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Reparto de Utilidades

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Aspectos Laborales y Fiscales del reparto de utilidades

Angélica María Ruiz López[1]

 

 C O N T  E N I D O

  1. Introducción.
  2. Aspectos laborales
    1. Derecho a la PTU.
    2. Trabajadores con derecho a reparto y trabajadores exceptuados.
    3. Procedimiento y plazos para la entrega de la PTU.
    4. Distribución de la PTU por días trabajados y por salarios.
    5. Empresas no obligadas a efectuar el reparto de utilidades.
    6. Límites de la PTU
  3. Aspectos fiscales

  1. 1.               Para la empresa: Determinación de la PTU a repartir. Deducción de la PTU. Anticipos a cuenta de PTU

    1. Para el trabajador: Participación gravada y exenta. Cálculo del ISR con procedimiento de la LISR. Aplicación del Art. 142 del RISR.
    2. Casos prácticos para: Personas Morales del título II, personas  físicas con actividad empresarial y REPECOS.

 

 

  1. I. Introducción.

El derecho de los trabajadores a participar en la utilidades de las empresas se consagra en el Artículo 123 fracción IX de nuestra constitución, por otro lado la Ley Federal del Trabajo (LFT) reglamentaria del 123 constitucional, regula los aspectos enunciados en la constitución, uno de ellos es el que se refiere al reparto de utilidades, mismo que los trabajadores de casi todas las empresas tienen derecho a recibir[2] a mas tardar en el mes de mayo o junio dependiendo si el patrón es persona moral o física respectivamente.

 

Dado que el ejercicio fiscal 2010 concluyó hace unos meses y el plazo para la presentación de la declaración anual de las Personas Morales Venció el pasado 31 de marzo, el de las físicas está por concluir, es  inminente el término del plazo para efectuar el reparto de las utilidades (participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas PTU) generadas durante 2010 a que por ley tienen derecho los trabajadores, lo que hace  necesario revisar  la LFT, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y su reglamento, por ello, en esta ocasión presentamos a ustedes un estudio de los principales aspectos relativos al tema, así como la ilustración de dicho estudio en algunos  casos prácticos que esperamos les sirvan de guía.

  1. II. Aspectos laborales.
    1. 1. Derecho a la PTU.

Al comenzar a  preparar la información para realizar los cálculos respectivos al reparto de utilidades (RUT) nos preguntaremos si todos los trabajadores que lo fueron durante 2010 tendrán derecho a recibir una parte de la PTU, ya que tal vez algunos de ellos ya no se encuentran laborando actualmente en la empresa o laboraron un periodo corto de tiempo ese año u ostentan cargos directivos en la misma. Para comenzar debemos de aclarar que la LFT otorga en principio el derecho de esta participación de manera general a los trabajadores al establecer en su artículo 117 que:

Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.”[3]

El articulo en comento menciona el derecho a participar en las utilidades de las empresas aclarando la propia ley en su artículo 17  que se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, sin distinguir entre personas físicas o morales, por lo que cualquier persona física o moral que se pueda definir como unidad económica de conformidad con dicho artículo 17 de la ley laboral tiene obligación de efectuar el reparto de utilidades, ahora, si observamos los capítulos en que se divide la LISR, nos damos cuenta de que estos regulan diferentes “unidades económicas” de las señaladas en la LFT, por ello, desde una sociedad mercantil, una asociación o sociedad civil, una persona moral del régimen simplificado o una con fines no lucrativos e incluso las personas físicas que tributan en el capítulo de las actividades empresariales y profesionales tienen por ello de inicio la obligación de efectuar Reparto de utilidades a sus trabajadores.

2. Trabajadores con derecho a la PTU y trabajadores exceptuados.

A pesar de que acabamos de ver que en un principio el derecho a la PTU es general,  el artículo 127 la LFT dicta algunas normas a las que debe ajustarse dicho reparto, determinando que:

a.    Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no

participarán en las utilidades, por lo tanto hay que descartarlos del cálculo.

Cabe aclarar que las personas a las que se refiere este inciso son las que ostentan la representación legal  de la empresa de conformidad con la Ley General de Sociedades mercantiles.

 

  1. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas (a un máximo de salario del 20% superior al del trabajador sindicalizado de mayor salario).

 

  1. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;

 

  1. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y
  2. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

Al analizar lo anteriormente expuesto se observa que en un inicio todos los trabajadores sindicalizados y de confianza tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa, incluso las madres trabajadoras, los trabajadores victimas de riesgo de trabajo, aclarando que quedan exceptuados de participar en el reparto de utilidades los directores, administradores, gerentes generales trabajadores domésticos y trabajadores eventuales[4] que hayan laborado menos de 60 días, así como trabajadores por el periodo de incapacidad por enfermedad  y ausentismos con o sin goce de sueldo.

