COMPENSACIÓN UNIVERSAL Y SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO

¿En qué beneficia al contribuyente?

Dr. Domingo Ruiz López

Socio Director

domingo.ruiz@ruizconsultores.com.mx

 

A partir del 1 de enero de 2019, la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2019, contiene una limitante para llevar a cabo compensaciones universales de impuestos, contenida en su artículo 25, Fracción VI, y permite solamente compensar adeudos contra un mismo impuesto, y adeudos propios, excluyendo la posibilidad de compensar saldos a favor de un impuesto contra otro o bien, compensar saldos a favor de algún impuesto cuando se deben pagar retenciones de impuestos a terceros; en contra de estas limitantes se interpusieron más de 22,000 juicios de amparo, una expectativa importante era si procedía la suspensión; el viernes pasado ha sido publicada una tesis aislada de Tribunales Colegiados de Circuito que reconocen este derecho.

¿Qué significa la suspensión?

Cuando una persona, en este caso un contribuyente, promueve un Juicio de Amparo, el Juez de Distrito que conoce de ese juicio, puede ordenar que aquello que está afectando al ciudadano no se aplique, se suspenda la aplicación del acto o de la norma que le causa un perjuicio, hasta que el procedimiento se resuelva en su totalidad.

En el caso de los juicios de amparo en contra de la compensación universal, una de las cuestiones planteadas era precisamente la procedencia de la suspensión, al tratarse de un asunto opinable o de interpretación, en los juicios promovidos por el equipo de Ruiz Consultores algunos jueces resolvieron que sí procedía la suspensión, y algunos otros decidieron lo contrario.

El viernes 31 de mayo de 2019, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, una tesis aislada del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa  del Primer Circuito, que al resolver una queja interpuesta por la Jefa del Servicio de Administración Tributaria, inclina la balanza en favor de los contribuyentes al considerar que sí es procedente la suspensión, la tesis es la siguiente:

COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, QUE LIMITA ESE MECANISMO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.1

De conformidad con el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan saldo a su favor, sólo podrán compensar cantidades por adeudo propio, y únicamente derivadas del mismo impuesto. Así, cuando se promueve amparo contra dicha disposición y se solicita la suspensión provisional de sus efectos y consecuencias, para que el quejoso efectúe la compensación como lo establecen los artículos 23 del Código Fiscal de la Federación y 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, procede conceder la medida cautelar, al no contravenirse los requisitos para ello, señalados en el artículo 128 de la Ley de Amparo, consistentes en que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, ya que no se exime a los particulares de cumplir con su obligación de contribuir al gasto público, sino que únicamente se les permite utilizar dicho mecanismo de extinción de sus obligaciones tributarias, conforme a las reglas existentes antes de la expedición de la norma reclamada, esto es, sin las limitaciones que ésta contiene, hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva.

Como se puede apreciar, la tesis de referencia reconoce que sí es posible que un Juez de Distrito conceda la suspensión a un contribuyente, en contra los límites a la compensación universal.

¿Cuál es el efecto de la suspensión?

Como se ha comentado, la suspensión significa que no se debe aplicar aquello que está  perjudicando al contribuyente hasta que se resuelva el juicio, en este caso, que no se aplique la limitante contenida en el artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación, que impide llevar a cabo la compensación universal de contribuciones, y en cambio, si se pueda aplicar lo que permite el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, y quienes hayan obtenido una suspensión, en lugar de pagar con dinero un impuesto, lo puedan liquidar con un saldo a favor que tenga de un impuesto diferente.

Cuestiones a considerar

Quienes haya promovido, juicio de amparo en contra de los límites a la compensación universal de contribuciones, pueden obtener la suspensión, lo que permitirá continuar con llevar a cabo dichas compensaciones, en lugar de solicitar en devolución los saldos de impuestos que tengan a favor, lo que libera presión del flujo de efectivo y la liquidez de la empresa; esta suspensión es temporal, y solamente tiene efectos mientras el juicio se tramita; es importante tomar en cuenta que obtener la suspensión no es sinónimo de que se haya ganado o se vaya a ganar un resolución favorable en el juicio de amparo.

Si perjudica a tu empresa la limitación a la compensación universal, puede existir la probabilidad de promover un juicio de amparo en contra del primer acto de aplicación de la norma, consulta a uno de nuestros expertos, en Ruiz Consultores pensamos en tu desarrollo.

 


1Época: Décima Época, Registro: 2019938, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 31 de mayo de 2019 10:36 h, Materia(s): (Común), Tesis: I.10o.A.103 A (10a.)

 

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