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Nuevo Artículo 49 Bis del CFF: un procedimiento exprés de fiscalización para detectar comprobantes falsos

Nuevo Artículo 49 Bis del CFF: un procedimiento exprés de fiscalización para detectar comprobantes falsos

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Nuevo Artículo 49 Bis del CFF: un procedimiento exprés de fiscalización para detectar comprobantes falsos

Ruiz Consultores

Análisis Fiscal

info@ruizconsultores.com.mx

4 de diciembre de 2025 | Blog

Como parte de la iniciativa de reformas fiscales incluidas en el Paquete Económico 2026, se adicionará el Artículo 49 Bis al Código Fiscal de la Federación (CFF).

Este nuevo precepto introduce un procedimiento especial de visita domiciliaria enfocado en combatir la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) falsos o simulados, con plazos reducidos y facultades reforzadas para la autoridad.

A diferencia de una visita tradicional, este procedimiento busca ser “exprés”, con un plazo máximo de 24 días hábiles desde la emisión de la orden hasta la resolución definitiva.

Uno de los elementos más relevantes es que la autoridad podrá suspender desde el inicio la emisión de CFDI, evitando que el contribuyente continúe facturando durante la revisión. Este punto impacta directamente la operación diaria de las empresas.


Procedimiento del nuevo Artículo 49 Bis

El nuevo artículo establece un mecanismo claro y comprimido:

1. Orden de visita

  • Se emite cuando la autoridad presume que el contribuyente ha emitido CFDI falsos.
  • Desde ese momento se suspende la facturación (CSD) hasta que se emita la resolución.

2. Plazo de defensa del contribuyente

El visitado contará únicamente con cinco días hábiles para:

  • Ofrecer pruebas
  • Manifestar lo que a su derecho convenga
  • Acreditar la existencia real de las operaciones

3. Resolución de la autoridad

Concluido el plazo probatorio:

  • La autoridad tendrá 15 días hábiles para emitir su resolución.
  • En total, el procedimiento no puede exceder 24 días hábiles desde la notificación de la orden.

Resultados posibles

Si el contribuyente desvirtúa la presunción:

  • Se levantará la suspensión de facturación.

Si no logra hacerlo:

  • Los CFDI se considerarán falsos o simulados.
  • Las operaciones carecerán de efectos fiscales.
  • Se cancelará el Certificado de Sello Digital (CSD).

Efectos para terceros receptores de CFDI falsos

El nuevo artículo también incluye medidas para quienes reciban CFDI presuntamente falsos:

  • Una vez publicada la resolución, tendrán 30 días naturales para corregir su situación fiscal mediante declaraciones complementarias.
  • Si no lo hacen, la autoridad podrá restringir temporalmente su CSD, impidiéndoles emitir facturas hasta regularizar su situación.

Recomendaciones de Ruiz Consultores para las empresas

Ante la próxima entrada en vigor del Artículo 49 Bis, recomendamos:

1. Reforzar controles de emisión y recepción de CFDI

Implementar validaciones internas continuas y auditorías automáticas.

2. Verificar periódicamente la situación fiscal de proveedores y clientes

Usar las listas del SAT para detectar riesgos anticipadamente.

3. Mantener soporte documental robusto

Cada operación debe tener evidencia suficiente para acreditar materialidad y existencia.

4. Diseñar un protocolo interno de reacción

Una visita domiciliaria exprés exige una respuesta inmediata y coordinada.

5. Capacitar al personal contable y fiscal

Deben conocer los plazos, derechos y obligaciones bajo el nuevo marco legal.


En Ruiz Consultores acompañamos a empresas en la implementación de controles preventivos, evaluación de riesgos y diseño de estrategias de defensa para garantizar continuidad operativa y cumplimiento fiscal sólido.

El entorno fiscal evoluciona rápidamente; estar preparados es la clave.