De esta forma observamos que la limitante para efectuar reparto de PTU por el tiempo laborado (60 días) aplica únicamente para los trabajadores eventuales, por lo que si durante 2010 se contrató a un trabajador con contrato indefinido aunque solo haya trabajado un solo día, este tiene derecho al reparto de utilidades

En este punto cabe mencionar que el  citado artículo 127 pone una limitante al monto de la PTU que se deba entregar a las personas que hayan laborado al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo (servicios personales), y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, indicando que dicho monto no podrá exceder de un mes de salario. De esta forma los profesionistas, sociedades civiles y prestadoras de servicios personales solo estarán obligadas a entregar máximo un mes salario por concepto de PTU a sus trabajadores.

  1. 3. Procedimiento y plazos para la entrega de PTU.

Procedimiento para que los trabajadores sean informados de la declaración anual e inconformarse con la misma.

Con anticipación al reparto de utilidades el patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Ellos procederán a revisar los datos contenidos en esta y en caso de no estar de acuerdo principalmente con la utilidad que ahí se indica o cualquier otro rubro, dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue conveniente, de conformidad con la fracciones III y IV de la LFT.

 

Plazo para efectuar el reparto de utilidades.

El artículo 122 de la LFT indica que El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Esto indica que si el patrón es persona moral el impuesto anual lo debe pagar dentro de los primeros tres meses del ejercicio, siendo el último día de este periodo el 31 de marzo, por lo tanto, el plazo para la entrega de la PTU  vence el 30 de mayo sin importar cuando se haya presentado la declaración anual o incluso si aun no se ha presentado, ya que la disposición indica que el plazo debe contarse a partir de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, no a partir de que se haya pagado.

En el caso de las personas físicas cuyo plazo para presentar su declaración anual vence el mes de abril por lo tanto el pago de la PTU correspondiente a sus trabajadores deberá pagarse a más tardar el 29 de junio. 

Si un trabajador no reclama su derecho a recibir utilidades dentro del plazo de sesenta días, no pierde su derecho a participar en las utilidades, este plazo, ya que según el artículo 516 de la ley laboral el trabajador tiene un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación del reparto es exigible (es decir hasta el 1 de abril o 1 de mayo dependiendo si el patrón es persona física o moral del siguiente año) para efectuar el reclamo del mismo

Si hubo trabajadores que no reclamaron su derecho, en el plazo establecido y por lo tanto quedan remanentes de utilidades no reclamadas, estas se agregarán a la utilidad repartible del año siguiente esto de conformidad con el propio 122 último párrafo de la LFT, esto siempre verificando que los remanentes de utilidad que se agreguen a la utilidad repartible del año ya no puedan ser reclamados, es decir para hacerlo habrá que esperar a que pase el termino de un año para que los trabajadores ejerzan este derecho.

  1. 4. Distribución de la PTU por días trabajados y por salarios.

Al momento de efectuar la distribución de la PTU hay que observar que la LFT indica en su artículo 123 que se debe dividir la utilidad a repartir en dos partes iguales, la primera de ellas se distribuirá de acuerdo a los días laborados por todos los trabajadores, sin importar su salario y la segunda se distribuirá de acuerdo al salario devengado por los trabajadores en el año. Para mayor claridad en este tema mostramos  un ejemplo más adelante en el caso práctico de reparto de utilidades de personas morales del título II.

  1. 5. Empresas no obligadas a efectuar el reparto de utilidades.

A pesar de que hemos analizado que por un lado el derecho a recibir reparto de utilidades es general en un principio para todos los trabajadores, con las excepciones comentadas y que por otro  toda empresa  tiene obligación de efectuar dicho reparto, la LFT en su artículo  126  exceptúa de esta obligación a las siguientes empresas:

  • Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;

 

  • Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;

 

  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;

 

  • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;

 

  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y

 

  • Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social[5]

  1. 6. Límites de la PTU

El artículo 127 de la LFT menciona algunos límites a los que tiene que sujetarse el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas y que hay que considerar en el reparto de utilidades:

 

  • Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;

 

  • Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.

 

  • El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;

 

 

  • Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;

 

  • En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;

 

  • Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y

 

  • Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

  1. III. Aspectos fiscales 
  2. 1. Para la empresa:

Determinación de la PTU a repartir.

Una vez estudiado el procedimiento laboral para efectuar el reparto de utilidades a los trabajadores y que se sabe que el porcentaje determinado por la comisión mixta es el 10% de la utilidad generada por la empresa, cabe preguntarse ¿a qué utilidad se refiere?, las empresas van a distribuir el 10% ¿de qué utilidad?, es sabido por todos que las empresas determinan anualmente 3 utilidades por lo menos: la utilidad financiera determinada en el estado de resultados de conformidad con las Normas de Información Financiera, la utilidad fiscal determinada de conformidad con la LISR y la renta gravable para PTU determinada igualmente por la LISR.

