Conclusión de compulsas a terceros

Los resultados, las actas y los papeles de trabajo que se formulen deben darse a conocer al contribuyente revisado

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Por Joyce Pasantes

Si la autoridad hacendaria determina créditos a un contribuyente con base en los datos obtenidos mediante una compulsa a un tercero, esta le debe dar a conocer al sujeto revisado su resultado, así como las actas y los papeles de trabajo que se hubiesen elaborado.

Lo anterior para satisfacer su garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 Constitucional, dado que en dichos documentos se registran específicamente las operaciones realizadas que se le imputan, para darle la oportunidad de desvirtuarlo; de lo contrario se le dejaría en total estado de indefensión, al desconocer qué hechos son los que se le atribuyen.

Así lo dispuso la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la tesis titulada: COMPULSAS A TERCEROS.- LAS ACTAS Y LOS PAPELES DE TRABAJO QUE SE FORMULEN DEBEN DARSE A CONOCER AL SUJETO RESPECTO DEL CUAL SE REALIZA ESE MEDIO INDIRECTO DE COMPROBACIÓN, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Séptima Época, Año VI, número 57, p. 296, Tesis VII-P-2aS-941, Precedente, abril 2016.

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