EFIMÚSICA

El artículo 190 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, contempla un estímulo fiscal para aquellas empresas que aporten inversión, entre otras artes, a la producción musical, en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y Jazz. El estímulo consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto aportado al proyecto.

 

IMG_4767Dr. Domingo Ruiz López

Socio Director de Ruiz Consultores S.C.

domingo.ruiz@ruizconsultores.com.mx

 

Estímulo Fiscal a la Producción Musical Nacional

 

El artículo 190 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, contempla un estímulo fiscal para aquellas empresas que aporten inversión, entre otras artes, a la producción musical, en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y Jazz. El estímulo consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto aportado al proyecto.

El pasado 28 de febrero, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el  “ACUERDO por el que se emiten las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la Producción Teatral Nacional; de Artes Visuales; Danza; Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz”; dicho acuerdo, contiene las reglas generales de aplicación del estímulo; para dar operatividad a estas reglas generales, el Comité Interinstitucional publicó los Lineamientos de Operación.

Proyecto de Inversión

Los proyectos que pueden recibir financiamiento por empresas que apliquen el estímulo, tiene que tratarse de presentación de obras musicales y/u operísticas e inter y multidisciplinarias en los campos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz; para tales efectos, la presentación de obras considerará las etapas de creación, producción, presentación, reposición, y publicación de partituras y/o ediciones fonográficas, así como giras nacionales. Para el caso de óperas y conciertos escenificados el concepto escénico del montaje y los diseños correspondientes deben ser desde su concepción creaciones originales y específicas del proyecto de inversión.

Los proyectos deben cumplir con los criterios de evaluación que se contemplan en las reglas generales y los lineamientos de operación, así como tener una estructura financiera consolidada, es decir, demostrar que existe disponible el 60% del dinero para invertir, y el resto tenerlo al menos a través de cartas de intención.

 

Procedimiento

El contribuyente aportante, y la empresa que recibe el financiamiento, deben ingresar de manera conjunta una solicitud a través del sistema en línea para la aplicación del estímulo, a través de la página de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; dicha solicitud deberá contener información relativa a la empresa beneficiaria, al proyecto de inversión, y al contribuyente aportante.

Para el presente año 2017, la fecha límite para ingresar la solicitud, es el próximo 15 de mayo a las 18:00 horas, tiempo del centro.

 

Tratamiento Fiscal

El contribuyente aportante, puede financiar el proyecto de inversión, y aplicar el estímulo fiscal, hasta por un monto que no exceda del 10% del Impuesto Sobre la Renta causado en el ejercicio anterior al de su aplicación, esto es, para el presente 2017, un monto equivalente al 10% del Impuesto Sobre la Renta causado en 2016, será el que se pueda aplicar al estímulo, otro límite que encuentra el estímulo es que no puede exceder de $2’000,000.00 por contribuyente, ni por proyecto de inversión. La cantidad aportada no es un ingreso acumulable, de manera que no tiene un costo real para el contribuyente aportante.

Una vez que sea aprobado el proyecto de inversión, las cantidades se deberán aportar mediante transferencia desde una cuenta bancaria a nombre del contribuyente aportante, a una cuenta bancaria a nombre de la empresa responsable del proyecto, esta última deberá expedir un CFDI con todos sus requisitos fiscales por concepto de la inversión a la producción musical, de acuerdo con el estímulo fiscal. Es importante mencionar que al tratarse de una aportación a un proyecto de inversión, esta operación no se encuentra gravada por el Impuesto al Valor Agregado, es decir, no existe el supuesto de causación de IVA.

La aportación realizada se convierte en un crédito fiscal, que el aportante puede acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta causado, tanto en los pagos provisionales del ejercicio, como en el impuesto anual, incluso, si el impuesto a pagar es menor que la cantidad aportada (crédito fiscal), se podrá estar acreditando en los diez ejercicios fiscales siguientes, hasta que se agote.

Lo anterior significa que, el financiamiento del proyecto de producción musical se hace al final del día con dinero que dejará de recibir el gobierno federal, debido a que el contribuyente aportante estará descontando de sus impuestos la cantidad destinada al proyecto de producción musical.

Dictamen

Al finalizar el proyecto, la empresa responsable del mismo, deberá hacer dictaminar el proyecto de inversión por un Contador Público Registrado ante el Servicio de Administración Tributaria, que no se encuentre suspendido ni amonestado; dicho Contador deberá realizar una auditoría sobre el proyecto de inversión, revisando todos los comprobantes fiscales, conceptos y montos erogados en el proyecto, confirmando que corresponden las cantidades y erogaciones con el proyecto de inversión aprobado.

Conclusiones

Como podemos advertir, el EFIMÚSICA es un estímulo fiscal interesante que permite a la empresa aportante realizar acciones que beneficien a su comunidad, fortaleciendo el desarrollo de la cultura y las artes, congruente con los paradigmas de responsabilidad social empresarial por estar realizando acciones positivas para su entorno, pero en forma muy atractiva, ya que el contribuyente aportante se convierte en un medio decisor sobre el destino de sus impuestos, debido a que la totalidad de la cantidad aportada la podrá estar acreditando contra su Impuesto Sobre la Renta, de manera que al causar este impuesto, en lugar de pagarlo al SAT, lo va a descontar de lo aportado al proyecto. Con esta mecánica, el apoyo a la producción musical no le está costando nada a la empresa aportante, por ser acreditable el apoyo, a diferencia de cualquier aportación o donativo que es deducible, en donde el ahorro de la empresa, comparado con sus impuestos, equivale al 30% (tasa del ISR), en lugar del 100% como es este caso.

Para conocer los lineamientos del EFIMÚSICA: http://www.inba.gob.mx/convocatorias/efimusica

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