Al respecto, nuestra constitución señala en su artículo 123 fracción IX inciso e que.

Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Por su parte la multicitada  ley laboral señala en su artículo 120 que:

“…Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.”

 

Énfasis añadido.

 

Ahora bien ¿cuál es la renta gravable?

 

Dado que ningún contribuyente paga impuestos conforme  a la renta gravable que generen[6], sino conforme a la utilidad fiscal, se hizo necesario que la LISR aclarara a que se refieren la constitución  la LFT con ese término, habría sido más fácil agregar en el Titulo I de la LISR un artículo que indicara que para efectos de la PTU la renta gravable es la utilidad fiscal , sin embargo esto no es así ya que la LISR menciona para cada uno de los regímenes que tutela un procedimiento especial para de determinar la renta gravable, así tenemos procedimientos diferentes de acuerdo al régimen de tributación de cada contribuyente, con ello se determina en la mayoría de los casos una base para PTU diferente a la utilidad fiscal  lo cual complica su determinación además de que la corte ha opinado que dicho procedimiento es  inconstitucional, ya que la PTU debe calcularse de acuerdo a la utilidad fiscal.[7]

Renta gravable para las personas morales del Título II

Como ya vimos Nuestra constitución establece que la PTU debe ser la renta gravable determinada conforme a la LISR, procedimiento que se  establece  en el artículo 16 de la propia ley, cuya base son los ingresos acumulables y deducciones autorizadas, eliminando los efectos de la inflación y gravando los dividendos.

 

Entonces el artículo 16 de la LISR que indica el procedimiento para determinar la renta gravable, menciona que es el siguiente:

 

 

 

 

Fracción I

Ingresos acumulables

Menos:       ajuste anual por inflación acumulable

Mas:

a) Ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó.

b)     Utilidad cambiaria

c)     La diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes.

Igual a:        resultado

 

Fracción II

Menos:

a)    El monto de las deducciones autorizadas, excepto las correspondientes a las inversiones y el ajuste anual por inflación deducible.

b)     Deducción de inversiones

c)     El valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, siempre que los hubiera recibido el contribuyente en ejercicios anteriores mediante la entrega de acciones de la misma sociedad que los distribuyó o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 días siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad.

d)     Pérdida cambiaria

Igual a:      Renta gravable

Renta gravable para las personas morales del título III, con fines no lucrativos.

Como recordaremos, tanto nuestra constitución como la LFT, indican que la base para la determinación de la utilidad repartible a los trabajadores es la renta gravable, como acabamos de ver, en el caso de las personas morales del título II, esta se establece explícitamente en el artículo 16 de la LISR, artículo que es aplicable únicamente a dichas personas del título II.

 

Sin embargo, en el del Título III, no se establece en disposición alguna cual será la renta gravable para efectos del reparto de utilidades a los trabajadores, ni siquiera existe una disposición que indique la manera de obtener alguna utilidad, ya que estas personas, no son contribuyentes del ISR, justamente porque no tienen fines de lucro por lo tanto no obtienen utilidades, el único caso en que pagarán algún impuesto será en la determinación del conocido como remanente ficto, pero este no tiene la naturaleza jurídica de la utilidad y no les es aplicable el artículo 16 porque este es referente  al título II, mas no al III.

 

Por lo tanto a pesar de que varias de las sociedades y asociaciones que tributan en este título, en principio están obligadas al pago de la PTU de conformidad con la LFT, no hay una renta gravable que sirva de base para hacer el cálculo respectivo, por lo que no se tienen todos los elementos para cumplir con esta obligación.

 

Renta gravable para las personas físicas con actividad empresarial  y profesional (sección I) y del régimen intermedio (sección II)

Para ambos casos  el artículo 132 LISR señala que la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 120 y 127 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con el artículo 130 de la Ley.

A su vez el artículo 130 indica que la utilidad fiscal se determina restando a los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas en la sección I de las actividades empresariales y profesionales.

Lo anterior es justo para los contribuyentes de la sección I ya que la utilidad para PTU y la utilidad fiscal para el pago de ISR es la misma, y no hay diferencia como en caso de las personas morales del título II, quienes determinan una utilidad para el pago del ISR y otra distinta para el pago de PTU.

