“Acuerdos Conclusivos”

AAEAAQAAAAAAAAXVAAAAJDRiYWExNmI4LWFhZDktNGNiMS1iOTg1LTVjNTFjNTkxYzIwYgL.D. Sergio Rivera Camacho

Asociado de Litigio Fiscal en Ruiz Consultores S.C.

sergio.rivera@ruizconsultores.com.mx

 

 

 

 

Desde su entrada en vigor, el pasado 01 de enero de 2014, los “Acuerdos Conclusivos”, regulados en el Código Fiscal de la Federación, han definido su finalidad de “ofrecer todas las facilidades a los contribuyentes para regularizar su situación fiscal” ante el SAT, exponiéndose como un medio alternativo de solución controversias para una pronta regularización de la situación fiscalización, con la participación de la PRODECON,  actuando como conciliador, permitiendo facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

 

¿Para qué sirven los acuerdos conclusivos?

 

  • Medio para la corrección de su situación fiscal.
  • Medio alternativo de solución de controversias, cuya negociación es asistida por parte de la PRODECON.
  • El resultado de dichos Acuerdos únicamente surtirá efectos para el contribuyente que los celebre.
  • No genera precedentes y no podrá ser aplicado en los mismos términos por ningún otro contribuyente.
  • Se puede celebrar hasta antes de la determinación de un crédito fiscal.
  • Tienen carácter de vinculantes.

 

 

¿Cómo se tramita un acuerdo conclusivo?

 

Mediante escrito libre presentado ante la PRODECON, cumpliendo los siguientes requisitos formales y de fondo:

 

  1. Nombre, domicilio, RFC del contribuyente y que el escrito sea dirigido a la PRODECON.
  2. En caso de que comparezca mediante representante legal, poder general para actos de administración, dominio o bien, poder especial.
  3. Designación de autorizados, así como domicilio para recibir notificaciones.
  4. Los hechos u omisiones calificados por la autoridad.
  5. Calificación que el promovente pretende de los hechos respecto de los que solicita la adopción del acuerdo, expresando argumentos de fondo y razones jurídicas que la sustenten.
  6. Los términos precisos con los que pretende que la autoridad acepte el acuerdo conclusivo.
  7. La mención de que, en todo lo manifestado, comparece bajo protesta de decir verdad.
  8. Acompañar los documentos, en copia simple, en los que se consigne la calificación de la autoridad revisora, como pueden ser, entre otros, cualquier acta levantada dentro del procedimiento de visita domiciliaria, el oficio de observaciones o la resolución provisional tratándose de revisión electrónica.

 

Una vez recibida la contestación de la autoridad, la PRODECON procederá, de la siguiente manera:

 

  1. Solicitud ante PRODECON (propuesta del contribuyente).
  2. PRODECON requerirá a la autoridad fiscalizadora para que en un plazo de 20 días manifieste:
  3. a) Acepte o niegue, la propuesta del contribuyente, debidamente fundado y motivado.
  4. b) Los términos en los que aceptaría la propuesta.
  5. En caso de ser necesario se propondrán mesas de trabajo.
  6. Conclusión del procedimiento o, en su caso, firma del acuerdo (20 días).

 

Detalles que no puedes dejar pasar.

 

* Se debe considerar que a partir de que el contribuyente presenta ante la PRODECON la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora (SAT) la conclusión del mismo, el procedimiento de solicitud de acuerdo conclusivo suspende los siguientes plazos:

 

-El plazo máximo de 6 meses para efecto de determinar las contribuciones omitidas por parte de la autoridad fiscalizadora, dentro de una revisión fiscal.

 

– El plazo de doce meses para concluir la revisión fiscal.

 

* Cuando así lo acuerden las partes, se podrá alcanzar una condonación de 100% de las multas del contribuyente que haya adecuado a un acuerdo conclusivo.

 

* Por último, en contra de los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos por el contribuyente y la autoridad, no procederá medio de defensa alguno y sólo surtirán efecto entre las partes.

 

Si bien es cierto que los sistemas alternativos de solución de controversia pueden llegar a ser efectivos debido a que, por un lado aminoran gastos procesales y por el otro pueden proveer una solución más pronta y expedita, también lo es que el hecho de que la PRODECON no esté facultada para obligar a las partes. Ya que la autoridad fiscal arbitrariamente decide Aceptar o rechazar los acuerdos sin haber estudiado las observaciones.

 

Lo dicho se apega a lineamientos generales sobre la forma de tramitación y utilidad de los acuerdos conclusivos, para su eficacia, es necesario un análisis particular de cada caso en que se encuentra el contribuyente, sea para tramitar el acuerdo conclusivo como mecanismo alternativo de solución, o como elemento estratégico que ayude a construir una adecuada defensa de los intereses del contribuyente que busca el reconocimiento de sus derechos.

 

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