2.- REPORTE GENERAL DE CONSULTA DE INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE.- NO SE ACREDITA LA UBICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DE LA PARTE ACTORA, SI LA SITUACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL ES “NO LOCALIZADO”.
3.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. A LAS OPERACIONES EFECTUADAS POR EMPRESAS MAQUILADORAS CON AUTORIZACIÓN IMMEX, LES ES APLICABLE LA TASA GENERAL DEL IMPUESTO RELATIVO, CUANDO NO SE HAYA PRESENTADO EL REPORTE DE EXPORTACIONES RESPECTIVO, A QUE SE REFIERE LA REGLA NÚMERO 5.2.4 DE LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2008.
4.- SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS.- SE ENCUENTRAN GRAVADOS A LA TASA DEL 0% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO AL ENCONTRARSE COMPRENDIDOS EN LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I, INCISO B) DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.