Caso muy diferente es el que enfrentan las personas del régimen intermedio (sección II), ya que ellos tienen una serie de deducciones autorizadas que no tienen los de la sección I, como la deducción de inversiones al 100% de mobiliario, equipo de computo etc., que en la sección I se efectúa a tasa máxima (10% o 30% por lo general), por este motivo aun teniendo los mismos ingresos y las mismas erogaciones la utilidad fiscal de un contribuyente de la sección I podría variar significativamente de uno del régimen intermedio que tributa en la sección II, y sin embargo, el artículo el artículo 132 en comento remite a los contribuyentes de ambas secciones a considerar la renta gravable como la utilidad fiscal de acuerdo al 130 donde es claro que esta se obtiene retando a los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas en la propia sección I sin considerar las deducciones de inversiones del régimen intermedio, por lo tanto  ambas secciones tendrán la misma renta gravable para efectos de la PTU, para los contribuyentes de las actividades empresariales y profesionales no hay diferencia alguna con su utilidad fiscal, sin embargo para los del régimen intermedio si puede haber una renta gravable muy superior a su utilidad fiscal, lo cual le quita en gran medida los beneficios a tributar en el régimen intermedio.

Renta Gravable para las personas físicas con actividad empresarial del régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS).

En el caso de los REPECOS, el artículo 138 último párrafo establece que:

“ Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente.”

Este es un precepto que genera mucha incertidumbre, ya que como sabemos actualmente la mayoría de los estados de nuestro país ha suscrito mediante un convenio de coordinación fiscal  el acuerdo de que sean ellos quienes cobren el impuesto sobre la Renta, el IVA y el IETU en una cuota fija integrada a los REPECOS, entonces si dicha cuota contiene los 3 impuestos, muchos contribuyentes se preguntarán cual es el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente a que se refiere el último párrafo del artículo 138 si este se encuentra en una cuota integrada.

Pese a lo anterior, la LISR establece el procedimiento para calcular el impuesto a cargo de los contribuyentes, y como la disposición referida que establece como  determinar la renta gravable para efectos de la PTU se encuentra contemplado en dicha ley, aducimos que entonces a pesar de que el impuesto se pague mediante cuota fija integrada al estado, para el reparto de utilidades, y solo para ello, tendremos que efectuar los cálculos para determinar el impuesto a cargo que la ley dispone.

A decir:

Ingresos del ejercicio[8]

Menos:  4 veces el salario mínimo del área geográfica del contribuyente elevado al año

Igual a:   Base

Por:         2%

Igual:      Impuesto a cargo del ejercicio

Por:       7.35[9]

Igual:     Renta gravable para PTU

Deducción de la PTU.

A partir del 2005 entró en vigor la disposición del artículo 10 de la LISR que permite restar la PTU efectivamente pagada durante el ejercicio de la utilidad fiscal, lo cual podría parecer que tiene el mismo efecto que la deducción, sin embargo esto no es así, ya que si bien es cierto que el pago de impuesto se verá disminuido al restar de la utilidad fiscal la PTU efectivamente pagada durante el ejercicio, esta disminución no tiene el carácter de deducción sino de reducción hecho que se confirma al observar el artículo 32 fracción XXV que dispone precisamente la no deducibilidad de la PTU. Sin embargo a nuestro juicio para efectos del impuesto anual  el efecto es el mismo, sin embargo el hecho de que la PTU pagada no forme parte de la utilidad fiscal afecta la determinación del coeficiente de utilidad aplicable en el año siguiente ya que esta no deberá ser incluida, criterio que se confirma sobre todo si observamos el decreto de noviembre de 2006 que permite reducir la PTU pagada de los pagos provisionales, entonces si se le diera efecto en el coeficiente de utilidad sería como considerarla doblemente.

Anticipos a cuenta de la PTU

Algunos patrones en la época decembrina, optan por pagar a sus empleados anticipos de PTU, lo cual tiene el efecto de restar del resultado fiscal  en un ejercicio la PTU que se tendría que distribuir el siguiente ejercicio, al mismo tiempo que se le entrega al trabajador un ingreso que no integra salario para efectos del IMSS, en nuestra opinión esto es legal, sin embargo hay que tener mucho cuidado con los riesgos que ello implica, ya que si después de efectuar el cierre del ejercicio resulta que la PTU a que tienen derecho los trabajadores es menor al anticipo que se les entregó en diciembre, o incluso si resulta que se tiene como resultado una pérdida, entonces el anticipo de PTU que se les entregó a los trabajadores en diciembre toma la característica de gratificación, la cual integra salario para IMSS, y podría rebasar los límites de exención del artículo 109, por lo que en este caso se tendría que presentar la modificación de salarios extemporánea, y hacer el pago de las diferencias ante el IMSS. 

 

 

  1. 2. Para el trabajador

Participación gravada y exenta.

El pago de PTU es un ingreso de los considerados explícitamente en el artículo 110, por lo que hay que determinar y retener impuesto por este concepto, sin embargo no hay que olvidar que en los conceptos de exención del artículo 109 en su fracción XI, exenta del pago de impuestos por concepto de PTU a los trabajadores por un monto equivalente a 15 días de salario del área geográfica del contribuyente, así tendíamos que la PTU exenta sería la siguiente:

Área geográfica

Salario Mínimo del área

Días de exención

Importe Máximo de PTU exenta

A

$ 59.82

15

$ 897.13

B

$ 58.13

15

$ 871.95

C

$ 56.70

15

$ 850.50

Cálculo del ISR con procedimiento de la LISR. 

