Constitucional notificación y señalamiento de bienes en el embargo

La Segunda Sala de la SCJN indicó que dichas figuras no transgreden el derecho fundamental de libertad de trabajo

 

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Por Berenice Chávez

En la diligencia de embargo, la persona que la atienda puede precisar los bienes sobre los cuales debe recaer. Además el embargo de créditos decretado por la autoridad fiscal, debe ser notificado al deudor del embargado, en donde se le requerirá que el pago de esas deudas se realice ante dicha autoridad y no al embargado, apercibiéndole de un doble pago en caso de desobediencia (arts. 155, fracc. II y 160, CFF).

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los artículos 155, fracción II y 160 del Código Fiscal de la Federación, no transgreden el derecho fundamental de libertad de trabajo y empresa, previsto en el artículo 5° constitucional y, por lo mismo, negó el amparo a un contribuyente.

Esto porque para la Corte los artículos reclamados no limitan al contribuyente quejoso dedicarse a la actividad que desarrolla, ya que en ningún momento le impiden ejercer sus libertades de comercio e industria, ni lo restringen para realizar todas las actividades lícitas que sean necesarias para el desarrollo normal de su actividad, pues dichos dispositivos solo establecen la forma que el legislador previó para salvaguardar el interés fiscal de la Federación.

Además, si bien el quejoso tiene derecho a gozar y disponer del producto de su actividad, ese derecho no es ilimitado, ya que el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga a todos los gobernados a contribuir al gasto público y al Estado lo faculta hacer que ese deber sea cumplido con el embargo de los créditos que tenga a favor del contribuyente.

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