En los cuatro puntos siguientes, se resumen las razones que de acuerdo al documento, motivan esta iniciativa:
1.- Homologar el tratamiento de aquellos conceptos que se consideran para la determinación del Salario Base de Cotización (SBC) en los que la LSS otorga un tratamiento distinto al de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), a fin de hacer más compatibles ambas bases gravables y lograr una mejoría en las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores.
Se dice que busca una simplificación en el pago de las contribuciones a cargo de los contribuyentes y eliminará las complejidades que se han generado por existir bases distintas respecto del mismo concepto gravable para efectos del ISR y de las aportaciones de seguridad social.
2.- Consistencia de parte de los patrones entre los que calculan y declaran para determinar el salario base de cotización y las deducciones a que tienen derecho para efectos del ISR, por las remuneraciones y prestaciones que efectivamente entreguen a sus trabajadores.
3.- Fortalecer al IMSS al aumentar los recursos que podrá disponer y así financiar los seguros que integran el Régimen Obligatorio del Seguro Social, particularmente el Seguro de Enfermedades y Maternidad que actualmente es el más deficitario en su relación ingreso-gasto, según lo ha reportado el IMSS al Congreso de la Unión y al Poder Ejecutivo Federal en los últimos diez años.
4.- Aumentar los recursos que los trabajadores tendrán disponibles en el INFONAVIT para la adquisición de vivienda y en sus administradoras de fondos para el retiro, lo cual hará que las prestaciones que reciben de dichas instituciones sean acordes con su salario total.
Efectos de la iniciativa
Los cambios más relevantes que pueden afectar a los trabajadores (cuota obrera) y patrones (cuota patronal), se comentan a continuación:
I. El ahorro.- Hoy están excluidas las cantidades aportadas a fondos de ahorro, cuando dichas entregas, hechas por los trabajadores y patrones, sean en cantidades iguales, y sin que estas se puedan retirar más de dos veces al año.
La iniciativa sugiere que se integren al SBC, los montos que excedan del 13% del salario del trabajador, sin que esta exención sea mayor a 1.3 veces el Salario Mínimo General del Área Geográfica (84.19 diario).
II. La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU).- Hoy día se encuentran fuera de la base del SBC el 100% de la entregas a los trabajadores.
La reforma pretende excluir del SBC, por concepto del pago de la PTU, sólo hasta por el equivalente a 15 Veces el Salario Mínimo General del D.F. (SMGDF) ($971.40).
III. La Alimentación.- Hoy se excluye del SBC la alimentación, cuando se cobra al trabajador el equivalente al 20% del SMGDF ($12.95 diarios).
La propuesta considera que se exceptúe de integrarse a la base, la alimentación, cuando se entregue sólo en especie.
IV. Las despensas.- Hoy existe una exención por la entrega de despensas en especie o efectivo, hasta por el equivalente al cuarenta por ciento del SMGDF ($25.90 diarios).
La propuesta pretende, que las despensas en especie, en vales (se elimina la entrega en efectivo); vales para restaurante; y vales para transporte, se excluyan del SBC siempre que las entregas, en su conjunto, no rebasen el tope del 40% del SMGDF referido.
V. Los premios por asistencia y puntualidad.- Hoy se exenta de integración al SBC, hasta por el equivalente al 10% del SBC.
La reforma pretende integrar al SBC el 100% de los pagos por estos conceptos, es decir, se elimina exención alguna.
VI. El tiempo extraordinario.- Hoy se encuentra exento, en términos y condiciones generales, el tiempo extra doble (el que no excede de 9 horas a la semana).
La propuesta cita, que estos pagos estarán excluidos del SBC hasta por el equivalente al 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extra (sin que éste exceda de los límites señalados por la Ley Federal de Trabajo); y adicionalmente, sin que el monto a exentar, rebase el equivalente a 5 veces el SMGAG ($323.80 semanales).