Responsabilidad solidaria  

 

¿Conoces los alcances de la responsabilidad solidaria en materia fiscal? 

sergio_riveraL.D. Sergio Rivera Camacho

Asociado de Litigio Fiscal en Ruiz Consultores S.C.

sergio.rivera@ruizconsultores.com.mx 

 

En la legislación mexicana, se señala que las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas[1], en donde intervienen sujetos “activos” y “pasivos”.  Éstos últimos pueden ser el propio contribuyente o el responsable solidario. Ahora bien, los obligados al cumplimiento del tributo, se ubican muchas veces en estado de insolvencia, o llevan a cabo prácticas de evasión o elusión fiscal con el propósito de no afrontar  sus obligaciones fiscales.

El Código Fiscal de la Federación reconoce dos tipos de responsabilidades[2]:

1) Responsabilidad directa del contribuyente.

2) Responsabilidad solidaria por un tercero, ya sea por causa legal o decisión voluntaria.

La responsabilidad solidaria parte del principio de que el contribuyente directo, es directamente responsable de sus contribuciones, pero en caso de que se vea imposibilitado, el responsable solidario debe cumplir con la obligación fiscal ante la autoridad.

La anterior tiene sentido, si observamos la afectación que sufre el fisco federal al no poder recuperar las cantidades que el Estado tiene derecho a percibir, situación que se subsana al establecer sujetos pasivos distintos al deudor original.

El Código Fiscal de la Federación enmarca 18 sujetos que con motivo de la relación jurídica que guardan con los contribuyentes, son señalados como obligados a responder solidariamente respecto del pago de contribuciones.

Únicamente abundaremos en aquellas responsabilidades solidarias señaladas en las fracciones III y X del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación[3], ya que son fracciones que levantan el velo corporativo[4] con motivo de imponer obligaciones a los socios o accionistas de una sociedad, así como a las personas físicas que tengan a su cargo la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales:

           

Resulta importante tener en cuenta los supuestos antes citados, ya que la Autoridad, en aras de la recaudación, siempre está buscando cómo hacerse de recursos, ya sea directamente con el contribuyente obligado, o en su caso, buscando una responsabilidad solidaria que asuma las obligaciones del contribuyente directo.

 

Detalles que no puedes dejar pasar.

 

  • Es importante señalar que no solamente incurren en responsabilidad solidaria las personas físicas sobre las cuales recae una sociedad, sino que pueden llegar a incurrir en delitos fiscales[5], en los mismos supuestos de la responsabilidad solidaria.
  • La responsabilidad solidaria ve a las personas físicas de tras de una persona moral, ya que no están completamente protegidas por el velo corporativo que cubre a la personas morales. Existen supuestos específicos dentro de la norma aplicable, que pueden llegar a levantar el velo corporativo con motivo de imputar responsabilidad solidaria a las personas físicas.

 

La autoridad fiscal en aras de una mejor recaudación, muchas veces llega al grado de extralimitar sus facultades, o en su caso, de interpretar normas que no van con el sentido expuesto por el propio legislador, sin embargo, ello no imposibilita al contribuyente para allegarse de los medios de defensa que se crean convenientes con motivo de demostrar la ilegalidad, respecto de las revisiones practicadas a su cargo.

Es importante resaltar, que lo anterior se apega a parámetros generales, por tanto, cada contribuyente deberá estudiar la particularidad de cada caso y tomar la decisión que mejor convenga. Por ello, se debe optar en estudios con motivo de lograr implementar estrategias estructuradas, tomando en cuenta las necesidades y el fin deseado.

[1]Artículo 1º Código Fiscal de la Federación.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
[2] Artículo 26 Código Fiscal de la Federación.- Son responsables solidarios con los contribuyentes…
[3] La persona o personas… que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios… cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

 

a) No solicite su inscripción en el RFC.

 

b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente… siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación… o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal.

 

c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.

 

d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio…

 

X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, exclusivamente en los casos en que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate.
[4] Tesis. Tesis: I.5o.C.68 C (10a.) VELO CORPORATIVO. ES UNA GARANTÍA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ÁMBITOS INTERNO Y EXTERNO DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, QUE CONTRIBUYE AL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PERSONALIDADES http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2004355&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0
[5] Artículo 110 Código Fiscal de la Federación.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

 

Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el RFC…

 

Rinda con falsedad al citado registro, los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado.
III.      Use intencionalmente más de una clave del RFC.
  1. Modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros.
  2. Desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita domiciliaria o del requerimiento de la contabilidad, documentación o información, de conformidad con la fracción II del artículo 42 de este Código, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligación de presentar dicho aviso, o cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de que fue desocupado el domicilio derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación.
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