Al estar contemplada la PTU dentro de los ingresos gravados por el artículo 110, esta se debe considerar para el cálculo del impuesto en la fecha que se efectúe el pago, siguiendo para ello el procedimiento contenido en el artículo 113, a decir:

 

PTU pagada

Menos: PTU exenta

Igual a: PTU gravada

Menos: límite inferior

Igual a: Excedente

Por:       Tasa

Igual a: Impuesto marginal

Mas:     Cuota fija

Igual a: Impuesto a cargo

Aplicación del Art. 142 del RISR.

El procedimiento que acabamos de describir es útil para calcular el impuesto a retener al trabajador, sin embargo resulta un tanto injusto ya que acumula el ingreso en un solo periodo de siete, quince días o un mes, lo que sin duda cambia significativamente el renglón de la tabla donde regularmente tributaría el ingreso del trabajador por su salario, generando con ello en la mayoría de los casos  un importante pago de impuestos.

Por ello el reglamento de la LISR en su artículo 142 establece un procedimiento opcional de manera adicional, donde se toma en consideración que la PTU es un ingreso que se genera a lo largo de todo un año, por ello establece el siguiente procedimiento .

 

 

Fracción I

 

Total PTU

Menos:

PTU exenta

Igual a:

PTU gravada

Entre

365

Por

30.4

Igual

Cantidad obtenida fracción I

 

 

 

Fracción II

 

Cantidad obtenida fracción I

Mas

sueldo ordinario mensual

Igual a

Base

 

Límite inferior

 

Excedente

 

Tasa

 

impuesto marginal

 

cuota fija

 

Impuesto

 

 

 

Fracción III

 

Impuesto fracción II

Menos

impuesto ingreso ordinario

Igual a

Impuesto fracción III

 

 

 

Fracción IV y V

 

 

 

Impuesto Fracción III

Entre

Ingreso del mes gravable

Igual a

Resultado

Por

100

Igual

Tasa

 

 

 

Total de PTU gravadas

Por

Tasa

Igual

impuesto a retener

  1. 3. Casos prácticos.

Una vez analizados los principales aspectos laborales y fiscales de la PTU, es conveniente, para mayor claridad, resolver algunos casos prácticos, por ello aquí presentamos los siguientes, donde el caso de la sociedad mercantil del título II es el más completo ya que incluye la distribución de la PTU entre los trabajadores así como el cálculo del impuesto a retener a los trabajadores por este concepto, en los siguientes casos, solo se muestra la obtención de la renta gravable, dado que la repartición y la retención a los trabajadores se efectúa de la misma manera que en el caso del título II.

a) Sociedad mercantil del título II

Datos 2010.

Ingresos Acumulables:

Ventas  netas                                                      1´829, 320

Ajuste anual por inflación acumulable                   25,365

Anticipos de clientes:                                              115,680

Ganancia en enajenación de activo fijo:                30,000

Inventario acumulable                                              75,000

 

Total de Ingresos Acumulables                           2 ´075,365

 

Deducciones Autorizadas:

Costo de venta fiscal                                         1´ 125, 870

Gastos de operación                                              458,000    (incluidos sueldos)

De inversiones actualizada                                    185, 600   (histórica 163,500)

 

 


Total deducciones autorizadas                        1´769,470

 

Dividendos Cobrados.

Dividendos

 

a) en efectivo o en bienes

168,970

b) En acciones

170,950

c) Reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución

87,650

 

Utilidad cambiaria.                                                   10,350

 

Perdida cambiaria.                                                    7,000

 

Enajenaciones de activo fijo:

Durante el ejercicio se vendió una camioneta (activo fijo) en  $150,000, su monto pendiente de deducir actualizado era de $120,000

Trabajadores:

Puesto

Salario cuota diaria

Días trabajados en el año

Contador

493.42

285

Secretaria

115.13

218

Cajera

128.29

365

Recepcionista

154.61

287

Auxiliar administrativo

131.58

75

Velador

98.68

365

Chofer

148.03

315

Intendente

98.68

350

 

 

 

SOLUCION:

Determinación de la PTU a distribuir Artículo 16 LISR

 

Ingresos Acumulables

2,075,365.00

 

 

Menos:

Ajuste anual por inflación acumulable

15,030.00

2,060,335.00

 

Mas:

Dividendos

 

 

 

 

a) en efectivo o en bienes

168,970.00

 

 

 

b) En acciones

170,950.00

 

 

