Un claro ejemplo es la desincorporación de una sociedad del régimen de consolidación fiscal, entre otras causas, debido a que la sociedad controladora hubiera enajenado las acciones representativas del capital social de la controlada o esta última hubiera sido fusionada en otra sociedad del grupo, en ambos casos, antes del cierre del ejercicio fiscal.
En el régimen de consolidación fiscal las sociedades controladas deben determinar sus pagos provisionales como si no consolidaran y entregar el ISR que hubieran determinado, en participación consolidable, a su sociedad controladora y el remanente a las autoridades fiscales.
Ahora bien, cuando una sociedad controlada se desincorpora del régimen de consolidación fiscal antes del cierre del ejercicio, ésta tendrá que enterar el 100 por ciento de sus pagos provisionales a las autoridades fiscales de manera independiente; por el momento no se encuentra regulado claramente que dicha controlada pueda acreditar el monto de los pagos provisionales que hubiera entregado a la sociedad controladora en los meses anteriores a su desincorporación.
Asimismo, en el caso de que una sociedad controladora que desde 2010 hubiera comenzado a pagar el ISR diferido por consolidación en cinco anualidades y una de sus sociedades controladas se desincorpore, la ley no prevé un procedimiento respecto a si se tiene que ajustar el monto del ISR diferido, o bien no se tengan que considerar, en los efectos de desincorporación, las partidas que hubieran generado el ISR diferido y que ya se hubieran incluido en el cálculo correspondiente.
Adicionalmente podría generarse una duplicidad en los pagos provisionales que se enteran a las autoridades fiscales: por un lado, aquellos efectuados por la sociedad controladora durante los meses en que la sociedad controlada que se desincorpora, consolidó su resultado fiscal y, por el otro, aquellos que efectuará la sociedad controlada de manera independiente (al 100 por ciento) en el momento en que se desincorpore del régimen de consolidación.
Por otro lado, en el caso de que el grupo cuente con pérdidas fiscales consolidadas y la sociedad controlada que se desincorpora no, esta última tendrá que entregar el ISR que determine, en participación consolidable, a su sociedad controladora, independientemente de que ésta no tenga que enterar pagos provisionales consolidados con motivo de la aplicación de sus pérdidas fiscales consolidadas.
Como puede observarse, debido a los efectos que pudieran derivarse dentro del régimen, así como su complejidad inherente, es indispensable que cada caso se revise en particular.
Es necesario que las autoridades fiscales regulen estas situaciones claramente y eviten a los contribuyentes, que se encuentran en el régimen de consolidación fiscal, interpretaciones que puedan ser erróneas y que generen desembolsos de efectivos que no fomentarán la productividad.
Los grupos que consolidan deben revisar cuidadosamente los efectos por desincorporación, así como las posturas adoptadas para determinarlos con objeto de mitigar riesgos y, en su caso, detectarlos oportunamente, sin dejar de mencionar que los registros especiales de consolidación deben contener todos los efectos aquí mencionados y que éstos son indispensables para continuar tributando en el régimen de consolidación.