ASPECTOS QUE NECESITAS CONOCER SOBRE LOS PAGARÉS

¿Qué tan bien elaboras un pagaré?

 

Ruiz-consultores-06Por Andrea Guízar

Abogada asociada en práctica corporativa

andrea.guizar@ruizconsultores.com.mx

 

Es común soportar el pago de una deuda mediante un documento denominado “pagaré”, para que en caso de que el deudor incumpla el pago de su deuda, el acreedor pueda ejercitar acciones legales relativas al cobro mediante el pagaré.

Los pagarés son títulos de crédito, y de acuerdo a lo que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, define a un título de crédito como “… los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna”.

 

Por lo anterior, resulta importante destacar que son documentos indispensables para ejercitar un derecho como lo es la acción de  “pago”, por lo que es imperante  conocer cuáles son los elementos o requisitos que le dan  existencia, y cuales son necesarios para su cumplimiento, debido  a que es común que en la práctica se utilicen formatos, mismos que muchas veces son llenados de manera errónea o incompleta.

De conformidad con el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito estos son los requisitos de un pagaré:

I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;

II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

IV.- La época y el lugar del pago;

V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y

VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Ahora bien, comparto algunos de los muchos criterios adoptados por el  Poder Judicial de la Federación sobre los  requisitos  sine qua non (sin la cual no),  de los pagarés

  1. “…uno de los requisitos que debe contener el pagaré es la fecha de suscripción, la ausencia de esa formalidad impide que el documento produzca sus efectos, careciendo de ejecutividad…”
  2. “…elemento sine qua non del pagaré, la firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre, huella digital impresa insuficiente».
  3. La circunstancia de que exista incongruencia entre la fecha de suscripción del título y la fecha de su vencimiento, de ninguna manera significa que deje de considerarse como pagaré …”,

Aún y cuando resulte fácil llenar un formato,  es importante y necesario conocer los alcances del contenido y cuáles serían las consecuencias de no llenar correctamente los datos, que incluso puede provocar que el documento no sea considerado como un “pagaré” y que por ello no produzca sus efectos como un título de crédito, que llevar hacer inexigible el adeudo supuestamente documentado.

Evita dolores de cabeza futuros y acércate a un especialista que te asesore sobre la manera adecuada de asegurar tu patrimonio, el profesional te mostrará las mejores opciones y requisitos para lograrlo.  

 

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