Posibles declaraciones informativas de IESPS aplicables a contribuyentes del RIF
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Por: Emmanuel Castañeda
El paquete económico presentado ante el Congreso de la Unión por parte de la SHCP plantea que los contribuyentes del RIF que sean fabricantes, productores y envasadores estarían obligados a presentar las declaraciones informativas contenidas en el artículo 19 fracciones XII y XV de la LIESPS.
Esto es reportar en enero de cada año las características de los equipos que utilicen para la producción, la destilación, el envasamiento y el almacenaje de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas.
Asimismo estos contribuyentes tendrían que informar trimestralmente los números de folio de marbetes y precintos, según corresponda, obtenidos, utilizados, destruidos, e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior.
Como puede observarse con esto se pretende que la autoridad lleve a cabo un adecuado control de las actividades gravadas por la LIESPS.