ahora bien, en caso de no suceder la pérdida del directivo, el rescate de la póliza generará recursos hacía la empresa, al ser la misma empresa que paga la póliza la beneficiaria irrevocable, y en ese sentido, las cantidades fungieron como una reserva y/o ahorro para continuar con los planes de consolidación del proyecto empresarial. Cabe señalar que dichos recursos se deberán considerar como ingreso acumulable para efectos fiscales, siendo uno de los requisitos que se abordarán a continuación.
Seguro de hombre clave como deducción fiscal.
El seguro o el pago de prima que se realice por concepto del aseguramiento de algún directivo o dirigente es deducible para efectos del ISR siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos[1]:
- Los contratos de seguros serán temporales a un plazo no mayor de veinte años y de prima nivelada.
- El asegurado deberá tener relación de trabajo con la empresa, o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas o en comandita por acciones.
- El contribuyente deberá reunir la calidad de contratante y beneficiario irrevocable, y
- El en caso de terminación del contrato de seguro, la póliza será rescatada y el contribuyente acumulará a sus ingresos el importe del rescate en el ejercicio en que esto ocurra.
Adicional debe de tenerse en cuenta, que durante la vigencia de la póliza no se podrán realizar préstamos a persona alguna, por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas[2].
Consideraciones adicionales
Es importante considerar de manera preliminar a la contratación de dichos seguros, los acuerdos entre accionistas que permitan esclarecer las políticas y reglas a seguir en la ocurrencia de alguno de estos sucesos, de tal forma que vayan alineados con lo planes estratégicos de la empresa,
En Ruiz Consultores, apoyamos a las empresas familiares a conformar un plan estratégico de sucesión empresarial, en donde se logre integrar como parte de dicho plan, el análisis y diagnóstico de los distintos seguros empresariales que ayuden al fortalecimiento patrimonial y continuidad de la empresa.
[1] Artículo 51 del RLISR.
[2] Artículo 27 fracción XII de la LISR.