VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

 

L.D. Alejandro Corona Rizo

Asociado de Litigio Fiscal

Alejandro.corona@ruizconsultores.com.mx

 

Introducción

Las pruebas constituyen los medios por los cuales las partes, dentro de un proceso (de cualquier naturaleza: civil, mercantil, penal, agrario, fiscal, etcétera), tienen la posibilidad de demostrar a los juzgadores o árbitros mediante hechos una pretensión.

En los diversos procesos, las leyes establecen y regulan los medios de prueba, para de esta forma indicar su objeto, las etapas para ofrecer las pruebas, cómo funcionará la admisión y desahogo de las mismas y, una de las más importantes, cómo debe de ser la valoración de las pruebas. En este apartado se habla acerca de la tasación de las pruebas, así como también la obligación que tiene el juzgador para efectuar un correcto análisis y valoración de las pruebas.

«El medio de prueba es todo aquel elemento que sirve de una u otra manera, para convencer al juez de la existencia o inexistencia de un dato determinado. Es siempre por tanto, un instrumento, algo que se maneja para contribuir a obtener la finalidad específica de la prueba procesal» (Gabino Fraga).

El Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), de aplicación supletoria en materia fiscal, da una vaga conceptualización de la prueba en su artículo 79, al disponer que el juzgador podrá valerse, en pro del conocimiento de la verdad, de cualquier persona (sea parte o tercero), cosa o documento (independientemente de que pertenezca a una de las partes o a un tercero), y establece como únicas limitaciones, el que estos medios estén reconocidos por la ley y que tengan relación inmediata con los hechos controvertidos.

Valoración de las Pruebas

Entrando al tema principal del presente boletín, es importante analizar su definición. El procesalista Kisch, expresa que la valoración de las pruebas “es la actividad intelectual que lleva a cabo el juez para medir la fuerza probatoria de un medio de prueba.” De lo anterior, podemos sustraer dos partes, la primera considerando que será una actividad intelectual y la segunda que la finalidad que tiene es hacer una medición.

Dentro del sistema jurídico mexicano podemos hablar de tres formas diversas de valoración probatoria: El primero de ellos es el Sistema de libre apreciación, el cual también es conocido como sistema de sana crítica, en donde es el juzgador el que tiene la libertad de determinar el valor que tendrán las diferentes partes de una prueba, para así dicta su sentencia basándose en esto. El segundo sistema es el tasado o sistema legal, en donde el juzgador tomará como base el valor que se le atribuyó a la una prueba determinada por parte del legislador. Lo anterior, siempre debe de estar expresado dentro de la misma Ley, por lo que se debe considerar esta tasación. Por último, el Sistema mixto, el cual como su nombre lo dice, será una mezcla de los dos primeros.

Medios que tienen pleno valor probatorio (sistema tasado)

El cuarto párrafo del artículo 130 del CFF señala ciertas pruebas que tienen un pleno valor; es decir, el legislador previamente calificó ciertas pruebas que son idóneas para demostrar los hechos.

  1. La confesión expresa del recurrente.
  2. Las presunciones legales que no admitan prueba en contrario.
  3. Los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo los documentos digitales.

Como puede observarse, por la redacción de dicho numeral, el Código Fiscal le otorga un pleno valor probatorio a las pruebas ahí descritas; por tanto, este es un sistema de prueba tasado.

Libre apreciación de los demás medios probatorios

El artículo 130 del Código Fiscal, una vez que describe cuáles son los medios que tienen pleno valor probatorio, dispone que por lo que hace a las demás pruebas no precisadas anteriormente, su valoración quedará a la prudente apreciación de las autoridades.

Según se aprecia, los legisladores consideraron inicialmente que había determinadas pruebas a las cuales debía fijarse un valor pleno por considerar que se trata de pruebas de las cuales no se podía dudar, pero el resto del párrafo indica que todas las demás, deberán ser valoradas por el juzgador y para que decida bajo su “prudente apreciación” el sentido de la resolución.

Conclusión

En materia de valoración de las pruebas, el Código Fiscal y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo disponen un sistema mixto, en el que por un lado se establecen ciertas clases de prueba que por disposición expresa de la ley tienen un pleno valor probatorio, pero por otro lado, se le otorga a las autoridades tributarias y a los tribunales una facultad de sana crítica y de prudente apreciación del valor o eficacia de las demás pruebas que no fueron tasadas previamente por el legislador.

Sin embargo, aunque prevalece por regla general la sana crítica o prudente apreciación de las pruebas, ello no significa que las autoridades o tribunales puedan valorarlas de manera arbitraria, pues en sus resoluciones o sentencias deben exponer con toda claridad los razonamientos o motivos en los que se deduce el examen de cada una de las pruebas, su valor o eficacia y la relación o enlace que puede existir entre ellas, con objeto de poder considerar que las mismas son eficaces para demostrar los hechos litigiosos o controvertidos. La ausencia de esa exposición clara de los razonamientos o motivos se traduciría en una clara violación del derecho humano de audiencia y seguridad jurídica que tutelan los artículos 14 y 16 de la CPEUM.

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