Es factible que solicites tu saldo a favor a pesar de no haber dado aviso a tu patrón sobre la exhibición de la declaración anual
IDCONLINE
Por Joyce Pasantes
Asalariado si obtuviste ingresos menores a 400,000 pesos en 2015, no le informaste a tu patrón a más tardar el 31 de diciembre de ese año que presentarías tu declaración del ejercicio y te das cuenta que tienes un saldo a favor, puedes exhibirla y solicitar tu devolución.
Esto en virtud de que dicha comunicación no es una condición para pedir el reintegro, y que todo contribuyente puede requerir a las autoridades fiscales la restitución de las cantidades no compensadas con fundamento en el artículo 97, quinto párrafo de la LISR.
Por otro lado, de no ser viable la compensación de los saldos a su favor, el causante podrá solicitar su devolución, por ende basta que exista tal importe y se presente la declaración anual, según el numeral 97, sexto párrafo de la LISR en relación con el artículo 180 de su Reglamento; además de que se cumplan con los requisitos previstos en el precepto 22 del CFF.
Sirve de apoyo lo dispuesto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el siguiente criterio del rubro: DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, p. 501, Materia Administrativa, Tesis 2a./J.110/2011, Jurisprudencia, Registro 161641, julio de 2011.