L.C.P. y M.I José Antonio Ruiz Félix
Asociado de Consultoría Fiscal
Antonio.ruiz@ruizconsultores.com.mx
Introducción
Recordemos que el CFDI de Carta Porte no es una obligación nueva, se incorpora en el del Código Fiscal de la federación desde el año 2011(Decreto por él se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del código fiscal de la federación DOF 12-12-2011) en el artículo 29 fracción VI que menciona lo siguiente:
Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando éstos consten en representación impresa, podrán comprobar su autenticidad consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios.
En ese tiempo y hasta noviembre del 2021, los contribuyentes dedicados al servicio de transporte bienes y mercancías venían cumpliendo con expedir este CFDI solamente que de una manera más simplificada.
El inicio obligatorio del complemento Carta Porte, será a partir del 1 de diciembre de 2021, de acuerdo con los establecido en el artículo segundo, publicado en la 2a. versión anticipada en relación con el Décimo Primero Transitorio publicado en la 1a. versión anticipada, ambas de la 3a. Resolución de Modificaciones a la RMF vigente. Además, nos menciona que el periodo comprendido del 1 al 31 de diciembre de 2021 se considera como de adaptación, por lo que se deberán emitir los respectivos comprobantes y se dará por cumplida dicha obligación aún y cuando contenga datos incorrectos en relación con los requisitos tanto del «Estándar del complemento Carta Porte» como del «Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte».
En varios foros se comenta que diciembre 2021 será un proceso de transición, en el cual se deberá emitir el CFDI con complemento Carta Porte y en caso de errores no habrá sanciones.
Información relacionada en el complemento carta porte
En este complemento se relaciona a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial; y en su caso, incorporar la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.
Identificación de CFDI de Ingresos y CFDI de traslado
Un aspecto importante en el complemento de carta porte es identificar qué tipo de CFDI que vas a utilizar, en este tema identificación el SAT sigue ajustando la normatividad a través de Resoluciones misceláneas fiscales, para una mejor apreciación y comprensión se realizó el siguiente cuadro para ayudar a los contribuyentes a saber qué tipo CFDI se deberá utilizar en cada servicio transporte:
Persona Física o Persona Moral | Tipo de CFDI y Su CCP |
Propietarios de mercancías nacionales | CFDI de tipo de traslado y su complemento de carta porte, expedido por ellos mismos |
Intermediario o agentes de transporte (Traslado de mercancías nacionales) | CFDI de tipo de traslado y su complemento de carta porte, expedido por el intermediario o agente de transporte |
Propietarios de mercancías de importación | CFDI de tipo traslado incluyendo el número y fecha del documento aduanero (en ventas de primera mano) y su complemento carta porte, expedido por ellos mismos |
Intermediario o agentes de transporte (Traslado de mercancías de importación) | CFDI de tipo traslado incluyendo el número y fecha del documento aduanero (en ventas de primera mano) y su complemento carta porte, expedido por el intermediario o agente de transporte |
Dedicados al Servicio de transporte de carga | CFDI de tipo ingreso (ampara la prestación del servicio) y su complemento carta porte (acredita el transporte de la mercancía), lo expide el prestador del servicio del transporte |
Propietarios -Intermediarios o agentes transporte
Traslados Locales de Bienes o Mercancías que no transiten ninguna carretera federal |
CFDI de tipo ingreso (ampara la prestación del servicio) sin complemento carta porte, lo expide el prestador del servicio del transporte |
Dedicados al Servicio de transporte de Servicios de paquetería y mensajería con permiso de la secretaria Comunicaciones y transportes | 1.-CFDI de tipo ingreso (ampara la prestación del servicio) sin complemento carta porte, lo expide el prestador del servicio del transporte por cada servicio que se realice incorporando el número de guía.
2.-CFDI de tipo traslado sin complemento carta porte, en caso de que no transites ninguna carretera federal se incorpora los números de guía. 3.-En el caso de que se cambie el medio de transporte se tiene que realizar CFDI Traslados con complemento la carta porte en lo cual incorporara lo números de guía 4.-En ultimo lapso o el destino final de la entrega del producto tendrás las siguientes opciones: a) CFDI de Traslado sin carta porte si es local, además tendrás que vincular el CFDI de Ingreso inicialmente b) CFDI de Trasladó con complemento carta porte si transitas carretera federal ya demás deberás de vincular CFDI Ingreso inicial |
Dedicados al Servicio de transporte de Servicios de traslado de fondos y valores a nivel local, que no transitan carreteras federales | 1.-CFDI de tipo ingreso (ampara la prestación del servicio) sin complemento carta porte, lo expide el prestador del servicio del transporte por cada servicio que se realice.
2.-CFDI de tipo traslado sin complemento carta porte, que se relacionara con la factura de tipo ingreso emitida inicialmente
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Dedicados al Servicio de transporte de Servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre a nivel local, que no transitan carreteras federales | 1.-CFDI de tipo ingreso (ampara la prestación del servicio) sin complemento carta porte, lo expide el prestador del servicio del transporte por cada servicio que se realice.
2.-CFDI de tipo traslado sin complemento carta porte, que se relacionara con la factura de tipo ingreso emitida inicialmente
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Dedicados al Servicio de transporte de Servicios de distribución de Hidrocarburos nivel local | 1.-CFDI de tipo ingreso (ampara la prestación del servicio) con complemento carta porte, y además se tendrá que adicionar el complemento de hidrocarburos y petrolíferos y lo expide el prestador del servicio del transporte por cada servicio que se realice.
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Dedicados al Servicio de transporte de consolidado mercancías | 1.-CFDI de tipo ingreso (ampara la prestación del servicio) sin complemento carta porte, lo expide el prestador del servicio del transporte por cada servicio que se realice incorporando una clave especial
2.-CFDI de tipo traslado sin complemento carta porte, en caso de que no transites ninguna carretera federal , incorporando las claves especiales de cada producto 3.-En el caso de que se cambie el medio de transporte se tiene que realizar CFDI Traslados con complemento la carta porte en lo cual incorporar ando las claves especiales de cada producto 4.-En ultimo lapso o el destino final de la entrega del producto tendrás las siguientes opciones: a) CFDI de Traslado sin carta porte si es local, además tendrás que vincular el CFDI de Ingreso inicialmente b) CFDI de Trasladó con complemento carta porte si transitas carretera federal ya demás deberás de vincular CFDI Ingreso inicial |
Riesgos fiscales
Otro punto para considerar son los riesgos fiscales de no cumplir con esta obligación de expedir el complemento de carta porte y los efectos que se tendrían serían los siguientes:
- Multas, en el artículo 84 fracción IV y XI del código fiscal de la federación nos menciona, que se impondrán las siguientes sanciones por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales y no expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional:
- De $15,280.00 a $87,350.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
- De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
- De $14,830.00 a $84,740.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles
- De $680.00 a $13,200.00, a la comprendida en la fracción XII.
- No deducción del gasto
- No acreditamiento de impuestos
- Embargo Precautorio de las autoridades, porque no acredita la debida propiedad, por no contar con el CFDI con complemento de carta porte de las mercancías.
Recomendaciones.
Es menester señalar que con motivo de este complemento carta porte, se aconseja evaluar los escenarios y la logística de transporte de bienes o mercancías con los Clientes y Proveedores a todos sus niveles, para cumplir con dichas obligaciones y poder efectuar la deducción y acreditamiento de los servicios de transporte.
Por último, para una adecuada evaluación de riesgos y escenarios para cumplir esta obligación de una manera correcta y no generar multas o pagos innecesarios, se recomienda que este complemento de carta porte se analice con los expertos.