El regreso de la deducción inmediata solo será aplicable para algunos contribuyentes
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Por Francisco Brito
De aprobarse por los Senadores la miscelánea fiscal para 2016, las personas morales y físicas con actividad empresarial con ingresos de hasta 100 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, que efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como carreteras, caminos y puentes, o realicen inversiones en equipo utilizado en el sector energético podrían optar por aplicar en los ejercicios 2016 y 2017 la deducción inmediata de sus inversiones bajo ciertos porcentajes.
El estímulo consistiría en aplicar los porcentajes de activo fijo señaladas en el artículo tercero fracción II de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR, en lugar de los previstos en los artículos 34 y 35 de la citada ley.
En el caso de que dichos bienes dejen posteriormente de ser útiles, los contribuyentes podrían deducir una cantidad adicional, dependiendo del número de años que dichos bienes hubiesen sido de su propiedad.
Para comprender mejor el beneficio consideremos el siguiente ejemplo:
La empresa “Tecnología de la información” desea actualizar la totalidad de sus equipos de cómputo y quiere saber si es conveniente realizar la compra en diciembre 2015 o esperarse a 2016 para aplicar la deducción inmediata.
2015 | ||
Valor equipo de cómputo | $8,000,000.00 | |
Por : | porcentaje de deducción | 30% |
Igual: | Deducción anual | $2,400,000.00 |
Entre: | Meses del ejercicio | 12 |
Igual: | Deducción mensual | $200,000.00 |
Por : | Meses de uso completo | 1.00 |
Igual: | Deducción del ejercicio 2015 | $200,000.00 |
2016 | ||
Valor equipo de cómputo | $8,000,000.00 | |
Por : | Porcentaje de deducción | 30% |
Igual: | Deducción anual | $2,400,000.00 |
Por : | Factor de actualización | 1.0180 |
Igual: | Depreciación del ejercicio actualizada | $2,443,194.05 |
Dónde: | ||
Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio (junio 2016)(1) | 119.0090 | |
Entre: | INPC del mes de adquisición (diciembre 2015)(1) | 116.9050 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0180 |
Nota (1): Datos estimadosDeducción inmediata
Concepto | Importe | |
MOI | $8,000,000.00 | |
Por: | Factor de ajuste | 1.0154 |
Igual: | MOI ajustado | $8,123,093.09 |
Dónde: | ||
INPC del último mes de la primera mitad del periodo transcurrido entre la fecha de la inversión y el cierre del ejercicio (junio ) (1) | 119.0090 | |
Entre: | INPC del mes en el que se adquirió el bien (enero 2016)(1) | 117.2056 |
Igual: | Factor de ajuste | 1.0154 |
MOI ajustado | $8,123,093.09 | |
Por: | Por ciento de deducción inmediata | 94% |
Igual: | Deducción inmediata del ejercicio | $7,635,707.51 |