L.C. Iván Hinojosa Sañudo
L.D. Alejandra Morales Estrada
M.D.C. Julieta B. Cacho Rodríguez
Temas:
- Fusión de Sociedades.
- Consideraciones previas a la Fusión de Sociedades.
- Aspectos Corporativos de la Fusión
- Importancia del Due Diligence previo a la Fusión de Sociedades o, cualquier tipo de reestructuras corporativas.
- Nuevos requisitos Fiscales para la cancelación del RFC por Fusión de Sociedades.
Fusión de Sociedades.
La fusión de sociedades es una figura jurídica mediante la cual se unen dos o más patrimonios, dentro de la fusión encontramos dos tipos, el primero, fusión por absorción o incorporación, que se dá cuando una sociedad preexistente se incorpora o es absorbida por otra sociedad, dando como resultado la extinción de la primera; el segundo caso, es lo que se conoce como fusión pura, donde se unen los patrimonios de dos o más sociedades, extinguiéndose y creando una nueva.
Consideraciones previas a la Fusión.
Es importante que, las empresas dentro de los actos previos a la Fusión de Sociedades, contemplen la revisión de los aspectos legales, contractuales, fiscales, financieros, entre otros, de cada una de las Sociedades a fusionar, con la finalidad de poder identificar que, efectivamente cumplen con lo necesario para poder llevar a cabo dicha operación, o bien, identificar las áreas de oportunidad que tengan, lo cual apoyará a hacer frente a contingencias, así como en su caso, subsanar los errores que haya arrojado su revisión, pudiendo con ello, llevar a cabo la fusión sin contratiempos por el hecho de haber subsanado lo necesario previamente.
Es por ello que, la posibilidad de realizar un Due Diligence previo a la realización de la Fusión de Sociedades, o de cualquier otro tipo de reestructura corporativa, toma relevancia.
Aspectos Corporativos de la Fusión.
Una vez que se ha analizado la información legal, financiera y contable de las sociedades a fusionar, y se toma la decisión de llevar a cabo la fusión, hay que considerar las siguientes fases:
- Preparación
Como primer paso habrá que redactar el acuerdo o convenio de fusión, mismo que contiene todas las condiciones y datos de la operación que permite decidir a los socios de las compañías si adoptan o no el acuerdo de proceder a la ejecución de la fusión cuando se celebren sus respectivas Asambleas.
Una vez suscrito el proyecto de fusión, los administradores de las sociedades participantes deberán abstenerse de realizar cualquier acto o de concluir cualquier contrato que pudiera comprometer la aprobación del proyecto o modificar sustancialmente la relación de canje de las acciones o participaciones.
- Celebración de Asambleas
Para llevar a cabo la fusión de sociedades es necesario que cada una de las sociedades a fusionar celebre asamblea extraordinaria para aprobar el acuerdo de fusión, una vez celebrado y aprobado dicho acuerdo, deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio y publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, donde cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.
- Periodo para surta efectos.
Transcurrido los tres meses sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.
Existe la posibilidad de que la fusión surta efecto desde el momento de la inscripción y publicación de sus acuerdos y esto es cuando se pacte con sus acreedores el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se otorga un depósito por el importe de su deuda en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores, mediante la celebración de un convenio.
- Ejecución
Ya sea que realicemos una fusión por absorción o una fusión pura, al desaparecer algunas sociedades fusionadas será necesario celebrar ciertos actos jurídicos que perfeccionen la transmisión del patrimonio, entre estos actos podemos encontrar, sustituciones patronales, celebración de nuevos contratos con clientes, proveedores, instituciones Bancarias, etc, por lo que es importante analizar cuales son las formalidades para la celebración de cada uno de ellos.
Aspectos Fiscales de la Fusión.
En cuanto a los aspectos fiscales de la fusión, un tema relevante es que no se considere para efectos fiscales una enajenación respecto al patrimonio de la(s) sociedad(es) fusionadas que se transmite a otra sociedad fusionante en caso de realizar dicho acto corporativo. Los requisitos se encuentran estipulados dentro del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), los cuales de manera general se encuentran; la presentación de avisos, presentación de declaraciones, dictaminar los estados financieros que sirvan de base para llevar a cabo la fusión por un contador público inscrito y no carezca la fusión de razón de negocio.
