SOBRE EL DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES SOBRE IMPUESTOS DE NEGOCIOS JURÍDICOS Y CEDULARES EN MICHOACÁN

 

Algunas Implicaciones

Dr. Domingo Ruiz López

Socio Director

El día 17 de enero de 2019, el Gobernador de Michoacán, anunció lo que llamó una “Suspensión” de los impuestos Sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales, así como los Impuestos Cedulares, sin embargo, de la lectura del contenido del Decreto a publicarse, se aprecian algunas reglas que otorgan un estímulo fiscal sobre esos impuestos, no su suspensión, de manera que la vigencia de estos continúa. En la presente nota, abordaremos algunas implicaciones.

 

Contenido del Decreto

El Decreto por publicarse, contiene en un primer apartado, el otorgamiento de un estímulo fiscal, a los contribuyentes que causen los Impuestos Cedulares Sobre los Ingresos de las Personas Físicas, y el Impuesto Sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales, equivalente al 100% del Impuesto.

Para acceder al beneficio que otorga el Decreto, es necesario cumplir con tres requisitos:

  1. Estar al corriente de las obligaciones fiscales estatales;
  2. No tener créditos fiscales firmes respecto a contribuciones estatales; y,
  • Presentar un aviso de aplicación del estímulo, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del Decreto, o dentro de los 30 días siguientes a la causación de los impuestos.

En sus disposiciones transitorias, además de que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, establece el deber de la Secretaría de Finanzas y Administración, de emitir reglas dentro de los 30 días siguientes.

Implicaciones

Como se puede apreciar, no se trata de una suspensión de los impuestos, sino de un estímulo fiscal condicionado a cumplir las tres reglas que se mencionan, de manera que si un contribuyente no está al corriente de sus obligaciones fiscales, tiene algún crédito fiscal firme, por concepto de alguna contribución, o no presenta el aviso, dicho contribuyente deberá pagar los impuestos cedulares y sobre negocios jurídicos.

Reafirma la idea de que no están suspendidos, la forma en que se expresa el Decreto “Los contribuyentes que tributen…” de manera que es claro, que existen las obligaciones tributarias, el impuesto se causa, solo que en lugar de pagarse con dinero, se va a pagar con el crédito fiscal que otorga el Decreto.

Para los Notarios Públicos, recaudadores del impuesto sobre Negocios Jurídicos, y para las personas morales obligadas a retener los impuestos cedulares, existe incertidumbre jurídica, ya que el Decreto no exime de la obligación de recaudar o de retener el impuesto, además de que los Notarios y las personas morales, no pueden saber si el contribuyente se encuentra calificado para disfrutar de los beneficios del Decreto, es decir, no puede saber si está al corriente de sus obligaciones fiscales estatales, o si tiene o no créditos fiscales firmes, además de que a cada contribuyente deberán exigir que les muestren el aviso presentado para disfrutar del Decreto.

Hace falta conocer las reglas que se publiquen, pero mientras tanto, es importante anotar, que todas las obligaciones formales, así como las obligaciones de calcular y presentar las declaraciones y pagos provisionales del impuesto, se encuentran vigentes, lo único que no se hará es realizar los pagos con dinero, porque, como se ha dicho se pagarán mediante el crédito fiscal.

Esto quiere decir que las obligaciones para los Notarios públicos de recaudar el impuesto, y las prohibiciones de otorgar instrumentos públicos si no se ha pagado, continúan intactas, así como también, las obligaciones de las personas morales, para retener el impuesto cedular.

Consideraciones sobre los juicios de amparo

En notas anteriores, hemos comentado sobre la necesidad de acudir al Juicio de Amparo, por distintas violaciones a derechos fundamentales de los contribuyentes, que existen con los nuevos impuestos creados; el Decreto de estímulos fiscales, en nada modifica la necesidad de acudir al amparo, porque son obligaciones tributarias que continúan existiendo, y afectando a los contribuyentes.

 

Si un contribuyente no interpone su demanda de Amparo, cuando el Decreto de estímulos fiscales termine su vigencia, y a partir del 1 de enero de 2019 se deban pagar los dos impuestos suspendidos, no existirán ya posibilidades de defensa para los contribuyentes, por haber consentido las normas que regulan los impuestos, y no haberlas impugnado dentro de los 30 primeros días de su vigencia, ni dentro de los siguientes 15 días de su primer acto de aplicación.

 

En Ruiz Consultores contamos con un equipo de especialistas que te puede orientar.

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