Obligado principal para el pago de cuotas obrero-patronales.

L.D Janette González Ortiz

Asociada Litigio Fiscal

Janette.gonzalez@ruizconsultores.com.mx

 

1. CONTEXTO

El instituto Mexicano del Seguro Social determino al propietario de una obra un crédito fiscal como deudor principal de cuotas obrero-patronales al considerarse que este incumplió en el registro de la obra y el pago total de las cuotas obrero-patronales.

2. ARGUMENTACIÓN

El artículo 5, Fracción I del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado establece que “Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos: I. Los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras… a no ser que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de éstas, ya sea a precio alzado… Y el segundo párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social establece “… No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo…”.

En el caso impugnado, aportamos como pruebas el contrato a precio alzado de su subcontratista, quien mediante dicho contrato no solo se obligó a la construcción de la obra, sino a todo lo concerniente con las cuotas obrero-patronales. Además, acta notarial de la rescisión del contrato por incumplimiento de la obra.

Es así que fue completamente ilegal que le hayan iniciado un procedimiento y determinado un crédito fiscal como patrón o sujeto obligado, pues en todo caso este debió realizar como responsable solidario, pues el supuesto especifico en el que se fundó y motivo la resolución era distinta a la realmente acontecida.

Debido a lo anterior se violenta el artículo 38, Fracción IV del Código Fiscal de la Federación,  pues el acto de la autoridad no se encuentra debidamente fundado y motivado, pues sólo señala a el contribuyente como sujeto obligado sin justificar en cuál de los diversos supuesto se encuentra ni el porqué de su conclusión, e improcedente la aplicación del artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

3. CONCLUSIONES DE LA SALA ADMINISTRATIVA

La Sala Administrativa consideró que la autoridad no acredita la existencia de los hechos que motivaron la emisión de la resolución impugnada, a través de la cual se determinó el crédito fiscal, es entonces que infringe la garantía de fundamentación y motivación en el aspecto material o de fondo contemplado en el artículo 16 constitucional, al acreditarse la existencia de la subcontratación de la obra, por lo que, en caso de existir un incumplimiento en el pago de cuotas obrero-patronales, entonces debería iniciarse un procedimiento a sus obligados solidarios de así considerarlo.

 

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