 

c) Reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución

87,650.00

427,570.00

 

Mas:

Utilidad cambiaria

 

10,350.00

 

Mas:

Diferencia entre enajenación y ganancia acumulable

 

120,000.00

 

Igual a:

Resultado

 

2,618,255.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Menos:

Deducciones autorizadas

1,769,470.00

 

 

Menos:

Deducción de inversiones (actualizada)

185,600.00

 

 

Menos:

Ajuste anual por inflación deducible

0

1,583,870.00

 

 

 

 

 

 

Menos:

Deducción de inversiones histórica

 

163,500.00

 

Menos:

Reembolso de dividendos en acciones o reinvertidos (nominal)

 

 

Menos:

Perdida cambiaria exigible

 

 

 

 

 

 

 

Igual:

RENTA GRAVABLE

 

870,885.00

 

 

 

 

 

 

Por.

Porcentaje determinado por la comisión para la PTU

10%

 

 

 

 

 

PTU a distribuir

 

87,088.50

Determinación de la PTU correspondiente a cada trabajador, art. 123 LFT

 

Paso 1. División de la PTU en 2 partes iguales

 

 

PTU A REPARTIR

87,088.50

 

 

ENTRE:

2

 

IGUAL A:

1ª parte PTU POR SALARIOS

43,544.25

 

Y:

2ª parte PTU POR DIAS

43,544.25

 

 

 

 

 

 

 

 

Paso 2. Obtención del factor salarios.

 

 

 

PTU POR SALARIOS

43,544.25

 

ENTRE:

TOTAL SALARIOS DEVENGADOS

383,766.58

 

IGUAL A:

FACTOR SALARIOS

0.1135

 

 

 

 

 

 

Paso 3. Obtención del factor días.

 

 

 

PTU POR DIAS

43,544.25

 

ENTRE:

TOTAL DE DIAS LABORADOS

2,260

 

IGUAL A:

FACTOR DIAS

19.2674

 

 

Paso 4. Determinación de la PTU correspondiente a cada trabajador

Puesto

Sueldo cuota diaria

Sueldo Anual devengado[10]

Días trabajados en el año

Factor días

1ª parte PTU por días

Factor Salario

2ª parte PTU por salario

total PTU a entregar al trabajador

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(3 x 4)

(6)

(7)

(2 x 5)

Contador

493.42

140,625.00

285

19.27

5,491.20

0.1134

15,947.34

21,438.54

Secretaria

115.13

25,098.68

218

19.27

4,200.29

0.1134

2,846.27

7,046.56

Cajera

128.29

46,825.66

365

19.27

7,032.59

0.1134

5,310.18

12,342.77

Recepcionista

154.61

44,371.71

287

19.27

5,529.73

0.1134

5,031.90

10,561.63

Auxiliar

131.58

9,868.42

75

19.27

1,445.05

0.1134

1,119.11

2,564.16

Velador

98.68

36,019.74

365

19.27

7,032.59

0.1134

4,084.76

11,117.35

Chofer

148.03

46,628.29

315

19.27

6,069.22

0.1134

5,287.80

11,357.02

Intendente

98.68

34,539.47

350

19.27

6,743.58

0.1134

3,916.89

10,660.47

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTALES

 

383,976.97

2260

 

43,544.25

 

43,544.25

87,088.50

Determinación del impuesto a retener al trabajador siguiendo el procedimiento del artículo 113 de la LISR

Al ponderar la opción más conveniente para efectuar la retención del ISR  a cada trabajador (artículo 113 de la ley  o artículo 142 del reglamento), tenemos que considerar que en el periodo además de pagarle al trabajador la PTU se le pagará su sueldo ordinario, por lo que debemos sumar ambos ingresos y efectuar los cálculos  para tomar una decisión adecuada

Veamos el caso de los trabajadores 1 y 2

 

 

1

2

 

Total PTU

24,070.46

8,055.22

Menos:

PTU exenta

850.50

850.50

Igual:

PTU gravada

23,219.96

7,204.72

Mas

Sueldo del mes

15,000.00

3,500.00

Igual:

Base

38,291.21

10,704.72

Menos:

Límite inferior

32,736.84

10,298.36

Igual:

Excedente

5,554.37

406.36

Por.

