L.C. Iván Hinojosa Sañudo
Asociado de Consultoría Fiscal
ivan.hinojosa@ruizconsultores.com.mx
Introducción
Con el crecimiento de las empresas, se vuelve en algunos casos necesario evaluar la segmentación o concentración de sus procesos y/o actividades económicas, ya sea con la finalidad de una mayor especialización, cambios dentro del modelo de negocio o la protección del patrimonio empresarial. Cualquiera que sea su finalidad de reestructurarse corporativamente, mediante una fusión o escisión de sociedades o la de constituir un grupo empresarial bajo una empresa holding en la cual se concentre las decisiones del grupo, se deberán tener en cuenta algunas consideraciones adicionales respecto a la reforma fiscal 2022 publicada el pasado 12 de noviembre de 2021,la cual comentaremos en adelante.
Fusión y escisión de sociedades
En los casos de escisión y fusión de sociedades, en el aspecto fiscal, es importante que dicho acto corporativo no se considere para efectos fiscales una enajenación respecto al patrimonio de una empresa que se transmite a otra en caso de realizar dichas figuras corporativas. Dichos requisitos se encuentran estipulados dentro del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), los cuales de manera general se encuentran; la presentación de avisos, cierta permanencia accionaria de sus accionistas, presentación de declaraciones, entre otros, mismos requisitos que dependerán del qué acto se esté realizando. Sin embargo, ahora con la reforma fiscal 2022 se añaden un nuevo supuesto, dentro del cual la autoridad fiscal podrá determinar la ganancia (sobre el patrimonio) que se derive del acto de fusión o escisión cuando detecte en sus facultades de comprobación que dicha operación careció de razón de negocios, y para lo cual la autoridad a fin de verificar si se tiene razón de negocios, podrá considerar las operaciones relevantes relacionadas con la fusión o escisión, llevadas a cabo dentro de los cinco años inmediatos anteriores y posteriores a su realización.
¿Qué se considera operaciones relevantes?
En los cambios al mismo artículo 14-B comentado, se añaden una lista de supuestos que considera como operaciones relevantes y que son los siguientes:
- Se transmita la propiedad, disfrute o uso de las acciones o de los derechos de voto o de veto en las decisiones de la sociedad fusionante, de la escindente, de la escindida o escindidas, según corresponda, o de voto favorable necesario para la toma de dichas decisiones.
- Se otorgue el derecho sobre los activos o utilidades de la sociedad fusionante, de la escindente, de la escindida o escindidas, según corresponda, en caso de cualquier tipo de reducción de capital o liquidación.
- Se disminuya o aumente en más del 30% el valor contable de las acciones de la sociedad fusionante, escindente, escindida o escindidas, según corresponda, en relación con el valor determinado de éstas a la fecha de la fusión o escisión de sociedades, el cual se consignó en el dictamen establecido en este precepto.
- Se disminuya o aumente el capital social de la sociedad fusionante, escindente, escindida o escindidas, tomando como base el consignado en el dictamen.
- Un socio o accionista que recibió acciones por virtud de la fusión o escisión, aumente o disminuya su porcentaje de participación en el capital social de la sociedad fusionante, escindente, escindida o escindidas, según corresponda, y como consecuencia de ello, aumente o disminuya el porcentaje de participación de otro socio o accionista de la sociedad fusionante, escindente, escindida o escindidas, según corresponda, tomando como base los porcentajes de participación en el capital social de dichos socios o accionistas consignados en el dictamen.
- Se cambie la residencia fiscal de los socios o accionistas que recibieron acciones de la sociedad fusionante, escindente, escindida o escindidas, según corresponda, o bien, de la sociedad fusionante, escindente, escindida o escindidas, según corresponda, consignados en el dictamen.
- Se transmita uno o varios segmentos del negocio de la sociedad fusionante, escindente, escindida o escindidas, según corresponda, consignados en el dictamen.
Es importante señalar que dichos supuestos mencionados, son los que se realicen mediante cualquier acto con independencia de la forma jurídica utilizada y los cuales se hayan llevado a cabo dentro de los cinco años anteriores y posteriores a la realización de acto corporativo de la fusión o escisión. En el caso que se realicen con posterioridad se deberá informar a la autoridad fiscal.
Adicionalmente, los estados financieros utilizados para llevar a cabo la fusión o escisión, deberán estar dictaminados por contador público inscrito.
Consideraciones finales.
Como puede observarse, estas modificaciones corresponden a una serie de cambios que se han venido realizado en los últimos años, con la incorporación del artículo 5-A al CFF como una cláusula antiabuso, donde precisamente faculta a la autoridad fiscal a recaractetizar las operaciones del contribuyente cuestionando la razón de negocios, entendiendo de manera general que carece de razón de negocio cuando el beneficio económico sea menor al beneficio fiscal, y como resultado, dar efectos fiscales a los que habría realizado para la obtención del beneficio económico esperado por el contribuyente.
En cuanto a la interpretación de la razón de negocios estipulada dentro de los requisitos para que no se considere enajenación dichas reestructuras corporativas, no queda claro a falta de referencia expresa hacia el mismo 5-A del CFF, por lo que habrá que estar atentos a los criterios de la autoridad en su interpretación y determinación de dicha razón de negocios mediante alguna de las operaciones relevantes, mismo análisis que podrá ser abordado en otro boletín.
Otro aspecto fiscal a considerar, en cuanto a la transmisión de los atributos fiscales para el caso de una escisión, conforme a los cambios en materia de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es el de las pérdidas fiscales, la cual se deberá de dividir entre las sociedades escindentes y escindidas que se dediquen al mismo giro, supuesto que anteriormente no se encontraba.
Por lo anterior, es importante realizar de manera anticipada el análisis corporativo y fiscal que desprende la realización de alguna reestructura como una fusión o escisión de sociedades, con la finalidad de cumplir cada uno de los requisitos y aminorar cualquier riesgo fiscal.
En Ruiz Consultores, apoyamos a las empresas con la realización de un diagnóstico fiscal de reestructura corporativas, así como el acompañamiento en la parte corporativa y fiscal, con la finalidad de cumplir los requisitos fiscales así como las necesidades de negocio, financieras y patrimoniales de sus accionistas.