Ingresos acumulables por prescripción

Las deudas contratadas por las personas morales que no se paguen y que se consideren prescritas de la obligación de pago, así como las deudas de las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales, que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, según los artículos 17, fracción IV y 101, fracción I de la LISR, se acumularán a sus ingresos a partir de que se ubiquen en el supuesto de prescripción.

Conoce los fundamentos legales que regulan esta obligación de acumular

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Las deudas contratadas por las personas morales que no se paguen y que se consideren prescritas de la obligación de pago, así como las deudas de las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales, que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, según los artículos 17, fracción IV y 101, fracción  I de la LISR,  se acumularán a sus ingresos a partir de que se ubiquen en el supuesto de prescripción.

De igual forma, en el caso de la posesión de algún bien que por disposición de la ley se considere legalmente prescrito, a partir de que se declare prescrito a favor del poseedor se entenderá un ingreso en bienes en términos de los artículos 17 y 122 de la LISR.

Los plazos de prescripción de las deudas o bienes más comunes son los siguientes:

Concepto

Término de prescripción

Fundamento

Posesión de bienes inmuebles

De buena fe cinco años y de mala fe 10 años

Art. 1152, Código Civil Federal

Posesión de bienes muebles

De buena fe tres años y de mala fe cinco años

Art. 1153, Código Civil Federal

Facturas mayoreo

10 años a partir de la fecha en que se efectuó la venta

Art. 1047, Código de Comercio

Facturas menudeo

Un año a partir de la fecha en que se efectuó la venta

Art. 1043, Código de Comercio

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