Tasa

30.00%

21.36%

Igual:

impuesto marginal

1,666.311

86.79

Mas

cuota fija

6,141.95

1,090.62

Igual:

Impuesto

7,808.26

1,177.41

menos:

Subsidio para el empleo[11]

0

0

Igual:

impuesto a retener en el mes

7,808.26

1,177.41

Determinación del impuesto a retener al trabajador siguiendo el procedimiento del artículo 142  del reglamento de  la LISR

Trabajador 1 tomando en cuenta un sueldo mensual ordinario de $15,000 y trabajador 2 de $3.500

 

 

Trabajador 1

Trabajador 2

 

Fracción I

 

 

 

Total PTU

24,070.46

8,055.22

Menos

PTU exenta

850.50

850.50

Igual

PTU gravada

23,219.96

7,204.72

Entre

 

365 días

365 días

Igual

 

63.61

19.73

Por

 

30.40

30.40

Igual

Cantidad obtenida fracción I

1,933.93

600.06

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fracción II

 

Cantidad obtenida fracción I

1,933.93

600.06

Mas

sueldo ordinario mensual

15,000.00

3,500.00

Igual a

Base

16,933.93

4,100.06

Menos

Límite inferior

10,298.36

496.08

Igual:

Excedente

6,635.57

3,603.98

Por.

Tasa

21.36%

6.40%

Igual:

Impuesto marginal

1,417.35

230.65

Mas

Cuota fija

1,090.62

9.52

Igual:

Impuesto fracción II

2,507.97

240.17

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fracción III

 

 

 

 

 

 

 

Aplicación del artículo 113 al sueldo mensual ordinario

 

 

 

Sueldo ordinario mensual

15,000.00

3,500.00

Menos:

Límite inferior

10,298.36

496.08

Igual:

Excedente

4,701.64

3,003.92

Por:

Tasa

21.36%

6.40%

Igual:

Impuesto marginal

1,004.27

192.25

Mas:

cuota fija

1,090.62

9.52

Igual:

Impuesto[12]

2,094.89

201.77

 

 

 

 

 

Impuesto fracción II

2,507.97

240.17

Menos

Impuesto ingreso ordinario

2,094.89

201.77

Igual a

Impuesto fracción III

413.08

38.40

 

 

 

 

 

Fracción IV y V

 

 

 

 

 

 

 

Impuesto Fracción III

413.08

38.40

Entre

Cantidad obtenida fracción I

1,933.93

600.06

 

Resultado

0.2135

0.0639

Por

 

100.00

100.00

Igual

Tasa

21.35

6.39

 

 

 

 

 

Total de PTU gravada

23,219.96

7,204.72

Por

Tasa

21.35%

6.39%

Igual

impuesto por PTU

4,957.46

464.93

Mas

Impuesto sueldo mensual

2,094.89

201.77

Igual

Total Impuesto

7,052.35

666.70

Menos:

Subsidio para el empleo[13]

0

392.77

Igual

Impuesto a retener  en el mes

7,052.35

273.93

Comparación.

 

Trabajador 1

Trabajador 2

ISR por PTU y sueldo art. 113

$ 7,808.26

$1,177.41

ISR por PTU art. 142 RLISR y sueldo Art. 113

$7,052.35

$    273.93

Ahorro

$ 755.90

$ 903.48

Como podemos observar en ambos casos se genera un ahorro al aplicar el artículo 142 del reglamento, llamando nuestra atención el hecho de que a menor sueldo mayor ahorro, en este caso especifico.

 

b) Persona física de con ingresos por actividades empresariales: 

 

Datos:

 

María García Mendoza.

Ingresos Acumulables:

Ventas  netas                                                    1´829, 320

Ganancia en enajenación de activo fijo:            30,000

 

 


Ingresos Acumulables                                     1´ 859, 320

 

Deducciones Autorizadas:

Adquisiciones de mercancías             1, 125, 870

Gastos de operación                                     458,000  (incluidos sueldos)

De inversiones actualizada                      185, 600   (histórica 163,500)

 

Total deducciones autorizadas                      1´769 470

 

Solución:

 

 

Ingresos Acumulables

1,859,320.00

 

 

 

Menos

Deducciones autorizadas

1,769,470.00

 

 

 

Igual

Utilidad Fiscal

89,850.00

 

 

 

Igual

renta gravable

89,850.00

 

 

 

 

Porcentaje determinado por la comisión para la PTU

10%

 

 

 

 

PTU a distribuir

8,985.00

 

c) Persona física del régimen de pequeños contribuyentes 

Datos:

 

Ventas netas                                            1´ 859, 320

Solución:

Art 138 LISR

Ingresos anuales

 

1,859,320.00

 

 

 

 

 

Salario mínimo zona C 2009

51.95

 

 

 

 

 

Por

Días del año

365

 

 

 

 

 

Igual.

