L.D. Sergio Rivera Camacho
Asociado de Litigio Fiscal en Ruiz Consultores S.C.
sergio.rivera@ruizconsultores.com.mx
La protección judicial constituye uno de los pilares básicos del propio Estado de Derecho, y para que el Estado lo resguarde debidamente, no basta con que existan los recursos formalmente, sino que los mismos deben tener efectividad. El debido proceso se reconoce dentro de aquellos derechos que todo ser humano posee. La Convención Americana de los Derechos Humanos contiene una relación muy amplia de los derechos fundamentales, enunciando como derechos civiles y políticos, los siguientes:
- De reconocimiento de la personalidad jurídica, 2. A la vida, 3. A la integridad personal, 4. A la prohibición de la esclavitud y de la servidumbre, 5. A la libertad personal, 6. A las garantías judiciales, 7. Al principio de legalidad y retroactividad, 8. A la indemnización por error judicial, 9. A la libertad de conciencia y religión, 10. A la libertad de pensamiento y expresión, 11. De rectificación y respuesta. 12. De reunión, 13. De Asociación, 14. De protección a la familia, 15. Al nombre, 16. A la nacionalidad, 17. A la propiedad privada, 18. De circulación y residencial, 19. Políticos, 20. De igualdad ante la Ley, 21. De protección judicial, 22. De desarrollo progresivo[1].
De lo anterior se desprenden las referencias especiales al sector judicial, amparando el debido proceso legal y la integral protección judicial, de ahí que encontremos una protección más amplia incluso de nuestros propios juzgadores, ya que no debe premiar una actuación judicial que no vaya acorde con el derecho del debido proceso judicial, por ello es que se detallan los aspectos fundamentales que dicho derecho contempla y que las actuaciones de los juzgadores deben seguir:
- Acción judicial y acceso a tribunales.
- Acción contra la admisión de la prueba.
III. Tutela judicial efectiva.
- Derecho a un juicio justo y público.
Defensa y contradictorio.
- Derecho a la prueba.
- Asistencia jurídica gratuita.
VII. Independencia e imparcialidad de los jueces.
Lo anterior viene a colación debido a la frecuente afectación del derecho tributario en las resoluciones de nuestros juzgadores, muchas veces olvidándose del cambio constitucional que implicó una transformación a la forma de interpretar los derechos fundamentales de los contribuyentes en México[2]. Así, podemos señalar que, la globalización ha llegado también al campo jurídico, pasando rápidamente al conocimiento y aprendizaje del tema de los derechos fundamentales y de los criterios que los tribunales internacionales han expuesto para hacerlos valer en las causas fiscales que se nos presenten, ya que nuestras autoridades y tribunales estarán obligadas a tomarlos en cuenta.
Dicho esto, es importante recordar que las resoluciones de los juzgadores no necesariamente van revestidas de legalidad y apego a los derechos humanos, en particular al debido proceso, por ello es trascendente tener en cuenta los principios rectores de dicho derecho para salvaguardar el proceso judicial de los contribuyentes que se encuentren yendo en contra de actos de las autoridades administrativas, ya que será a través de dichas irregularidades que podremos derivar en un crecimiento exponencial del amparo a los derechos de los contribuyentes.
Detalles que no puedes dejar pasar.
- El debido proceso es un derecho humano reconocido por la Convención Americana de los Derechos Humanos, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de ahí la obligatoriedad del Estado mexicano para ceñir el desempeño de sus organismos estatales conforme a los lineamientos que la Convención estipula; por ello, cualquier resolución que ponga fin a un juicio, debe estar debidamente soportada sobre los pilares fundamentales del debido proceso.
Si bien es cierto que conforme a la Constitución todos los gobernados estamos obligados a contribuir al gasto público[3], también lo es que, ésta contribución debe estar amparada en disposiciones legales que no den cabida a arbitrariedades e inseguridad jurídica, por ello es que, la autoridad fiscal extralimita sus facultades al negar derechos de los contribuyentes con base en argumentos infundados e ilegales.
Es importante resaltar, que lo anterior se apega a parámetros generales, por tanto, cada contribuyente deberá estudiar la particularidad de cada caso y tomar la decisión que mejor convenga. Por ello, se debe optar en estudios con motivo de lograr implementar estrategias estructuradas, tomando en cuenta las necesidades y el fin deseado.
[1] Convención Americana de Derechos Humanos.
[2] Artículo 1º Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
[3] Artículo 31 fracción IV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.