LO QUE DEBES CONOCER PARA REGISTRAR UNA MARCA

 

Lic. Alejandra Morales

Asociada Derecho Corporativo

alejandra.morales@ruizconsultores.com.mx

 

El registro de marca es un proceso que se lleva a cabo para proteger el signo distintivo del producto o servicio que brinda una empresa.

¿Qué es la marca?

La marca es todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado, de acuerdo con el Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Una marca puede ser:

Nominativa: Denominaciones formadas por letras, números arábigos occidentales y/o palabras compuestas por el alfabeto latino internacional moderno. 

Innominada: Diseño, logotipo, figura.

Tridimensional: Forma en tres planos.

Mixta: Pudiendo ser la combinación de denominación y diseño, denominación y forma tridimensional, diseño y forma tridimensional, o bien, denominación, diseño y forma tridimensional.

Asimismo, existen diversos tipos de clases de marca, las cuales se dividen en productos y servicios que guardan una relación entre sí, o que tienen una característica común en función de su utilidad o uso, agrupados de acuerdo con la clasificación.

¿Qué podemos registrar como marca?

Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los signos holográficos.

  • Las formas tridimensionales.
  • Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales.
  • El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.
  • Sonidos
  • Olores

No serán registrables como marca:

  • Nombres técnicos o de uso común, así como palabras, denominaciones, frases o elementos figurativos que, en el lenguaje cotidiano o en las palabras comerciales, se hayan convertido en elementos usuales o genéricos de los mismos.
  • Los signos que reproduzcan o imiten signos o sellos oficiales, escudos, banderas o emblemas de cualquier país, condecoraciones, medallas u otros premios obtenidos en exposiciones, ferias, congresos, eventos culturales o deportivos, reconocidos oficialmente.
  • Las zonas geográficas, mapas, denominaciones de origen, indicaciones geográficas, signos de lugares, que se caractericen por la fabricación p producción de ciertos productos o prestación de ciertos servicios, así como aquellos que se acompañen de expresiones tales como: “género”, “tipo”, “manera”, “imitación”, “producido en”, u otras similares que creen confusión en el consumidor o impliquen competencia desleal.
  • Los signos iguales o semejantes en grado de confusión a una marca que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial estime o haya declarado notoriamente conocida en México.
  • Cuando se quiera constituir un aprovechamiento no autorizado por el titular de una marca notoriamente conocida en México, o se quiera causar el desprestigio de la misma.

Requisitos para el registro de marca

I. Solicitud por escrito ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la cual debe incluir:

  • Nombre y domicilio del solicitante, así como: 
  • La representación del signo que constituya la marca.
  • La fecha de primer uso de la marca en México o, en su caso, la mención de que no se ha usado.
  • Los productos o servicios específicos a los que se aplicará la marca.

II. Cuando se conozca, el número de la clase a que correspondan los productos o servicios para que se solicita el registro.

III. Las leyendas y figuras que aparezcan en el ejemplar de la marca y cuyo uso no se reserva.

IV. Un ejemplar de la marca incorporado a la solicitud.

V. Ubicación del o de los establecimientos o negociaciones relacionados con la marca, siempre y cuando se haya señalado fecha de primer uso.

VI. Pago de las tarifas correspondientes al estudio de la solicitud, registro y expedición del título, así como los ejemplares de la marca cuando sea innominada, tridimensional o mixta.

Fundamento: Artículo 113 de la LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL y artículo 56 del REGLAMENTO

Es importante saber que una vez efectuado el registro de marca, no podrá aumentarse el número de productos o servicios, aún cuando pertenezcan a la misma clase, pero si podrá limitarse a determinados productos o servicios cuantas veces se solicite.

Para proteger posteriormente un producto o servicio diverso con una marca ya registrada, será necesario obtener un nuevo registro.

BENEFICIOS DEL REGISTRO DE MARCA

1. La titularidad de la marca, la propiedad exclusiva para poder disponer sobre ella de acuerdo a las necesidades y objetivos comerciales que se tengan.

2. Impide que un tercero utilice una marca idéntica o que cause confusión con la ya registrada, lo que brinda protección de fraudes o confusiones.

3. Se obtienen los derechos de transferencias y licencias de uso de la misma.

4. Se concede por un plazo de 10 años, pudiendo ser renovado en forma indefinida por plazos iguales.

En Ruiz Consultores S.C., te brindamos la asesoría adecuada para realizar el registro de tu marca, acompañándote durante todo el proceso a seguir, con las herramientas necesarias para determinar las posibilidades del registro de tu marca, así como el cotejo correspondiente con las ya se encuentran registradas en el mismo rubro de actividades para cuidar que no se registre con marcas similares o que puedan causar confusión.

 

 

En Ruiz Consultores, pensamos en tu desarrollo. 


Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?