En cuanto al tema de razón de negocios, que es un tema relevante para la reforma fiscal 2022 en diversos ordenamientos, en cuanto a las operaciones de fusión, se tomará en consideración, la información de operaciones relevantes llevadas a cabo cinco años anteriores y posteriores a la fusión, situación que se deberá tener muy presente al realizar dicho acto corporativo.
La sociedad fusionante que subsista o nazca derivada de la fusión de sociedades, asume las responsabilidades en materia fiscal, por lo que será importante tener la debida diligencia en la conservación de la contabilidad de las sociedades fusionadas así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales subsecuentes a la fusión.
Importancia del Due Diligence previo a la Fusión de Sociedades o, cualquier tipo de reestructura corporativa.
El Due Diligence es aquel proceso mediante el cual, se lleva a cabo la revisión y análisis de la información legal, contable y societaria de una empresa, cuyo objetivo principal es identificar si cuenta con toda la información documental que debe tener desde su constitución, así como para la identificación de posibles riesgos a los que se está expuesto, o bien, las diversas áreas de oportunidad que puede tener, de acuerdo con las operaciones que se quieran llevar a cabo.
Por lo anterior, cobra importancia la aplicabilidad de un Due Diligence previo a la realización de cualquier tipo de reestructura corporativa, sea esta una Fusión, Escisión, adquisición o cualquier otra, toda vez que, como ya vimos, por medio del diagnóstico que arroja, se detectan no sólo los posibles riesgos o áreas de oportunidad, sino también la viabilidad para llevar a cabo la reestructura corporativa de que se trate.
Entre otros beneficios que brinda de la aplicabilidad del Due Diligence previo a la realización de reestructuras corporativas, se encuentran:
- La identificación de riesgos ocultos que se pasaban por alto por no considerarlos importantes.
- El permitir definir a las partes las líneas de acción en una negociación.
- El aumento de las posibilidades de éxito de la empresa, por las mejoras llevadas a cabo a raíz de la identificación de las áreas de oportunidad.
- La identificación de la viabilidad para llevar a cabo la operación de que se trate.
- E incluso sirve de base para valorar la empresa o negocio.
En concreto, este diagnóstico le abre el panorama a la Sociedad, y la prepara para llevar a cabo las mejoras y/o cambios necesarios de acuerdo con las áreas de oportunidad o los posibles riesgos detectados, previo a la operación de que se trate, con la finalidad de poder llevarla a cabo de forma segura y sin complicaciones.
Nuevos requisitos Fiscales para la cancelación del RFC por Fusión de Sociedades.
En materia de tramitología para la presentación de avisos de fusión ante la autoridad fiscal, para el ejercicio fiscal 2022 se incorpora una nueva ficha de trámite 316/CFF, la cual establece la realización de una revisión previa de los requisitos previstos de diversos ordenamientos fiscales, para que posteriormente se presente el aviso de cancelación de el RFC en la ficha de trámite 86/CFF.
Cabe señalar que la presentación de la ficha 316/CFF para la revisión de los requisitos previos, suspende el plazo (un mes) con que se cuenta para la presentación del aviso de cancelación del RFC por fusión de sociedades de la dicha 86/CFF, sin embargo, habrá que tener en consideración el cumplimiento de dichos requisitos previos para evitar en la medida posible rechazos en dichos trámites.
Conclusiones.
La fusión de sociedades es una de las reestructuras corporativas que apoyan a la captación de inversión, a que las Sociedades perduren a través del tiempo, así como a que tengan mayor alcance en el mercado por la fusión incluso de las carteras que cada sociedad tiene. Es importante destacar que, de acuerdo con las necesidades que las sociedades a fusionar tengan, se definirá si la fusión será pura o por absorción, es decir, si subsistirán o si se extinguirán por la creación de una nueva sociedad como consecuencia de la combinación de los patrimonios.
El llevar a cabo un Due Diligence previo a la implementación de cualquier tipo de reestructura corporativa, apoya a las Sociedades que lo solicitan a tener mayor certeza y claridad respecto de la estrategia que quieren llevar a cabo, ya que, con su implementación las Sociedades obtienen herramientas que les permiten prevenir cualquier tipo de riesgos o incurrir en alguna responsabilidad.
La realización de un cronograma de actividades y cumplimiento anticipado de las obligaciones fiscales permitirá mitigar los riesgos en cuanto a los plazos que fijan las disposiciones fiscales para el cumplimiento en materia de avisos ante las autoridades fiscales, máxime con las limitantes de citas que aún se padecen principalmente a razón de la pandemia.