Salario mínimo anualizado

18,961.75

 

 

 

 

 

Por

 

4

 

 

 

 

 

Igual/menos

4 VSMAGC  anual

 

75,847

 

 

 

 

Igual

Resultado

 

1,783,473.00

 

 

 

 

Por

Tasa

 

2%

 

 

 

 

Igual

Impuesto

 

35,669.46

 

 

 

 

Por

Factor

 

7.35

 

 

 

 

igual

Renta gravable según ultimo párrafo 138 LISR

 

262,170.53

 

 

 

 

Por

Tasa

 

10%

 

 

 

 

Igual

PTU a distribuir

 

26,217.05

Como hemos observado, para cumplir cabalmente con la obligación de efectuar reparto de utilidades a los trabajadores es necesario conocer el procedimiento especifico para el régimen en que se ubique la empresa, y proceder a hacer el cálculo en los términos específicos de dicho procedimiento, Esperamos que el análisis efectuado y los casos prácticos presentados sean una herramienta útil en la determinación del reparto de utilidades de sus empresas.

 

 

Referencias Bibliográficas:

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Ley federal del Trabajo.

 

Ley del Impuesto Sobre la Renta

 

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

 

 

[1]Gerente de Asesoría y Estrategia Fiscal

Licenciada en Contaduría Pública por la Universidad Latina de América y Maestro en Fiscal por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Gerente de Asesoría y Estrategia Fiscal de la firma Ruiz Consultores S.C. dedicada a la asesoría y defensa fiscal, Sindico del Contribuyente por la Universidad Latina de América, Miembro de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Michoacán, Docente en la Universidad Latina de América.

 

[2] El inciso d, fracción IX, apartado A  del art. 123 CPEUM prevé la posibilidad de que la LFT fije las excepciones al pago de PTU; Por su parte, el art. 126 de la LFT establece esas excepciones

[3] La cuarta comisión para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas determinó mediante resolución  vigente a partir del 01 de enero de 1997, que el porcentaje de participación es del 10%.

[4] Solo los trabajadores eventuales que hayan laborado 59 días o menos quedan exceptuados del pago de la PTU, por lo que los trabajadores permanentes aunque hayan laborado menos de dicho plazo si tendrán este derecho

[5] La secretaría del trabajo determinó en resolución vigente a partir del 1 de enero del 2007 que se exceptúan de la obligación de efectuar reparto de utilidades las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual  declarado  para el impuesto sobre la renta  menor a trescientos mil pesos

[6] A mediados del siglo pasado, los contribuyentes efectivamente pagaban impuestos sobre la renta gravable que generaban, por ello la constitución hace alusión a ese término, sin embargo posteriormente se reformó la ley modificando el termino por el de utilidad  fiscal, sin embargo ni la constitución ni la LFT modificaron el término empleado,

[7] Cabe mencionar que la Suprema Corte de Justicia consideró que los artículos 14 y 15 de la LISR vigente en 1999, que regulaban el procedimiento para determinar la renta gravable para efectos de PTU violan lo dispuesto en el artículo 123 constitucional, concluyendo que la PTU debe determinarse considerando la utilidad fiscal, en términos del artículo 10, sin embargo la LISR ha mantenido un procedimiento distinto, contemplado ahora en el artículo 16.

[8] En realidad el artículo 138 establece el método para el cálculo del impuesto a cargo de manera mensual, pero dado que solo vamos a realizar este cálculo una vez al año para determinar la renta gravable, resulta ocioso determinar el impuesto de cada mes y luego sumar el de los 12 meses del año cuando el resultado es el mismo si consideramos desde un principio los ingresos anuales y anualizados la deducción permitida.

[9] Suponemos que el factor de 7.35 es porque el legislador presume una utilidad para los REPECOS  del 15% dato que coincide con el de la presuntiva ficta para actividades comerciales del artículo 90 fracción III , si multiplicamos la tasa del 2% por este mismo factor, obtendremos el 15%, es decir al multiplicar el impuesto a cargo por el factor 7.35 obtenemos una utilidad presunta del 15%

[10] Cabe aclarar que el ejemplo que se muestra es aplicable  para el caso de que los trabajadores perciban un salario fijo donde el salario que se considera es el de la cuota diaria, ya que si este es variable, el sueldo anual devengado será el promedio de todos los sueldos pagados al trabajador en el año

[11] Al sumarse la PTU a los ingresos ordinarios del mes la cantidad es mayor que si fuera solo el sueldo mensual o solo la PTU , por lo tanto para  ambos empleados el impuesto determinado no tiene derecho a pago de subsidio para el empleo, esto es así ya que el subsidio para el empleo se aplica al impuesto determinado conforme al artículo 113, en este caso estamos acumulando ambos ingresos en dicho artículo, por lo que este ingreso acumulado se ubica en el ultimo renglón de la tabla del subsidio, donde no se tiene derecho a este.

[12] Este es el impuesto que se retendría si no se pagara la PTU, es únicamente por el sueldo.

[13] En este caso el subsidio para el empleo se aplica tomando en cuenta únicamente el sueldo mensual ordinario, ya que a este es al único que se le aplicará el artículo 113 y contra este procede dicho subsidio, ya que a la PTU en realidad se le aplica el artículo 142 del reglamento.

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