Límite aplicable en deducciones personales

Verifica cuál es el tope general de tus deducciones personales que debes considerar en tu declaración anual 2015

IDCONLINE

La reforma al artículo 151, último párrafo de la LISR 2016, se llevó a cabo con la finalidad de que los contribuyentes deduzcan un mayor monto en cuanto a sus erogaciones personales, así para 2016 se incrementó el límite del monto global de:

  • cuatro a cinco salarios mínimos generales elevados al año
  • 10 a 15 el porcentaje para límite máximo, siendo este no aplicable tanto para donativos como para aportaciones complementaria de retiro

Este incremento al tope general de las deducciones personales, realizado por el legislador otorga mayor oportunidad de deducir estos gastos a las personas físicas; sin embargo, tal aumento no elimina los argumentos sobre la inconstitucionalidad de la restricción y permite abrir la puerta a nuevos amparos por parte de los contribuyentes.

En relación con su aplicación en el ejercicio de 2015, en tanto que la declaración anual de ese año se presenta en 2016; cabe mencionar que el artículo 6 del CFF señala que las contribuciones se determinan conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, por lo que se llega a la conclusión de que el ISR del ejercicio de 2015, se determinará aplicando la ley vigente en el momento en que se causó (2015), aun cuando se declare en 2016, no siendo aplicable al caso concreto el principio de retroactividad en beneficio del contribuyente, es decir en el caso concreto, se aplican los límites vigentes en 2015.

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?